Sentencia Penal Nº 157/20...re de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Nº 157/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 143/2013 de 19 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, FULGENCIO

Nº de sentencia: 157/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100460

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00157/2013

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 0000143 /2013

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de ALMAGRO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000187 /2013

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por el Ilmo. Sr. Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 157/13

En Ciudad Real, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de Sala número 143/2.013, dimanante del juicio de faltas núm. 187/2.013 del Juzgado de Instrucción de Almagro, en el que son partes, como apelante, Belinda , y, como apelado, el ministerio fiscal; sobre falta de lesiones.

Antecedentes

PRIMERO.-Que en el referido Juzgado de Instrucción de Almagro y por el Ilmo. Sr. Juez Don Jerónimo Pedrosa Del Pino se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2.013 cuya parte dispositiva es la siguiente 'Que debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús por los hechos denunciados. Que debo condenar y condeno a la denunciada Belinda como autora responsable de una falta de lesiones dolosa del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de 8 euros de cuota diaria (240 euros). En caso de incumplimiento de la pena impuesta la condenada quedará sujeta a responsabilidad personal subsidiaria. Belinda deberá indemnizar a la perjudicada Margarita en la cantidad de 250 euros por los 5 días no impeditivos que precisó para alcanzar la sanidad de sus lesiones. La condenada deberá satisfacer la mitad, œ de las costas del presente procedimiento. Se declaran de oficio la mitad de las costas del presente procedimiento'.

SEGUNDO.-Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la denunciada Belinda , mediante escrito en el que exponía las razones de la impugnación y terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO.-Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, no presentado escrito de impugnación la representación legal de la denunciante, pero sí el ministerio fiscal, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia, turnándose a ésta Sección, donde se adjudicó la ponencia al Magistrado ya indicado, señalándose para su resolución el día de la fecha.

CUARTO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.


Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Invoca como único motivo del recurso la prescripción de la pena. Se fundamenta en que a la luz de la nueva redacción del artículo 132.2.2 del C. Penal , la falta está prescrita, mas sin especificar ni concretar en que tramo temporal o periodo ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción.

SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar. En efecto, en el presente juicio de faltas se han tramitado de forma acumulada dos denuncias. Por una parte, el parte de lesiones remitido al juzgado y que dio origen a las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Siete de Ciudad Real, posteriormente inhibidas a favor del Juzgado de Almagro y que originan al ser aceptadas por éste el presente juicio de faltas. Y, por otra parte, el juicio de faltas 752/2.012 seguido en el Juzgado de Almagro en virtud del atestado incoado por la Guardia Civil de Pozuelo de Calatrava en base a la denuncia formulada por la Sra. Margarita . Pues bien, en este último, se denuncia el día 5 de octubre de 2.012, lo acaecido el día 4 de octubre, y con fecha 8 de octubre se identifica como denunciada (f. 27 de las actuaciones) a la hoy apelante. Desde ese instante ya consta la identidad de la persona denunciada. Como a partir de ahí no ha habido dilaciones superiores a seis meses (el juicio se incoa el 25 de enero de 2.013, se acumula el 14 de mayo de 2.013 y se celebra el 19 de junio de 2.013), es indudable que, en modo alguno, puede entenderse prescrita la falta. Por todo ello, ha de decaer el recurso.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación planteado por Belinda contra la sentencia dictada con fecha 25 de Junio de 2.013 en el Juicio de Faltas 187/2.013 seguido en el Juzgado de Instrucción de Almagro, CONFIRMO íntegramente la misma ,declarando las costas procesales de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública el día de su fecha; Doy fe.


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