Sentencia Penal Nº 158/20...yo de 2011

Última revisión
11/05/2011

Sentencia Penal Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 54/2011 de 11 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 158/2011

Núm. Cendoj: 11012370032011100098

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:781


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº158/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

JUZGADO MIXTO Nº3 DE SAN FERNANDO

APELACIÓN ROLLO NÚM. 54/2011

J. FALTAS Nº 228/2010

En la ciudad de Cádiz a once de mayo de dos mil once.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por hurto.

Es parte apelante Benita .

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. - El juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 21/9/10 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Benita como autora responsable de una falta de hurto a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros, así como a las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la entidad perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia ."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite , el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta sección de la audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo del recurso es para destacar que las prendas sustraídas fueron ya satisfechas por la menor estando el perjuicio resarcido y para calificar la actuación de la recurrente como colaboradora y no como autora.

SEGUNDO.- La calificación alegada resulta absolutamente intrascendente desde el punto de vista jurídico pues dentro del concepto amplio de autores del art. 28 del C.Penal se encuentra los que cooperan, es decir los colaboradores.

TERCERO.- En orden a la indemnización toda vez que se aduce ha sido satisfecha en el expediente de reforma 90/10 en la Fiscalía, bastará que en ejecución de sentencia se acredite dicho extremo para que se estime cumplida la obligación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Benita, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE SAN FERNANDO y de fecha 21/9/10 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente Resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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