Sentencia Penal Nº 157/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 157/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 742/2013 de 06 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 157/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100158


Encabezamiento

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479,914933800

Fax: 914934482

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0030321

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 742/2013 -O

RP 742/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 742/13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 34 DE MADRID

JUICIO RAPIDO 439/13

SENTENCIA Nº 157/14

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera (Ponente)

(Presidenta)

Dª Lucia María Torroja Ribera

D. Ernesto Casado Delgado

En Madrid a seis de marzo de 2014

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 439/13, procedentes del Juzgado Penal nº 34 de Madrid, por presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Damaso , representado por la procuradora Dª Carmen Catalina Rey Villaverde, y defendido por la letrada Dª Elena Díaz Vergés.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2013 , con los siguientes hechos probados:

Damaso , mayor de edad en tanto que nacido el NUM000 de 1977, con NIE NUM001 , nacionalidad colombiana, y sin antecedentes penales, sobre las 02:30 h. , del 26 de agosto de 2013, inició una persecución por la vía Travesía Capitán Francisco Sánchez de la localidad de Alcobendas detrás de su esposa doña Marta , y al darle alcance, con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un fuerte tirón de pelo, y la agarró fuertemente del cuello rodeando el cuello con su brazo y ejerciendo presión sobre el cuello, interviniendo en ese momento para evitar que continuase la agresión unos agentes de la policía local que presenciaron los hechos.

La perjudicada no sufrió lesión alguna por estos hechos.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Damaso , como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 31 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 1 año y 1 día.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante solicita la revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que condene al acusado a la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con Marta , en los términos solicitados en las conclusiones que se elevaron a definitivas.

Se dice que la imposición de la pena de alejamiento y no comunicación es imperativa a tenor del artículo 57.2 del Código Penal , por lo que en este caso, pese a condenar por maltrato de obra sin causar lesión debió imponerse.

De entrada hay que decir que la única pena que contempla el artículo 57.2 del Código Penal , de imposición con carácter preceptivo es la pena del nº 2 del artículo 48 que es la prohibición de aproximarse.

Y a los efectos cita diversa jurisprudencia en la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la imposición de las penas que el pide.

Hay que partir de la base que esta Sala sostiene, con el Juzgado a quo, que la pena de prohibición de acercamiento, y en su caso comunicación, en los supuestos de maltrato de obra sin causar lesión es facultativa, y que a la luz de lo acreditado en el juicio oral, debe valorarse su imposición. Es decir que esta Sala no mantiene que en los supuestos como el de autos no quepa acordar la pena, sino que es facultativa, siguiendo el régimen de las faltas, en el que la condena por la falta permite o no imponer dichas penas, en el caso de su imposición tendrá que ser en la cuantía que la ley establece para el delito.

Examinando la jurisprudencia citada hay que decir que ninguna se adapta al recurso interpuesto. Así el auto 1645/09, de 15 de julio, es un supuesto en el que la AP de Madrid, condenó imponiendo la pena de acercamiento, en el supuesto de la sentencia 703/10, es el Tribunal Supremo el que revoca la sentencia de instancia e impone las penas, en la sentencia 1182/10 lo que se debate es el principio acusatoria, pues se calificaron los hechos como delito del artículo 148.4 y se condenó por el artículo 153.1 ambos del Código Penal , y la expulsión del territorio nacional, no cuestionándose las penas del artículo 57. 2 del mismo. Y por último el supuesto de la sentencia 819/10 , es la imposición de la pena de prohibición de acercamiento, en una condena por un delito grave, como es el contemplado en el artículo 150 del Código Penal .

Lo que se desprende de la jurisprudencia citada en el recurso de apelación es que el Tribunal Supremo en delitos en los que se ha impuesto la pena de prohibición de acercamiento lo ha confirmado, que cuando ha revocado una sentencia y ha fijado la pena, la ha impuesto y que en los supuestos de lesiones del artículo 153.1, en las que hay asistencia facultativa, y del artículo 150 del Código Penal , confirma la imposición de la pena de prohibición de acercamiento. Jurisprudencia con la que esta Sala está de acuerdo pero que nada tiene que ver con la condena por un delito de maltrato sin causar lesión en el que no se impone la pena de prohibición de acercamiento.

SEGUNDO.-No apreciándose temeridad o mala fe en esta instancia, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal, frente a la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Penal nº 34 de Madrid , en el juicio rápido 439/13, y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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