Sentencia Penal Nº 157/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 220/2011 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 157/2012

Núm. Cendoj: 28079370022012100252


Encabezamiento

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 220/2011

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 42/2008

Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 157/2012

Ilmos. Sres:

Presidenta:

Dña. Lucía Mª Torroja Ribera

Magistradas:

Dña. Mª Rosario Esteban Meilán

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veinte de marzo de dos mil doce.

Vistos por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación, los presentes Autos J.O. nº 42/2008 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares seguidos por presunto delito de ATENTADO siendo apelante la acusada Laura y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de febrero de 2012 con los siguientes hechos probados:

"El día 24 de junio de 2006, hacia las 6.00 horas, en el local nocturno "Bocaccio", sito en la calle Camino de los Afligidos de Alcalá de Henares, se produjo una discusión entre el propietario de aquel y una dienta Dña. Laura , quien se negaba a abandonar el establecimiento a pesar de que estaban cerrando.

Personada una dotación de la policía Nacional a requerimiento del dueño y con el fin menoscabar el principio de autoridad representado por los agentes pero con sus capacidades cognitivas y volitivas disminuidas debido a una notable embriaguez, Dña. Laura se negó a identificarse de forma reiterada. Acto seguido se abalanzó contra el agente de la Policía Nacional NUM000 , agarrándole de la ropa, propinándole varios manotazos y arañazos en brazos, cara y cuello que le causaron erosiones en dichas partes del cuerpo que requirieron una primera asistencia facultativa y curaron en 6 días no impeditivos, reclamando aquel por los perjuicios sufridos. Finalmente y cuando era conducida a dependencias policiales, Dña. Laura comenzó a proferir frases como "sois unos mierdas, ojalá estéis muertos, sois unos maricones".

La tramitación del presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables a DM. Laura , hallándose paralizado el mismo desde el 14 de julio de 2008 hasta el 19 de julio de 2010 y suponiendo tal circunstancia un perjuicio personal para ella, que se ha visto sometida a la condición de imputada y acusada más tiempo del razonablemente necesario".

y parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Laura como autora criminalmente responsable de un delito de atentado del artículo 550 y 551.1 del Código Penal a la pena de un año y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. Se sustituye la pena de un año y un día de prisión por la de expulsión del territorio nacional por un plazo de diez años.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Laura como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Asimismo, Dña. Laura deberá indemnizar el agente de la Policía Nacional n° NUM000 en la cantidad de 180 euros" .

SEGUNDO .- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de la acusada Laura que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , impugnando el recurso el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 2ª, formado el Rollo de Apelación nº 220/2011, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo quedaron los autos para sentencia.

Hechos

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO .- A través de las alegaciones vertidas en el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la acusada Laura , se viene a cuestionar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, por cuanto que, en opinión de la defensa recurrente, no habría resultado acreditado que la acusada hubiera agredido o acometido a unos agentes de la autoridad. Añade, que como el juzgador reconoce, se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo que unido a su condición de súbdita brasileña provocó que no entendiera bien los requerimientos de los agentes, precisando posteriormente la asistencia de un intérprete.

Considera la recurrente que tales circunstancias ya son indicativas de que no tenía intención de resistirse a los agentes ni de ocasionar ninguna lesión y que su falta de identificación ante los mismos fue consecuencia del desconocimiento del idioma español.

SEGUNDO. - Una vez que este Tribunal ha procedido al visionado y audición de la grabación del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal, no advertimos error alguno en la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia. Es evidente que el testimonio prestado por el funcionario de policía local NUM001 de Alcalá de Henares acredita el incidente en el curso del cual la acusada agarró a otro de los agentes del polo que vestía, iniciando a continuación un forcejeo en el curso del cual le ocasionó las lesiones que se objetivan en el informe médico que obra en las actuaciones, y que ha determinado que también haya sido condenada por una falta de lesiones, que también corrobora el acometimiento descrito.

El agente precisó que no recordaba que la acusada hubiera tenido dificultades para entender los requerimientos que se le efectuaban, y en todo caso, el hecho de no comprender adecuadamente un idioma nunca podría justificar un acometimiento frente a un agente de la autoridad que consta que actuaba en el ejercicio de su cargo, puesto que acudieron a un local precisamente a requerimiento del propietario dada la actitud que la misma mantenía. Lo más que podría haber ocurrido si la acusada no comprendía los requerimientos de identificación, es que hubiera permanecido en actitud pasiva frente a los agentes, pero no que se lanzase contra uno de ellos agarrándole de la ropa y ocasionándole lesiones.

Por otra parte, la embriaguez que presentaba la acusada no desvirtúa la comisión del referido delito, aun cuando la misma haya sido reconocida por el propio Juzgador en los hechos probados y en los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, aunque, como abordaremos a continuación y pese a que nada se dice en el recurso, se aprecia un evidente error en la determinación de la pena si se tienen en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad que el propio juzgador reconoce.

TERCERO .- Conforme hemos adelantado debemos corregir el error en que incurre el Juzgador, que pese a indicar expresamente que aplica las reglas de determinación de las penas contenidas en el artículo 61 y siguientes del Código Penal , indica que impone la pena mínima legalmente prevista para el delito de atentado sin tener en cuenta lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 66 del Código Penal , y en el artículo 68 del mismo texto legal .

En el presente supuesto, el Juzgador señala que aprecia a la acusada la atenuante prevista en el artículo 21.1º del Código Penal en relación con el 20. 2º del mismo texto legal , trascribiendo literalmente el contenido del primer precepto: "las causas expresadas en el artículo anterior cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir"

Por otra parte señala que aprecia la atenuante genérica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal tras la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010.

Con independencia de que precisamente tras la reforma que el propio Juzgador invoca, la existencia de dilaciones indebidas ya no integra la concurrencia de una atenuante analógica, ahora prevista en el nº 7 del artículo 21, sino de una atenuante específica prevista en el nº 6 del mismo precepto, lo que es evidente es que, la existencia de una eximente incompleta de embriaguez como la que formalmente aprecia el juzgador, junto con otra atenuante simple, no pueden dar lugar a imponer la pena mínima legalmente prevista para el delito, sino que determinan la aplicación de las reglas penológicas contenidas en los artículos 68 y 66.2º del Código Penal .

Si tenemos en cuenta lo dispuesto en ambas reglas, lo proporcional y procedente en este supuesto es la rebaja en dos grados de la pena legalmente prevista para el atentado contra agente de la autoridad ( artículo 551 del Código Penal - de 1 a 3 años de prisión), lo que daría lugar a una pena de tres a seis meses de prisión, que en atención a las circunstancias del caso procede imponer en su mínimo de tres meses.

CUARTO. - Por todo ello, aun cuando procede desestimar la pretensión absolutoria del recurso, procede revocar parcialmente la Sentencia dictada en el sentido de dejar sin efecto la pena de un año y un día de prisión e imponer en su lugar la pena de tres meses de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia y sin que concurran motivos que rustiquen la imposición de costas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que DESESTIMANDO la pretensión principal planteada en el recurso interpuesto por la representación procesal de la acusada Laura contra la Sentencia del Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares de fecha 7 de febrero de 2011 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, procede REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el sentido de DEJAR SIN EFECTO LA PENA DE UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN impuesta por el delito de ATENTADO a agente de la autoridad, y en su lugar IMPONER LA PENA DE TRES MESES DE PRISION, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida, sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Cruz Alvaro López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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