Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 157/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 274/2013 de 27 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 157/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 274 de 2013
Procedimiento Abreviado nº 173 de 2011
Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.:
Dº. Carlos Mir Puig.
Dª. María de las Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 27 de Febrero de 2014.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 274 de 2013 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 173 de 2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones ; siendo parte apelante el procurador D. Alejandro Font Escofet en nombre y representación de D. Narciso y parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Alfredo , y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 15 de Julio de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:' En atención a lo expuesto condeno a Narciso , como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, deberá indemnizar a Don Alfredo con 900 euros, y pagar las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Narciso , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de D. Alfredo que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega infracción de de ley entendiendo que los hechos deberían ser calificados de falta del art. 617.1 CP y no de delito de lesiones, y subsidiariamente de delito el artículo 147.2 CP .
Dichos motivos deben ser rechazados.
En efecto, las lesiones que presentaba el Sr. Alfredo el mismo día de los hechos se diagnosticaron de 'heridas contusas mucosa labio superior' y 'contusión lumbosacra', causadas la primera por haberle propinado un puñetazo a la cara el acusado al Sr. Alfredo , y las segundas al caer de espaldas al suelo a consecuencia de dicho puñetazo, que necesitó sutura de las heridas, según el informe médico de Urgéncias del Hospital de l'Esperança- f. 11-. Y en el informe médico forense se afirma que las lesiones consistieron en 'contusión lumbosacra con irradiación a extremidad inferior izquierda. Heridas contusas en mucosa del labio superior', necesitando tratamiento quirúrgico- sutura quirúrgica de las heridas y anestesia-.
El propio Sr. Alfredo en el acto del juicio dijo que estuvo impedido para el trabajo dos o tres días, a diferencia del informe de sanidad del médico forense que indicó que estuvo 11 días impeditivos para el trabajo, y el el Juez ' a quo' en el Fundamento de Derecho Quinto afirma que ' tal manifestación debe prevalecer sobre cualquier informe médico, que es una simple estimación'
Pues bien, los hechos no pueden ser calificados de ' falta' por cuanto las lesiones causadas al Sr. Alfredo necesitaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en suturas quirúrgicas de las heridas producidas,, y tampoco deben calificarse de lesiones de escasa entidad como pretende el recurrente, pues se trata de un fuerte puñetazo propinado a la boca del Sr. Alfredo de tal intensidad que le hizo caer al suelo, causándole las lesiones que presenta en la zona lumbar además de las lesiones producidas en los labios del denunciante, por lo que se considera por este Tribunal que es correcta la calificación de delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal .
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Narciso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 18 de Barcelona, con fecha 15 de Julio de 2013 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
