Sentencia Penal Nº 157/20...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 157/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 66/2005 de 26 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 157/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100159


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 66/2005

D. Previas núm. 2925/2002

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Mª Barrientos Pacho (Presidente)

Dña. Mercedes Otero Abrodos

Dña. Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero del año dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 66/05, procedente de D. Previas núm. 2925/02, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO DE FALSEDAD Y ESTAFA contra el acusado Manuel , nacido el día NUM000 de 1.964 en Igualada (Barcelona), hijo de José y Margarita, vecino de Segur de Calafell, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 , con DNI num. NUM004 , con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 25-11-96, por un delito de Falsedad y Estafa, a la pena de 6 meses y 1 día de Prisión Menor y Multa de 100.000 pts. Y 1 día de arresto Mayor, penas que fueron extinguidas el 14-6-02, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por razón de esta causa desde 20 de octubre de 2010.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Serafin , Jose Luis y Carlos Ramón defendidos por el letrado D. Carlos Estevan Martín y el letrado D. Ridder Oscar Oliva Roig en defensa del acusado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga Roigé Vilà, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-.En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO.El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de falsedad continuada en documento oficial y mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390.1 2 y 3 del CP , art. 74, como medio necesario para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 250.6 , y art. 74.2 y ambos en relación con el art. 77, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , interesando para el acusado las penas de un cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 4 euros; interesando, asimismo, el pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil interesa que se condene al acusado a indemnizar a los Sres. Bernardino en la cantidad de veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro con setenta y cuatro euros (21.654,74 euros), al Sr. Jose Luis en la cantidad de veintisiete mil quinientos veintinueve con setenta y seis euros (27.529,76 euros) y al Sr. Carlos Ramón en la cantidad de once mil veintidós con catorce euros (11.022,14 euros). La acusación particular modificó sus conclusiones en indénticos términos a los del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Tanto el acusado Manuel como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y con las penas solicitadas por los mismos, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., expresando la Defensa del acusado la innecesariedad de continuar con el acto de juicio. En el acto del juicio oral se procedió a dictar sentencia in voce en la forma permitida en el art. 789.2 LECrim ., tras lo cual el Ministerio Fiscal y la parte acusada fueron expresamente requeridas para que manifestaran si recurrían la resolución, afirmándose por ambos su decisión de no recurrir, por lo que en el mismo acto se DECLARO LA FIRMEZA de la sentencia.


ÚNICO-. De conformidad con el acusado.

Resulta probado y así se declara que el acusado Manuel , mayor de edad , con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 25-11-96, por un delito de falsedad y estafa, a la pena de 6 meses y 1 día de Prisión menor y multa de 100.000 ptas., y a 1 mes y 1 día de arresto mayor, penas que fueron extinguidas el 14-6-02, actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, llevó a cabo la siguiente trama; el acusado se presentaba ante terceros como empleado de la entidad bancaria banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), simulando ostentar el cargo de 'recuperador de activos', manifestando dedicarse al tema de embargos judiciales y subastas, y sirviéndose de dicha aparente cualidad, realizó los siguientes hechos:

A) A principios de marzo de 2001, entró en relación con el matrimonio formado por Belen y Serafin , a los que mostró unos listados de pisos que estaban embargados por el BBVA, solicitándoles la aportación de 50.000 ptas., para poder hacerles reserva de los mismos, importe del que se adueñó el acusado. Les sugirió que para poder entrar en las subastas bancarias era conveniente constituir una sociedad. El 28 de mayo de 2001 constituyeron la sociedad limitada unipersonal Gus & Ram, S.L., y en la confianza de las relaciones del acusado, le encargaron la gestión de todos los trámites de constitución, entregándole 587.000 ptas., cantidad que englobaba el capital social y los gastos. El acusado abrió una cuenta corriente a nombre de la sociedad en la oficina 5407 del BBVA, NUM005 , solicitando un certificado de la cantidad que iba a ingresar, 550.000 ptas., para justificar su destino, pero mientras se lo efectuaban, ingresó realmente en la caja la cantidad de 5.500 ptas., adueñándose de la diferencia, 544.500 ptas.

Siguiendo con su ardid, les ofreció la posibilidad de comprar un piso en la C/ DIRECCION000 , de la ciudad de Barcelona, por 15 millones de pesetas, entregándole como paga y señal la cantidad de 962.000 ptas., en efectivo. El acusado se ofreció a tramitarles en ese banco la hipoteca, recibiendo 250.000 ptas. Más para los gastos.

A fin de que sus víctimas no dudasen de la realidad de dichos negocios jurídicos, les remitió el 2 de julio de 2001, sendos telegramas para retrasar la firma de las figuradas compraventas, previamente indicadas, y para sostener la ficción, en octubre de 2001 les aportó Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 34, con fecha 26-9-01, por el que se aprobaba el remate de la finca a favor de la sociedad Gus & Ram, S.L., documento que confeccionó el acusado.

Seguidamente les ofreció la posibilidad de compra de otro piso en la C/ DIRECCION001 , entregando al acusado la cantidad de 250.000 ptas. para reservarlo, importe que incorporó a su patrimonio.

