Sentencia Penal Nº 158/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Penal Nº 158/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 315/2008 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 158/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 315/2008- -EV

P. A. núm.:330/2007 del Juzgado Penal 1 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 158/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Sebastián, representado por el Procurador Sr. Lluis Colet Panadés y defendido por el Letrado Sr. Alfredo Ballarín Sancha, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Tarragona con fecha 31 de octubre de 2007 en el Procedimiento Abreviado núm. 330/07, seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que el acusado Sebastián, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, desde hace varios meses y con la intención de menoscabar la libertad de su exmujer María Consuelo, la llama de forma habitual a su teléfono móvil, diciéndole que le va a destruir la vida, así como se presenta en su lugar de trabajo, en las horas en que la víctima está trabajando y no le deja desarrollar con normalidad su actividad laboral. En concreto el acusado el día 9 de octubre de 2007, se presentó en el lugar de trabajo de la víctima, en concreto en la recepción del Hotel Palace de La Pineda-Vilaseca, y tuvieron una discusión por cuestiones de dinero y cuando la victima se negó a darle dinero el acusado y con la intención de menoscabar su honor, le dijo que era una puta y una zorra, teniendo que abandonar Yulia su lugar de trabajo e irse a la recepción principal del hotel donde había otras compamñeras de trabajo, lugar al que la siguió a los pocos momentos el acusado.

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor de un delito de coacciones del artículo 172.2 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad pena a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día.

Se prohíbe a Sebastián aproximarse a María Consuelo, a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modo o procedimiento verbar o escrito pr un periodo de 2 años.

Condeno a Sebastián como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP a la pena de 4 días de localización permantente, en domicilio diferente y alejado de la víctima.

Se prohibe a Sebastián aproximarse a María Consuelo, a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modoo procedimiento verbal o escrito por un periodo de 6 meses.

Condeno a Sebastián al pago de las costas.

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Sebastián, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Ioulia Zuchova y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 315/2008- -EV

P. A. núm.:330/2007 del Juzgado Penal 1 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 158/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Sebastián, representado por el Procurador Sr. Lluis Colet Panadés y defendido por el Letrado Sr. Alfredo Ballarín Sancha, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Tarragona con fecha 31 de octubre de 2007 en el Procedimiento Abreviado núm. 330/07, seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que el acusado Sebastián, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, desde hace varios meses y con la intención de menoscabar la libertad de su exmujer María Consuelo, la llama de forma habitual a su teléfono móvil, diciéndole que le va a destruir la vida, así como se presenta en su lugar de trabajo, en las horas en que la víctima está trabajando y no le deja desarrollar con normalidad su actividad laboral. En concreto el acusado el día 9 de octubre de 2007, se presentó en el lugar de trabajo de la víctima, en concreto en la recepción del Hotel Palace de La Pineda-Vilaseca, y tuvieron una discusión por cuestiones de dinero y cuando la victima se negó a darle dinero el acusado y con la intención de menoscabar su honor, le dijo que era una puta y una zorra, teniendo que abandonar Yulia su lugar de trabajo e irse a la recepción principal del hotel donde había otras compamñeras de trabajo, lugar al que la siguió a los pocos momentos el acusado.

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor de un delito de coacciones del artículo 172.2 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad pena a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la privación de tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día.

Se prohíbe a Sebastián aproximarse a María Consuelo, a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modo o procedimiento verbar o escrito pr un periodo de 2 años.

Condeno a Sebastián como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP a la pena de 4 días de localización permantente, en domicilio diferente y alejado de la víctima.

Se prohibe a Sebastián aproximarse a María Consuelo, a su persona, domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier modoo procedimiento verbal o escrito por un periodo de 6 meses.

Condeno a Sebastián al pago de las costas.

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Sebastián, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Ioulia Zuchova y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

Fallamos, en atención a lo expuesto, haber lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por el procurador, Sr. Colet, en nombre y representación del Sr. Sebastián, contra la sentencia de 30 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Penal núm. Uno, de Tarragona , cuya resolución revocamos en el único extremo de dejar sin efecto la condena del Sr. Sebastián como autor de una falta de injurias de la que le absolvemos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Este es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto, haber lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por el procurador, Sr. Colet, en nombre y representación del Sr. Sebastián, contra la sentencia de 30 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Penal núm. Uno, de Tarragona , cuya resolución revocamos en el único extremo de dejar sin efecto la condena del Sr. Sebastián como autor de una falta de injurias de la que le absolvemos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Este es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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