Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 157/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 106/2012 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 157/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100068
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 106/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 648/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 18 de febrero de dos mil trece.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 648/10 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat por una falta de daños, en el que fueron partes Jose Ramón , como denunciante y María Inés como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulados por la condenada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15-03-2011 .
Antecedentes
PRIMERO.-En la parte dispositiva de la Sentencia recurrida se condena a María Inés como autora penalmente responsable de una falta de daños del art. 625.1 del CP , a la pena de multa de 20 días, a razón de cinco euros diarios, a que indemnice a Jose Ramón en la cantidad de 160 euros y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Barquin de Cozar en defensa de la condenada en fecha 10-11-2011, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción y remitido a esta Audiencia Provincial para su resolución en fecha 05-04-12.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección, por diligencia de la Secretaria Judicial de fecha 24/04/12 se acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que se subsanara la falta de firma de la apelante en el escrito interponiendo el recurso, porque estaba firmado, únicamente, por el letrado defensor, quien carece de la representación de la recurrente.
CUARTO.-En fecha 14/02/13 se da cuenta al Tribunal que ha sido encontrado traspapelado en la Secretaria de la Sección el presente rollo de apelación, sin que se hayan remitido las actuaciones al Juzgado de Instrucción conforme a lo acordado.
NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.-Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción para subsanar el defecto procesal antes mencionado, en fecha 24- 04-2012, hasta que se encuentra traspapelado en la Secretaría de este Tribunal el rollo de apelación con el juicio de faltas recurrido, sin que se hubiera cumplimentado el acuerdo de devolución para subsanación, lo que sucede el día 14-02-2013. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener la denunciada por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenada.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada y en la primera instancia.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por María Inés debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 15- 03- 2011, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a la denunciada con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia y en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
