Última revisión
18/02/2008
Sentencia Penal Nº 158/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2008 de 18 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 158/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR18/08 MM
Proceso Abreviado Rápido nº 1025/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a dieciocho de febrero de dos mil ocho
En nombre de S .M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 1025/07 , Rollo de Apelación nº APR18/08 sobre delito de robo con fuerza en grado de tentativa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Felix , representado por el Procurador Sra Quintana Riera en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 8 de noviembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 8 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 1025/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal de los acusados y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día a 7 de febrero de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los siguientes que se suprimen:
" mediante la rotura de la valla metálica situada en el lateral de la empresa, causando daños en la misma que han sido peritados en la cuantía de 294, 64 euros que el perjudicado Luis Pablo , reclama".
Se añade lo siguiente:
"No ha resultado fehacientemente acreditado que el acusado y su acompañante realizaran en agujero que presentaba la valla metálica y que accedieran por él al recinto. Tampoco ha resultado acreditado que el valor de los efectos cuya sustracción pretendía fuera superior a los 400 euros"
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR18/08 MM
Proceso Abreviado Rápido nº 1025/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a dieciocho de febrero de dos mil ocho
En nombre de S .M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 1025/07 , Rollo de Apelación nº APR18/08 sobre delito de robo con fuerza en grado de tentativa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Felix , representado por el Procurador Sra Quintana Riera en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 8 de noviembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 8 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 1025/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal de los acusados y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día a 7 de febrero de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los siguientes que se suprimen:
" mediante la rotura de la valla metálica situada en el lateral de la empresa, causando daños en la misma que han sido peritados en la cuantía de 294, 64 euros que el perjudicado Luis Pablo , reclama".
Se añade lo siguiente:
"No ha resultado fehacientemente acreditado que el acusado y su acompañante realizaran en agujero que presentaba la valla metálica y que accedieran por él al recinto. Tampoco ha resultado acreditado que el valor de los efectos cuya sustracción pretendía fuera superior a los 400 euros"
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Quintana Riera , en nombre y representación de Felix contra la sentencia dictada a 8 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 1025/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de absolver a dicho acusado del delito de robo con fuerza en grado de tentativa, condenandole, sin embargo, como autor responsable de una FALTA DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA , sin circunstancias, a la pena de UN MES MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subisidiaria, QUINCE DIAS DE PRISION, asi como a abonar las costas de la primera instancia dimanantes de la falta por la que resulta condenado y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Quintana Riera , en nombre y representación de Felix contra la sentencia dictada a 8 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 1025/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de absolver a dicho acusado del delito de robo con fuerza en grado de tentativa, condenandole, sin embargo, como autor responsable de una FALTA DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA , sin circunstancias, a la pena de UN MES MULTA a una cuota diaria de 6 euros (180 euros) cuyo impago comportará como responsabilidad personal subisidiaria, QUINCE DIAS DE PRISION, asi como a abonar las costas de la primera instancia dimanantes de la falta por la que resulta condenado y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
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Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