A finales del 2002 los citó para escriturar el inmueble de la C/ DIRECCION000 , NUM012 ante la Notaria de un tal Ramón Carceller Romagosa, persona inexistente, solicitándoles una nueva entrega dineraria para gastos, aportando al acusado la cantidad de 9.340 euros, dinero del que también dispuso en su propio beneficio.

El total del perjuicio sufrido por Don. Bernardino ascendió a 21.654,74 euros.

B) En primavera de 2001, se relacionó con Jose Luis , a través del Sr. Bernardino , ofreciéndole una casa en C/ DIRECCION002 , NUM006 de Alella, por 16 millones, recibiendo el acusado a cuenta, 367.000 ptas., entregándole un recibo que aparecía firmado por el apoderado de BBVA Gestión, Juan Ramón , persona totalmente inexistente.

Días más tarde le pidió la cantidad de 1.084.000 ptas. En concepto de arras, confeccionando el acusado otro recibo firmado supuestamente por un tal Agapito , del BBVA, con autentificación de firmas, por el Notario José Bauza Corchs. Identidades, tanto del que aparecía como empleado del banco y el notario, que no se correspondían con personas reales.

Para mantener la apariencia de realidad de dichas operaciones, le hizo entrega de unos documentos que simulaban haber sido dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Barcelona, Auto de adjudicación a su favor y Auto definitivo, con la mención que el demandado civil había recurrido en amparo, a fin de justificar la tardanza en la firma definitiva. Documentos que había creado el acusado para tal fin.

En octubre de 2001 le comunicó que en los listados del BBVA había entrado un piso en la C/ DIRECCION003 NUM007 , NUM008 NUM002 , por un valor de 15 millones de pesetas. Interesándole al Sr. Jose Luis para su hija, Blanca , le remitió el 24 de octubre de 2001 la cantidad de 2.134.794 ptas., contra recibo firmado por dos ficticios apoderados del banco, Gines y Justiniano , donde se hacía cesión por el banco de esa propiedad a su hija. Días más tarde le pidió 600.000 ptas. Para gastos atrasados de la comunidad de propietarios, lo que así hizo el 2-11-01, justificando el empleo de la cantidad con un documento supuestamente realizado por la inmobiliaria Cafur, de fecha 22-4-02 de que el piso estaba al corriente de gastos de comunidad.

El acusado los citó el 1-2-02 para la firma de la hipoteca, habiendo hecho los perjudicados un nuevo desembolso de 62.000 ptas., por gastos de tasación, así como otros 2.000 euros para trámites de desahucio de dicho inmueble.

El acusado se adueñó de todas esas cantidades entregadas, ascendiendo el total perjuicio sufrido por el Sr. Blanca a 27.529,76 euros.

C) Carlos Ramón , también le fue presentado al acusado por el Sr. Serafin , en la primavera de 2001. Ofreciendole unos pisos en la C/ DIRECCION004 NUM009 , NUM010 y NUM011 , que el banco estaba ejecutando por 61 millones de pesetas, recibiendo el acusado la cantidad de 1.002.000 ptas. Como paga y señal, confeccionando un documento del BBVA firmado por el apoderado, Juan Ramón , persona inexistente, como recibo de dicha entrega. Durante meses el acusado le fue dando excusas demorando la escrituración de los pisos.

A fin de mantener el interés de su víctima, le ofreció otro piso en la C/ DIRECCION005 , entregando 5.000 euros, en efectivo, para reservarlo a su favor. El 22-2-02 concertó la elevación a Escritura Pública ante un notario del Pº de Gracia, llegando el día señalado, 21 de junio de 2002, no compareció el acusado.

El acusado incorporó a su patrimonio las cantidades recibidas, ascendiendo el perjuicio sufrido por el Sr. Carlos Ramón a la suma de 11.022,14 euros.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad continuada en documento oficial y mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390.1 2 y 3 del CP , art. 74, como medio necesario para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.6, y art. 74.2 y ambos en relación con el art. 77.

Dada la CONFORMIDADmanifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.

SEGUNDO.De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autora el acusado Manuel por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C.P ).

TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP .

CUARTO.-Habiéndose conformado el acusado, procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en el acto de juicio.

QUINTO.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ). Procede, por ello, imponerlas al acusado.

SEXTO.-En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Don. Bernardino en la cantidad de veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro con setenta y cuatro euros (21.654,74 euros), al Sr. Blanca en la cantidad de veintisiete mil quinientos veintinueve con setenta y seis euros (27.529,76 euros) y al Sr. Carlos Ramón en la cantidad de once mil veintidós con catorce euros (11.022,14 euros).

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad continuada en documento oficial y mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390.1 2 y 3 del CP , art. 74, como medio necesario para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 250.6 , y art. 74.2 y ambos en relación con el art. 77, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 4 euros.

Le condenamos, asimismo, al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Don. Bernardino en la cantidad de veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro con setenta y cuatro euros (21.654,74 euros), al Sr. Blanca en la cantidad de veintisiete mil quinientos veintinueve con setenta y seis euros (27.529,76 euros) y al Sr. Carlos Ramón en la cantidad de once mil veintidós con catorce euros (11.022,14 euros).

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .


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