Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 157/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 91/2016 de 28 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 157/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100142
Núm. Ecli: ES:APA:2016:713
Núm. Roj: SAP A 713/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2016-0001511
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000091/2016-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000336/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor instruccion nº 2 de Villajoyosa
d u 32/15
Apelante Ruperto
Abogado JOSE LUIS ALVAREZ DIAZ
Procurador JOSE M. MANJON SANCHEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (M.J. Peral)
SENTENCIA Nº 000157/2016
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de marzo de 2016
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 386, de fecha 14 de octubre de 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000336/2015 , habiendo actuado
como parte apelante Ruperto , representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y dirigido
por el Letrado Sr./a. ALVAREZ DIAZ, JOSE LUIS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M.J. Peral),
representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 18 de agosto de 2015, alrededor de las 4.00 horas de la madrugada, conocedor de no poder aproximarse a Piedad a menos de 300 metros como tampoco comunicarse con ella, en virtud de sentencia firme de conformidad de fecha 25 de fabrero de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa (Alicante), en el curso de las diligencias Urgentes nº 23/2015, resolución que le fue notificada en sede judicial, donde igualmente fue requerido judicialmente de cumplimiento, y hallándose vigentes dichas penas accesorias, la madrugada referida fue sorprendido por la fuerza policial actuante viajando a bordo de un turismo marca TOYOTA modelo COROLLA matrícula K-....-OB , en compañía de Piedad padeciera problemas de Salud ni se dirigieran ni volvieran de ningún Hospital, como tampoco que estuvieren juntos por necesidad o razón similar.Al acto del juicio oral, por motivos desconocidos, el acusado no compareció ni justificó su incomparencia, peso a ser debidamente citado con los apercibimientos legales, acordándose in voce la celebración del juicio oral en su ausencia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Ruperto , nacido en MIzil-Prahova (Rumanía) el NUM000 de 1979, hijo de Fidel y Felisa , y con NIE NUM001 , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabiltación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo abonar la totalidad de las costas procesales del presente procedimiento.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ruperto el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 29/3/16.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Es improcedente la petición de práctica de prueba en segunda instancia de declaracion del acusado que alegando error en la fecha del juicio desea ahora declarar en la alzada por haber tenido la oportunidad de hacerlo en primera y no haber acudido por las razones que fueran estando citado.No hay error en la valoración de la prueba ya que el juez declara que los agentes los ven juntos y en modo alguno detectan que iban o venían de centro hospitalario por lo que ante el mismo reconocimiento de la persona a la que estaba prohibido acercarse de que ibanm juntos en el vehículo procede mantener la condena.
SEGUNDO.- Por ello, no puede este Tribunal realizar una valoración distinta a la que hizo el juzgado de lo penal pues ello supondría la vulneración de los principios de inmediación y contradicción, al pretenderse una revisión y corrección de la valoración de las pruebas personales practicadas ante quien desde su privilegiada posición las presenció, tan sólo debemos limitarnos a comprobar que los razonamientos del Juez a quo no son manifiestamente erróneos, ni ilógicos, ni arbitrarios, ni carentes de prueba. Pues bien, la sentencia de instancia explica de forma pormenorizada los razonamientos lógico-deductivos que le llevan a dictar la sentencia, sin que apreciemos error alguno en la valoración que del conjunto de la prueba practicada realizó el Magistrado de lo Penal.
Tercero.- En cuanto a la pena debe fijarse en seis meses de prisión en lugar de los 10 impuestos al no estimarse circunstancias suficientes para imponerla en su grado superior ya que no se reconoce la existencia de agravante en la sentencia y ello determina la estimación del recurso parcialmente en este punto.
Cuarto. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Ruperto debemos fijar la pena de seis meses de prisión en lugar de los 10 impuestos en la sentencia apelada, dictada en el Juicio oral nº 336/2015 por el Magistrado-Juez de lo penal nº 4 de Alicante y declarando de oficio las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

