Sentencia Penal Nº 158/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 176/2011 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 158/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100308

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 176/11

SENTENCIA Nº 158/11

En Palma de Mallorca a 21 de junio de 2011.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 176/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma (autos 376/11), en virtud de denuncia por una supuesta falta de coacciones, siendo apelante Estanislao y apelada Elisenda .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2011 , por la que se absolvía a la denunciada Elisenda de los hechos por los que venía siendo acusada, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado a la denunciada que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 15 de junio del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del mismo día.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso estudiado y confirmación de la resolución recurrida.

En efecto, se queja el denunciante del error padecido por el Juez a quo al no haber estimado probado que su ex-esposa denunciada accedió al interior de su vivienda sin su permiso y autorización y de haber dictado una Sentencia absolutoria, ello sin embargo a partir de la Jurisprudencia emanada por el TC en su conocida Sentencia 167/2002 y otras posteriores en idéntico sentido, cabe concluir que cuando en sede de recurso de apelación se solicita la revocación de Sentencias absolutorias cuya actividad probatoria se ha basado en prueba de naturaleza personal, tal y como aquí ha ocurrido, no resulta factible modificar el criterio del Juzgador de primer grado, a no ser que se repita el juicio y oiga de nuevo a los denunciados, cosa que no resulta posible mientras no se modifique la Lecrim y admita la reproducción integra del juicio en segunda instancia.

Ciertamente que el TC en determinados casos y muy excepcionalmente admite la modificación del criterio absolutorio de primer grado: se trata de aquellos supuestos - al margen de los casos en los que el error apreciado es de derecho - en los que junto a las pruebas personales se han practicado otras de distinta naturaleza, cuya valoración no exige de la inmediación del Tribunal de apelación y siempre que tales probanzas puedan ser utilizadas y apreciadas autónomamente y no para valorar el grado de credibilidad de los testigos o litigantes, o cuando el juicio de verosimilitud que realiza el Juzgador a quo de las pruebas testificales se base en reglas de la experiencia que no precisan de la inmediación ( STC 80/2006 , 272/05 , 170/05 y 338/05 ).

En el caso sometido a examen ninguna de estas dos situaciones concurre.

En consecuencia y no resultando factible en esta segunda instancia, por respecto al principio de inmediación, por haberse vertidos los testimonios encontrados ante la Juez de primer grado y no ante el Magistrado que ahora resuelve, que por esto mismo no está en concisiones de poder apreciar cual de los dos litigantes ha mentido o dicho la verdad; e impedirlo la jurisprudencia aplicable en materia de Sentencias absolutorias, cuya conclusión de inculpabilidad se ha basado en prueba de naturaleza personal, que se produzca la modificación en sede de recurso de tales pronunciamientos y su revisión por otro condenatorio, salvo en el caso de que el juicio se repita de nuevo, cosa que no es posible por no existir previsión legal que lo permita, no cabe otra solución que la de confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el denunciante Estanislao contra la Sentencia de fecha 12 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y recaída en la causa juicio de faltas 376/11, SE CONFIRMA la misma , todo ello sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Llévese original de esta resolución al libro de autos y con certificación de la misma, que se unirá al Rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.

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