Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 158/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 76/2012 de 05 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: AP Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 158/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100253
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 76/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 310/2.010
SENTENCIA Nº 158 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a cinco de junio de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Arcadio y Eulalio , siendo partes en esta instancia, como apelante, Arcadio , defendido por la Letrada Sra. doña Sonia Almendáriz Flores; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 17 de enero de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO: El día 1 de marzo de 2.010, sobre las 03:30 h., Eulalio se encontraba en el pub "Puerto Príncipe" sito en la c/ Julio Carrilero, de esta ciudad, cuando tuvo un incidente con uno de los vigilantes llamado Arcadio , echándole fuera del establecimiento.- Una vez en la puerta se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual Eulalio le dijo a Arcadio "sudaca de mierda" y Arcadio , le dio un empujón y una patada en el abdomen".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Arcadio , como autor responsable de una falta de malos tratos a la pena de 20 días de multa a razón de 5 euros cuota, lo que asciende a 100 euros, 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Eulalio , como autor responsable de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa a razón de 5 euros cuota, lo que asciende a 50 euros, 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas procesales por la mitad".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Arcadio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia se condena al denunciado por una falta del artículo 617, de maltrato de obra, del número 2 y ahora recurre, que en su conducta se dan las notas precisas para apreciar la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de legítima defensa.
SEGUNDO.- No se aprecia que el recurrente actuara en legítima defensa al causar un maltrato de obra a quien le había injuriado, pues, aunque en un primer momento pudiera encontrarse en situación de defensa, después de que terminara la injuria proferida por el otro condenado en la sentencia, es claro que ya no se encontraba en tal situación de defensa: además en todo caso no se podía apreciar la circunstancia eximente alegada, ya que existe una desproporción entre la conducta ilegítima realizada contra él y su reacción, pues frente a un ataque verbal su agresión física no constituye defensa proporcionada, en definitiva su conducta no quedó justificada por la legítima defensa.
TERCERO.- Por las razones expuestas ha de desestimarse el recurso de apelación, confirmando la sentencia impugnada e imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Arcadio contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 310/2.010, debo confirmar y confirmo la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
