Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 250/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 158/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100312
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00158/2011
SENTENCIA Nº 158/2011
En la Ciudad de Murcia, a 30 de junio de 2.011.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 250/11, dimanantes del Juicio de Faltas Inmediato nº5/11 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Jumilla, seguido por una falta de Injurias frente a D. Teofilo , quién ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de fecha 9 de marzo de 2.011 , interponiendo frente a dicha sentencia recurso de apelación a través de su representación procesal, conferida al letrado D. Javier Verdú López.
Antecedentes
Por el juzgado de Instrucción Número Uno de Jumilla se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2.011 , disponiendo el fallo de la misma que: "Debo condenar y condeno a Teofilo como autor de una falta de amenazas e injurias del artículo 620.2 del código penal a la pena de 8 días de localización permanente, con la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 250 metros a María Luisa , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta, por un plazo de 6 meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo plazo de 6 meses y al pago de las costas".
Señala el relato de hechos probados de dicha sentencia que "ha quedado probado que sobre las 8.00 horas del día 8 de marzo de 2.011, Teofilo llegó a la casa de su mujer María Luisa , amenazándola con suicidarse y dando golpes en las puerta"
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando el recurrente la revocación de la sentencia dictada, interesando exclusivamente se deje sin efecto la condena impuesta de 8 días de localización permanente, sustituyéndola por la pena, también legalmente prevista de trabajos en beneficio de la comunidad.
TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 250/11.
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
Hechos
ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: Ataca el recurrente el pronunciamiento condenatorio impuesto por una falta de injurias del artículo 620.2 del código penal , solicitando la revocación de la sentencia, al único fin de que se deje sin efecto la pena de 8 días de localización permanente impuesta, sustituyéndola por la de trabajos en beneficio de la comunidad, alternativamente prevista en el artículo 620.2 del código penal , aduciendo el apelante esencialmente los excesivos perjuicios que, para el desempeño de su profesión de pastor, le irroga el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.
SEGUNDO . Limitado por el apelante el objeto del recurso en los términos señalados, cierto es que el artículo 620.2 último párrafo del código penal , prevé para la falta de injurias leves en el ámbito familiar, la imposición alternativa de pena de localización permanente de cuatro a ocho días o de trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días, no conteniendo la sentencia combatida razonamiento o motivación alguna en lo que a individualización de la pena se refiere, no encontrándose en suma explicitados los razonamientos del juzgador en orden a la elección de una pena privativa de libertad frente a la de trabajos en beneficio de la comunidad, únicamente privativa de derechos, adoleciendo la sentencia de idéntica falta de motivación en cuanto a la graduación de la pena dentro de los límites legalmente previstos, razones por las que debe ser acogido el motivo de apelación formulado, revocando y dejando sin efecto la pena de ocho días de localización permanente aplicada, imponiendo en su lugar la pena de 5 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
TERCERO : Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Teofilo contra la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción Número Uno de Jumilla en actuaciones de juicio de faltas Inmediato nº 5/11, Rollo 250/11, REVOCANDO dicha resolución, dejando sin efecto la pena de ocho días de localización permanente aplicada e imponiendo en su lugar la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
