Sentencia Penal Nº 157/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 28/2012 de 24 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 157/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100367


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO R.J 28/12

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID

J. FALTAS Nº 251/09

SENTENCIA Nº 157/12

MAGISTRADO SR.

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid a 24 de Febrero de 2012

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, con fecha 21 de septiembre de 2010 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 251/09, habiendo sido parte como apelante MMT SEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO .-" Las presentes actuaciones judiciales se iniciaron en virtud de impugnación formulada por la letrada Sra. Bañales Curiel en representación de Mutua Madrileña del Taxi frente a Jacobo , de la propuesta de tasación de costas presentada por la representación de este último, por considerar los honorarios del mismo indebidos, dándose traslado de la impugnación efectuada a la parte proponente con el resultado que obra en autos"

Y el FALLO es del tenor siguiente: "que desestimando la impugnación efectuada por la letrada Sra. Banales Curiel en representación de Mutua Madrileña del Taxi frente a Jacobo , declaro debidos los honorarios incluidos en la minuta del Letrado Sr. Gomez Nix, imponiendo al impugnante el pago de las costas causadas en la tramitación del procedimiento"

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 28/12.

Hechos

PRIMERO .- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la defensa de la Compañía de Seguros Mutua Madrileña de Taxis se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en el incidente incoado como consecuencia de la impugnación de la tasación de costas efectuada por dicha parte, recurso de apelación que se basa prácticamente en un único motivo, consistente en que tratándose de un Juicio de Faltas, en este procedimiento no es preceptiva la intervención de Letrado y por lo tanto no han de incluirse en dicha tasación de costas la minuta de honorarios de dichos profesionales.

El recurso debe ser desestimado en toda su integridad. Y ello porque antes de analizar lo que es el fondo del motivo que sustenta el recurso de apelación, es preciso que el recurrente tenga la suficiente legitimación para poder interponer dicho recurso, cosa que no sucede en el presente caso, pues así se deduce del contenido del propio recurso cuando se reconoce que la Compañía de Seguros ha sido declarada en la sentencia como responsable civil directo en relación con la responsabilidad civil que se determina en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, y en consecuencia dicha entidad recurrente no ha sido condenada al pago de las costas procesales, por lo que nada tiene que abonar por este concepto, sino que ha de ser el condenado quien satisfaga tales costas procesales, en las que el Juzgador de instancia ha decidido incluir los honorarios de Letrado. Por lo tanto, no siendo la Compañía de Seguros perjudicada por dicho pronunciamiento entendemos que nada tiene que decir al respecto y que carece de la suficiente legitimación para actuar en nombre del condenado, ya que no se ha constatado que ostente su defensa en el presente incidente de tasación de costas, razón por la que no existiendo ninguna oposición por parte del condenado a esta declaración de la sentencia, ha de desestimarse el recurso de apelación en todos sus extremos con la consecuente confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO. - No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Doña María Alejandra Bañales Curiel en nombre de la entidad MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, debemos confirmar la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _________________________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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