Sentencia Penal Nº 157/20...zo de 2012

Última revisión
21/03/2012

Sentencia Penal Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 183/2011 de 21 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 157/2012

Núm. Cendoj: 03014370022012100030

Núm. Ecli: ES:APA:2012:572

Resumen:
03014370022012100030 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 157/2012 Fecha de Resolución: 21/03/2012 Nº de Recurso: 183/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 183/11

J/O NÚM. 323/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 ALICANTE

Proc.Abreviado 27/09 de Instrucción 3 Alcoy

SENTENCIA Núm. 157/12

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 171/11, de fecha 4-02-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 Alicante, en su Juicio Oral núm. 323/10 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 27/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 Alcoy, por delito CONTRA LOS DERECHOS DE TRABAJADORES; Habiendo actuado como parteapelante Demetrio , representado por la Procuradora Dª Ana Redondo González y asistido del Letrado D. Ricardo de la Encarnacion Albero y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Demetrio , mayor de edad y sin antecedentes penaleses el administrador unico y responsable de la empresa planificadora "Pastisseria del Comptat", con razón social en calle DIRECCION000 nº NUM000 en la localidad de Benilloba (Alicant) y cuya actividad industrial se desarrolla en la nave sita en el Camino Viejo de Cela en Muro de Alcoy.

El día 6 de agosto de 2007, el acusado fue sorprendido en la nave industrial, desarrollando las actividades propias, omitiendo el deber de prevención de riesgos laborales y poniendo en grave peligro la integridad física de sus empleados, por la Inspección de Trabajo. En la referida nave se detectaron los siguientes peligros: el equipo electrógeno sin instalación técnica y sin proyecto de instalación y mantenimiento; carecía de instalación eléctrica; los conductores de electricidad desnudos en las paredes; el grupo electrógeno no tenía toma de tierra, con la consiguiente desprotección frente a contactos eléctricos; el tubo de escape del equipo mal instalado, con escapes y emanación de humos en el interior de la nave, no existe ventilación alguna, con posible riesgo de asfixia, incendio o explosión, las medidas de protección contra incendio son nulas; la harina se encontraba impregnada en las máquinas, con riesgo de explosión o incendio; las garrafa de gasoil de alimentación del grupo eletrógeno estaban junto a las máquinas sin ninguna seguridad; agua esparcida por el suelo; los sanitarios estaban en condiciones antihigiénicas; la maquinaria carecía de seguridad frente a atropamientos e incluso del marcado CE; había productos químicos sin etiqueta; falta de limpieza generalizada y falta de iluminación.

Por las condiciones en las que se encontraban desarrollando las actividades industriales propias de la empresa de "Pastisseria del Comptat", que presentaba unas condiciones deplorables y graves condiciones de seguridad y salud susceptibles de generar riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores, fue requerido el acusado por la Autoridad Gubernativa para el cese de su actividad, no haciéndolo hasta el tercer aviso"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado, Demetrio , como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y 6 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas causadas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Demetrio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Demetrio como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.

Demetrio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

En relación con el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas que proclama el art. 24.2 CE , el Tribunal Constitucional ha declarado la autonomía de este derecho, aunque íntimamente relacionado con el de tutela judicial efectiva, destacando su doble faceta prestacional -derecho a que los órganos judiciales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable-, y reaccional -traduciéndose en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas-. El carácter razonable de la dilación de un proceso debe ser apreciado mediante la aplicación a las circunstancias del caso concreto de los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, la duración normal de procesos similares, el comportamiento de los litigantes y el del órgano judicial actuante (ver por todas TC S 237/01), manifestando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el periodo a tomar en consideración en relación al artículo 6.1 del Convenio empieza desde el momento en que una persona se encuentra formalmente acusada o cuando las sospechas de las que es objeto tienen repercusiones importantes en su situación, en razón a las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de perseguir los delitos. ( STEDH de 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España ).

El Tribunal Supremo (Acuerdo de Sala General de 21 May. 1999) ha traducido la existencia de dilaciones indebidas en el ámbito del proceso penal en la exigencia de compensarlas con la penalidad procedente al delito a través de la circunstancia de análoga significación del art. 21.6 CP , tras apuntar otras soluciones con anterioridad.

La reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, introduce como circunstancia atenuante 6ª "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".

Repasando la Sala la causa, se aprecia que los hechos acaecieron el 6 de agosto del 2007. Los trámites procesales más importantes son los siguientes: a) auto de incoación de diligencias previas de 4 de febrero del 2008 (folio 100); b) declaración en calidad de imputado del ahora recurrente el 28 de mayo del 2008 (folio 150); c) auto de incoación de procedimiento abreviado de 2 de febrero del 2009 (folio 173); d) auto de apertura de juicio oral de 23 de octubre del 2009; e) providencia acordando remisión de los autos al Juzgado de lo Penal de 23 de marzo 2010; f) auto señalando juicio oral (folio 213) de 1 de junio del 2010); g) escrito presentado por el recurrente el 12 de noviembre del 2010 en el que interesaba la suspensión del juicio oral y un nuevo señalamiento con posterioridad del 10 de diciembre del 2010; h) sentencia en primera instancia de 4 de febrero del 2011 .

La Sala entiende que el procedimiento se ha tramitado en un plazo razonable y acorde con el tiempo de duración normal de procesos similares, entendiendo que no procede apreciar, como hace la sentencia impugnada, la atenuante de dilaciones indebidas.

Resultado de todo lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución de instancia, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Demetrio debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia nº 171/11 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante el 4 de febrero del 2011, en el juicio oral nº 323/10 , dimanante del procedimiento abreviado nº 27/09 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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