Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 185/2011 de 09 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 157/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100137
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(SECCION SEGUNDA)
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACION Nº 185/2011
JUICIO DE FALTAS Nº 23/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de HUESCAR (Granada).-
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 157/2012
En la ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil doce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 23/2011 del Juzgado de Instrucción de Huéscar (Granada), por falta de hurto, y número de rollo de esta Sección 185/2011, siendo parte apelante Hipolito , representada por el Procurador Sr. Ginés López Puente y defendido por la Letrado Sra. María Angeles Burgos Sánchez y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción de Huéscar (Granada) se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Los días 29 y 30 de octubre de 2.010 Hipolito cogió quince sacos de almendra con un peso de 526 kg. de la finca sita en CAMINO000 de Castilléjar y propiedad de Cristobal , los llevó al almacén Fimsa en Huéscar y los vendió por precio de 341 €."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Condeno a Hipolito como autor de una falta de hurto del artículo 623,1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 €.
En caso de impago de la multa, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Condeno a Hipolito a que indemnice a Cristobal en la cantidad de 341 €.
Se imponen al condenado las costas del procedimiento."
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hipolito basado en los siguientes motivos: error en los hechos probados, falta de aplicación del principio in dubio pro reo y de presunción de inocencia ante la inexistencia de prueba de cargo; error en la condena al pago de responsabilidad civil.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 7 de marzo de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al ahora recurrente Hipolito , como autor de una falta de hurto, cuyo objeto fueron quince sacos de almendra (526 kg. de peso) que tomó de una finca ajena, y que posteriormente vendió por valor de 341 €. Pese a la negación del denunciado, tales hechos se reputan probados en aquella por la declaración testifical de Leovigildo . Declaró este testigo que fue Hipolito quien llevó los sacos al almacén de la empresa Fimsa, que los llevó como si fuesen propios y que cobró su importe. Un documento (un albarán de Fimsa), aunque no firmado por el denunciado, corrobora la versión del testigo, pues figura en tal documento Hipolito como vendedor de 256 kg de almendra (folios 8 y 9).
SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado por el condenado en la instancia sostiene que se ha valorado de forma errónea la prueba de cargo pues el denunciante manifestó no haber visto al recurrente apoderarse de los sacos de almendra, que el responsable del almacén dijo que no está permanentemente en el mismo, y que la documental aportada (albarán) es insuficiente a efectos inculpatorios, toda vez que no identifica completamente al vendedor (el nombre de Hipolito es común en la zona), no contiene DNI ni está firmado, así como que la cantidad de almendra no coincide con la que el denunciante dice sustraída. En segundo lugar, sostiene que se ha producido un error respecto al pago de la responsabilidad civil, pues se ha condenado al recurrente al pago de 341 euros a pesar de que el único albarán aportado refiere que le fueron pagados 166 euros.
TERCERO.- No será estimado. Respecto al tema tan reiteradamente alegado en apelación de error en la apreciación de la prueba, esta Audiencia Provincial (por todas, la SAP Granada de 25 de marzo de 2.003 ) ha declarado en innumerables ocasiones que la valoración llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se someta, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, tanto al examinar al acusado como sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece sin embargo el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica pues que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente.
Pues bien, en el presente caso no se aprecia el error que se denuncia. El encargado del almacén, que carece de cualquier vinculación con denunciante y denunciado, ha declarado que fue comprada a Hipolito una cantidad de sacos de almendra que éste presentó como propia (lo que contradice la versión del acusado) y que le fueron pagados por dicha venta 341 euros. A la vista de dicha prueba, resulta correcta la valoración de la prueba practicada en la instancia, frente a la versión exculpatoria del denunciado.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por Hipolito contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción de Huéscar (Granada), en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez
