Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 157/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 48/2018 de 16 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 157/2018
Núm. Cendoj: 11012370042018100037
Núm. Ecli: ES:APCA:2018:1026
Núm. Roj: SAP CA 1026/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM 157/18
PRESIDENTA:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1
DE CADIZ
PROC. ABREV. 324/17
DIMANANTE DE LAS DIL. PREVIAS : 980/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2
DE CÁDIZ
ROLLO DE SALA Nº 48/18
En la Ciudad de Cádiz, a 16 de Mayo de 2018
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante D Saturnino , parte apelada Severiano y MINISTERIO FISCAL y ponente
la Magistrada Iltma . Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 9 de Enero de 2018 se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:Que debo condenar y Condeno a Saturnino como autor criminalmente responsable de un delito de Lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Quince Meses de Prisión e Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio Pasivo durante el tiempo de loa condena.Asimismo, lo condeno a pagar 1/3 de las costas y a indemnizar en 1.160€ a Severiano .
Que debo absolver y absuelvo a Carlos María y Severiano de toda responsabilidad por los hechos que se les imputaban en esta causa.
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instan¬cia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: Sobres las 18,20 horas del 5 de Junio de 2015 Carlos María , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se hallaba en la Calle de la Rosa de esta ciudad cuando con el fin de gastarle una broma cogió dinero de Severiano , mayor de edad y con antecedentes cancelables, ello motivó una discusión entre los dos en el curso de la cual se enzarzaron en una riña en la que no consta que se causaran lesiones. Durante dicha riña Saturnino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que es hijo de la entonces pareja de Carlos María , salió del establecimiento en que trabaja, sito en las inmediaciones de donde se estaba desarrollando la riña y aprovechando que Severiano tenía tapada la cara con su propia camiseta, le propinó una fuerte patada a Severiano que le impactó en la cabeza, causándole una herida incisa en la zona parietal izquierda que precisó para curar de tratamiento consistente en sutura con cuatro grapas, curando en 14 días de los que 2 fueron de impedimento y quedando como secuela una cicatriz de 2 cms que cubre el cabello.
Acto seguido Carlos María lanzó una patada a Severiano , no llegando a alcanzarle si bien el impulso que ello supuso y la posterior caída al suelo de Carlos María le causaron una fractura con hundimiento de la mesta tibial externa de la rodilla derecha, rotura de menisco externo y esguince del ligamento colateral medial.
Fundamentos
UNICO.- Invoca el apelante error en la valoración de la prueba argumentando que se ha dado credibilidad al testimonio de Calixto sin motivar de forma razonable por qué se le ha dado mas credibilidad que a los demás testigos y que las lesiones sufridas por Severiano fueron causadas por la pelea que tuvo con Carlos María y que el mismo solo entró a separar la pelea de estos .En modo alguno concurre la falta de motivación invocada pues el juez a quo razonó que el testigo Desiderio afirma que los vió bromeando por algo de dinero y de pronto Severiano y Carlos María comenzaron a pelear, siendo Carlos María quien agredió en primer termino, que los dos cayeron al suelo, que no vio intervenir a Saturnino ni que se dieran patadas en la cabeza a nadie, que él separó, a Severiano y éste volvió a la pelea, no viendo él más; que la Fiscal le lee la declaración que consta al folio 28 en la que dice que vio a Saturnino dar una patada a Severiano en la cabeza y que él mismo tuvo que separar a Saturnino de un empujón hasta que llegó otro joven que separó también y ya no atina a decir con claridad qué sucedió ya que por una parte ratifica aquella versión, luego dice que no recuerda los hechos bien y al final no vio que Saturnino pegara a Severiano ; que de las dos versiones que da Desiderio la más clara y coherente con la verdad es la que dio en su momento y que hoy desmiente, ratifica y desmiente, y que el cambio radical de la misma no obedece sino al hechos obvio de que tiene un negocio junto al de Saturnino y es normal que, ya por solidaridad, amistad o miedo a represalias, prefiere no ratificar claramente su versión.
Razonó igualmente que Calixto ,que no tiene relación con ninguno, da una versión clara, coherente, que se ha mantenido con total claridad en todo momento y que,se apoya en prueba directa, siendo además que esa versión es similar a la que en su día da Desiderio , lo cual acrecienta su credibilidad y además es en parte ratificada por Encarna ,que considera que aunque declara coartada por tener negocio en las inmediaciones , reconoce hechos que apoyan la versión de Calixto , como que ve a Carlos María lanzar una patada por alto a Severiano y caerse, o que no ve defenderse a Severiano o que le habían tapado la cara con una camiseta, considerando que la misma Por ultimo argumenta el juzgador que las versiones de Herminia , Rodolfo y Romulo , todos amigos de Saturnino nada aportan puesto que dicen no ver nada al igual que la madre de éste que poco aporta, La apreciación de la prueba viene directamente atribuida al Juzgador a quo siendo únicamente revisable en vía de alzada cuando por elementos de prueba objetivos, no tenidos en cuenta en la instancia, se evidencia un claro error en la valoración de la misma, pero tratándose de prueba de carácter subjetivo, como son las declaraciones de los implicados y testigos, es el Juez de Instancia el único que, por la oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, puede determinar la realidad de lo sucedido, dando mayor o menor veracidad o credibilidad a unos u otros de los declarantes no solo por lo que digan, sino por la forma de decirlo, expresiones, gestos, dudas, titubeos, etc... y cuantos datos sean necesarios para formar una convicción acerca de su credibilidad o no y en su consecuencia sobre la realidad de lo sucedido.
Privados en esta alzada la de tal inmediación, debe partirse de la valoración del Juzgador de Instancia, en aplicación esencialmente, de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de Septiembre, reiterada posteriormente en las sentencias del mismo Tribunal 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de Octubre, 212/2002 de 11 de Noviembre, 230/2002 de 9 de Diciembre y 50/2004 de 30 de Marzo, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal ,ya que en el presente caso el juez a quo obtuvo su convicción de la pruebas de tipo personal practicadas en el juicio siendo su razonamiento plenamente lógico ,no apareciendo desvirtuado por extremos como los invocados de que el acusado y la testigo Encarna ya no tengan los negocios referidos .
Por todo lo expuesto se desestima el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Saturnino contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº1 de Cádiz, de fecha 9 de Enero de 2018, confirmando íntegramente la misma, Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos y se notificará a las partes con la prevención de no ser firme por caber frente a ella recurso de casación que se podrá anunciar por escrito, y por ante esta Sala, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

