Sentencia Penal Nº 157/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 264/2011 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 157/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100142


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 264/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 563/11

Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000 BILBAO NUM001

Apelante: Aureliano

Apelado: Blas

S E N T E N C I A N U M . 157/2012

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 22 de febrero de 2012

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección SEGUNDA, el presente Rollo de Faltas nº 264/11; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 9 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 563/11 por falta de contra el orden público y una falta de lesiones; en el que ha sido denunciante D. Blas ; y denunciado D. Aureliano .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) se dictó con fecha 11 de octubre de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice:

"Condenar a D. Aureliano como autor de una falta contra el orden público a la pena de VEINTE DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 Euros, sumando un total de 100 EUROS, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Aureliano y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación D. Aureliano contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando, con carácter principal, su revocación y libre absolución; y subsidiariamente la rebaja de la multa impuesta hasta el grado mínimo por carecer de trabajo para hacer frente a la misma y subsidiariamente también a ello la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad.

Argumenta la petición principal de libre absolución en la consideración de que el Juez de instancia únicamente ha tenido en cuenta el testimonio prestado por los agentes que no dejan de ser apreciaciones subjetivas en torno al estado en que se encontraba el recurrente el día de autos, prescindiendo en cambio de cualquier prueba objetiva respecto a los hechos enjuiciados, no habiendo acudido el denunciante al Juicio Oral y siendo el apelante quien fue agredido presentando una herida en el labio por la que sangraba cuando llegaron los agentes; que se encontraba además algo bebido, lo que unido a la exaltación motivada por el incidente anterior a que llegaran los agentes, motivó que ante la petición de identificación que estos le efectuaron pudiera proferir algún tipo de exclamación altisonante o fuera de lugar, pero faltando en cualquier caso el elemento subjetivo del injusto para tipificar los hechos ni tan siquiera como falta ante su escasa trascendencia.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso al no apreciar error alguno en la valoración probatoria susceptible de justificar la revocación de la sentencia solicitada.

Centrándose la petición principal del condenado en la sentencia en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada al respecto ha de mencionarse que en el ámbito de la jurisdicción penal el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser respetado.

De ello se deriva n que para que en la segunda instancia se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Nada de ello se aprecia concurrente en el pronunciamiento recurrido. El Juez de Instrucción nº9 de Bilbao llega a la conclusión de dar por acreditados los hechos recogidos como probados en base al testimonio prestado en el Juicio por uno de los dos agentes que se personaron en el lugar a requerimiento de un particular comunicando que una persona estaba agrediendo a un vigilante de seguridad de un bar, relatando el ertziana nº NUM002 cómo cuando llegaron el Sr. Aureliano estaba sangrando en actitud exaltada y que no les hacía caso a las reiteradas indicaciones que le efectuaron de que se identificara llegando a mandarles a la mierda; dicha actitud encontrándose los policías en el ejercicio de sus funciones y debidamente uniformadas en un lugar público no se considera que sean irrelevantes penalmente como se alega en el recurso sino que la incardinación penal efectuada como una falta de desobediencia y ofensa leve a los agentes de la autoridad del art. 634 CP fue ajustada a derecho y al resultado de la prueba practicada.

Respecto a la solicitud de que se rebaje la pena de multa impuesta hasta el mínimo legalmente previsto, siendo la horquilla legalmente fijada en el art. 634 CP la de multa de 10 a 60 días su concreción en 20 días, dentro de la mitad inferior así como la cuota diaria de 5 euros, siendo el mínimo previsto en el art. 50 CP de 2 euros y el máximo de 400, se consideran ambas proporcionadas a la entidad de los hechos juzgados y a una situación económica básica cuya precariedad pese a ser alegada en el recurso no se ha justificado documentalmente en modo alguno.

Por último, no puede tener cabida la pretensión de sustitución de la pena de multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad, al no encontrarse dicha pena prevista como alternativa a la multa en la falta aplicada a los hechos objeto de acusación, y sin perjuicio de la posibilidad que pueda existir de acudir a esa opción para el supuesto de impago de multa conforme previene el art. 53.1 párrafo segundo CP .

Procede desestimar por lo expuesto, tanto la petición principal absolutoria del recurso como las formuladas con carácter subsidiario.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Aureliano CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº563/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN AL APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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