Última revisión
08/05/2008
Sentencia Penal Nº 158/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 36/2008 de 08 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 158/2008
Núm. Cendoj: 11012370042008100103
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 158/08
En la Ciudad de Cádiz a ocho de mayo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL, a la que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 758/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), rollo de Sala nº 36/08, siendo parte apelante Lucas y parte apelada Lucía , Bárbara y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, con fecha 20 de noviembre de 2007 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Lucía y Bárbara , de los hechos por los que fueron denunciadas, declarando de oficio el apgo de las costas causadas."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
"El día 31 de agosto de 2007 compareció en las dependencias de la Policía de esta ciudad Lucas el cual había participado como testigo-perjudicado en una rueda de reconocimiento y cuando se disponía a salir del parking sito en el subterráneo de las dependencias de este juzgado reconoció a las hermanas del que había reconocido manifestándole estas que su hermano era inocente, "tu eres un mentiroso". Con Lucas iba de copiloto Emilio .
Fundamentos
PRIMERO.- Ha de resolverse en primer lugar sobre la nulidad de actuaciones instada por el Ministerio Fiscal al amparo del artículo 238 y ss de la LOPJ por haberse tramitado como falta hechos que podrían ser constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464 del Código Penal , sin habérsele notificado el auto de incoación de juicio de falta ni haber intervenido en el acto del juicio, petición a la que se adhirió la representación de Lucas .
D. Lucas interpuso una denuncia por amenazas alegando que tras haber participado en una rueda de reconocimiento como testigo en el Juzgado de Instrucción de Chiclana, cuando salía del parking sito en el subterráneo del juzgado, las hermanas del que había reconocido como autor golpearon el coche intentando abrirle la puerta al tiempo que proferían frases tales como " Mi hermano es inocente", "Tú eres un mentiroso", "Sal del coche si eres capaz", teniendo el encargado del parking que abrirle la barrera para que salieran rápidamente ya que no podían abrir la barrera con el ticket.
Los hechos, por tanto y sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva revisten indicios del delito invocado por el Ministerio Fiscal, ya que la actuación de las denunciadas guarda clara relación con la intervención del denunciante como testigo en un procedimiento penal.
El auto que acordó tramitar las diligencias por los trámites de los artículos 962 y ss de la LECr . al revestir los hechos denunciados carácter de falta, no fue notificado al Ministerio Fiscal, el cual, aunque aparezca en el encabezamiento del acta del juicio, como se desprende de su contenido, no intervino en absoluto en el juicio y ni siquiera firmó el acta. Asimismo la sentencia no refiere presencia ni intervención en el juicio del Ministerio Fiscal, por lo que no puede entenderse, como mantiene la defensa de las denunciadas, que no se le ha situado en indefensión porque pudo intervenir en el juicio y si no lo hizo fue porque no quiso, ya que ni fue citado a juicio ni intervino en el mismo.
Sentado lo anterior ha de declararse la nulidad de todo lo actuado, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior al dictado del auto de incoación de juicio de faltas para que se incoen diligencias previas por un posible delito de obstrucción a la justicia del art. 464 del Código Penal y se resuelva sobre la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal, no procediendo en consecuencia resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Se declara la nulidad de todas las actuaciones acordadas por el Juzgado Mixto nº 1 de Chiclana de la Frontera (Cádiz) en el Juicio de Faltas nº 758/07, que se retrotraen al momento anterior al dictado del auto de fecha 8 de octubre de 2007 , debiendo incoarse Diligencias Previas por un posible delito de obstrucción a la Justicia del artículo 404 del Código Penal y resolverse sobre las medidas cautelares instadas por el Ministerio Fiscal.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
