Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 157/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 266/2009 de 18 de Abril de 2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 157/2012
Núm. Cendoj: 31201510032012100013
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOb Sección: IAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
C/ San Roque, 4 - 6º Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax: 848.42.41.97
P0104
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000266/2009
NIG: 3123241220060006073
Resolución: Sentencia 000157/2012
Intervención
Acusador particular
Acusado
Acusado
Resp. Civ. Directo
INTERVINIENTE
HACIENDA FORAL DE NAVARRA HACIENDA FORAL DE NAVARRA
Demetrio
Gabriel
PRODUCTOS DE METALES DIVERSOS, SL. PRODUCTOS DE METALES DIVERSOS, SL
Procurador:
PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA
ARANCHA PEREZ RUIZ
ARANCHA PEREZ RUIZ
Abogado:
ANA MARIA ROMAN PUERTA
AURELIO RODRIGO VILLUENDAS
VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE
VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE
SENTENCIA Nº 000157/2012
que es pronunciada, en nombre de S M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña a 18 de abril de 2012, por el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral n° 0000266/2009, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000067/2008 - 00 y seguidos por defraudación tributaria, habiendo sido parte como acusado/a Demetrio con DNI, NUM000 hijo de ALFREDO y de BLANCA, nacido en ZARAGOZA el día NUM001 de 1964 y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de ZARAGOZA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado por el Procurador PABLO EPALZA RUÍZ DE ALDA y asistido por el Letrado AURELIO RODRIGO VÍLLUENDAS y Gabriel , con DNI y NUM005 , hijo/a de MÁXIMO y de ETELVÍNA nacido/a en DEUSTO (VIZCAYA) el día NUM006 de 1958 y con domicilio en CALLE001 N° NUM003 , URBANIZACIÓN000 de GALLUR (ZARAGOZA), en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta no cautelamente privado, representado/a por el/la Procurador/a ARANCHA PÉREZ RUÍZ y asistido/a por el/la Letrado/a VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE, habiendo actuado como Responsable Civil Directo PRODUCTOS DE METALES DIVERSOS SL. representado por el Procurador ARANCHA PÉREZ RUÍZ y asistido por el Letrado D. VICENTE AGUIRRE IZAGUÍRRE, habiendo intervenido como acusación particular HACIENDA FORAL DE NAVARRA asistida por el Letrado D°. IDOYA TAJADURA TEJADA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO- En sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del Juicio el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la condena del acusado Gabriel como autor penalmente responsable de 2 delitos contra la Hacienda Publica del art. 305.1 y 2 del Código Penal en quien concurre la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , a la pena por cada uno de los delitos 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto por cada cuota defraudada, multa que, en caso de no poder ser abonada deberá de transformarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del C, Penal por una responsabilidad subsidiaria de 6 meses de prisión en cada ejercicio económico. De la pena de multa responderá directa y solidariamente la empresa Productor De Metales Diversos SL, de conformidad con lo establecido en el art, 31.2 del C. Penal .
Asimismo procede acordar respecto del acusado la pérdida de cualquier ayuda o subvención durante un plazo de 5 años y la clausura definitiva de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 129 del C. Penal .
Respecto de Demetrio se procede a retirar la acusación por lo que procede dictarse una sentencia absolutoria.
El acusado y la empresa Productos de Metales Diversos SL. Indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Foral de Navarra, en la cantidad de 1,128,702,33 € por las cantidades dejadas de ingresar.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO,- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurriría.
Por conformidad de las partes se dirige la acusación contra Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales.
La sociedad PRODUCTOS DE METALES DIVERSOS SL con NIF B/31741218 tiene su domicilio social en Polígono Canraso NAVE E de Tudela siendo su administrador único Gabriel quien igualmente figura como único empleado por cuenta ajena de la sociedad.
La sociedad mencionada fue constituida mediante escritura pública de fecha 11 de enero de 2002 siendo su objeto social la compra-venta de materiales de recuperación de chatarra si bien en realidad se trata de una empresa de las conocidas como 'sociedad de pantalla' al no tener existencia real puesto que la única actividad realizada por la misma es la de emitir facturas repercutiendo el IVA sí bien no tiene compras de material al no haber adquirido en ningún momento la chatarra que facturaban siendo, por tanto, su única finalidad el no ingresar el IVA que repercuten a través de esa actuación claramente irregular que hemos descrito anteriormente debiendo destacarse que durante los años 2002 y 2003 todas las operaciones de venta de chatarra estaban sujetas al ÍVA del tipo general del 16% de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 , 17.1 , 28°, 26 , 31 , 36 , 38 a 46 de la Ley Foral 19/1993 de 30 de diciembre del Impuesto del Valor Añadido y artículos 8bis del Decreto Foral; 86/1993 de 8 de marzo .
El acusado, actuando con evidente ánimo de obtener un propio e ilícito beneficio económico y conociendo sus obligaciones fiscales dejó de abonar el IVA correspondiente a los años 2002 y 2003 dejando de abonar las cuantías correspondientes a la actividad realizada en esa época incumpliendo de ese modo lo previsto en el decreto Foral 86/1993 de 8 de marzo que aprueba el regiamente de impuesto de IVA.
La cuantía dejada de ingresar en concepto de IVA en el erario público derivada de su actividad en el año 2002 asciende a 220.747,64 € y en e! año 2003 asciende a 907.954,69 €,
No ha quedado acreditada la participación de Demetrio en los Hechos descritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por tas partes sí la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen 2 delitos contra la Haciendo Pública del art 305,1 y 2 del C. Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Demetrio de la responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados.
Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de 2 delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1 y 2 del Código Penal , en quien concurre la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el articulo 216 del Código Penal a la pena por cada uno de los delitos de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto por la cuota defraudada que asciende a 220.747,64 € en el año 2002 y a 907.954,69 € en el año 2003, multa que en caso de no poder ser abonada deberá de transformarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del C. Penal por una responsabilidad subsidiaria de 6 meses da prisión por cada ejercicio económico. Asimismo se establece la responsabilidad directa y solidaria en el pago y abono de la multa a la empresa Productos De Metales Diversos SL de conformidad con lo establecido en el art 31.2 del C. Penal .
Asimismo procede acordar respecto del acusado la pérdida de cualquier ayuda o subvención durante un plazo de 5 años y la clausura definitiva de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del C, Penal .
Asimismo Gabriel y la empresa Productos de Metales Diversos SL. indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Foral de Navarra, en la cantidad de 1.128,702,33 € por las cantidades dejadas de ingresar.
Asimismo se declaran de oficio las costas con relación a Demetrio y se imponen en un 50% a Gabriel .
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en al día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 18 de abril de 2012.
