Última revisión
21/03/2012
Sentencia Penal Nº 158/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 189/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 158/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100031
Núm. Ecli: ES:APA:2012:573
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 189/11
J/O NÚM. 254/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 BENIDORM
Proc.Abreviado nº 49/07 de Instrucción 5 Benidorm
SENTENCIA Núm. 158/12
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a veintiuno de marzo de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 59/11, de fecha 28-02-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Benidorm, en su Juicio Oral núm. 254/09 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 49/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 Benidorm, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO; Habiendo actuado como parteapelante Horacio , representado por la Procuradora Dª Mª Rosario Arenas de Bedmar y , como parteapelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 21.30 horas del día 15 de marzo de 2005, el acusado Horacio , mayor de edad y con un antecedente penal no computable, circulaba por el área comercial de la olla, en Altea, al volante de la furgoneta marca Mercedes, modelo 108D, con placas de matrícula Q-....-QQ , merodeando el concesionario de automóviles Renault, lo que provocó un control rutinario por parte de los agentes de la Policía Local de Altea, haciendo el acusado caso omiso a la orden de alto y dándose a la fuga a gran velocidad, de forma temeraria, poniendo en concreto peligro la vida de los numerosos usuarios de la vía (centro urbano y carretera nacional), dada la ira, no respetando ningún tipo de señalización que le afectaba. En la huida embistió a la unidad 08 formada por los agentes, NUM000 , NUM001 y NUM002 que intentaron sin éxito cortar el paso.
Pasado aviso a la guardia civil de altea y a la policía local de Benidorm, le persiguieron de una parte a otra de Altea, cruzando todo el casco urbano, llegando a alcanzar el término municipal de La Nucía, hasta el Centro comercial de Finestrat, Villajoyosa y playa de poniente de Benidorm, no cesando el acusado de infligir con su vehículo diversos daños de consideración a otros vehículos y bienes municipales. Finalmente, ya en Benidorm, tras colisionar contra el turismo marca Mercedes C-180 con matrícula ME-....-EM , y una pared, se le hizo necesario detenerse en la Avenida Puchades de aquella localidad, huyendo a la carrera, siendo perseguido a pie por el agente de la policía local NUM003 . Que al alcanzarle éste, tras unos metros de persecución, el acusado cayó al suelo, golpeando al agente y causándole lesiones consistentes en edema y hematoma en testículo izquierdo, con mucho dolor en la zona, dolor en mano y muñeca derecha, precisando para sanar de 15 días, 7 de los cuales fueron impeditivos, Lesiones por las que se reclama indemnización. Por el resto de daños, no se reclama"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Horacio como autor criminalmente responsable de un delito consumado CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 381, primer párrafo del Codigo Penal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN interesada por el Ministerio Fiscal y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR por tiempo de TRES AÑOS y como autor responsable de otro delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD del artículo 556 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; finalmente como autor de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más el pago de las costas procesales.
ABSOLVIÉNDOLE del resto de infracciones por las que venía siendo acusado.
En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al agente de la policía local de altea, con carnet profesional número NUM003 , la suma de 590 euros, más los intereses legales".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Horacio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Horacio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381, primer párrafo, del Código Penal ; de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad del artículo 556 CP ; y de una falta de lesiones.
El acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia al entenderla no ajustada a derecho al no apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. Invoca, igualmente, inadecuada aplicación del artículo 556 CP , sosteniendo que no concurren los elementos exigidos en el mencionado tipo penal.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, no impugnado por el recurrente, cabe decir, que la sentencia debe tildarse de benévola cuando subsume los hechos en el delito tipificado en el artículo 556 CP y no en el delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 CP .
La pretensión formulada no puede tener favorable acogida, señalando el relato de hechos probados que en "la huida embistió a la unidad formada por los agentes NUM000 , NUM001 y NUM002 que intentaron sin éxito cortarle el paso...", que al alcanzarle el agente de la policía local NUM003 , "tras unos metros de persecución, el acusado cayó al suelo, golpeando al agente y causándole lesiones consistentes en edema y hematoma en testículo izquierdo, con mucho dolor en la zona, dolor en mano y muñeca derecho, precisando para sanar de 15 días, 7 de los cuales fueron impeditivos".
El recurrente, en su intento de zafarse de la persecución policial llegó a agredir a uno de los agentes que le perseguían en el ejercicio legítimo de sus funciones, conducta rayana en el atentado previsto y penado en el artículo 550 CP y, cuando menos, en el delito castigado en el artículo 556 CP .
SEGUNDO: Horacio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
La reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, introduce como circunstancia atenuante 6ª "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".
Repasando la Sala la causa, aprecia que los hechos acaecieron el 15 de marzo del 2005 . Los trámites procesales más importantes son los siguientes: a) auto de incoación de diligencias previas de Instrucción 5 de Benidorm de 17 de marzo del 2005 (folio 23); b) auto inhibición a favor de los Juzgados de Madrid de 17 de marzo del 2005 (folio 29); c) auto de incoación de diligencias previas de Instrucción 4 de Benidorm (folio 37); d) auto de inhibición a favor de Instrucción 5 de Benidorm (folio 43); e) auto de incoación de previas de Instrucción 5 de Benidorm de 20 de junio del 2005 (folio 44); f) auto de incoación de previas de Instrucción 5 de Benidorm de fecha 21 de noviembre del 2005 (folio 50); g) auto de incoación de abreviado de 8 de marzo del 2007 (folio 100); h) auto de apertura de juicio oral de 27 de junio del 2007 (folio 110); i) auto de detención de 20 octubre del 2007 al no ser localizado el acusado (119); j) auto de rebeldía de 22 de enero del 2008 (folio 121); k) auto decretando la libertad sin fianza de 10 de octubre del 2008 (folio 144); l) providencia acordando la remisión al Juzgado de lo Penal de 11 de junio del 2009 (folio 242); ll) auto de señalamiento de juicio oral de 3 de diciembre del 2009 (folio 246); m) escrito del Letrado Sr. Ramírez renunciando a la defensa del acusado de 16 de junio del 2010; n) providencia de 13 de diciembre del 2010 efectuando nuevo señalamiento para el día 21 de enero del 2011 (folio 259); o) escrito de 5 de enero del 2011 del acusado interesando la suspensión del señalamiento (folio 282); p) providencia de 20 de enero del 2011 efectuando nuevo señalamiento (folio 293); q) providencia de 11 de febrero del 2011 efectuando nuevo señalamiento (folio 309); r) juicio oral el 18 de febrero del 2008 (folio 354); s) sentencia 28 de febrero del 2011 (folio 358).
La Sala entiende que las incidencias habidas han complicado la tramitación del procedimiento, tramitándose, no obstante, en un plazo razonable, contribuyendo el acusado con su conducta a que se prolongase la tramitación, habiendo estado en situación de rebeldía.
Resultado de todo lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución de instancia, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Horacio debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia nº 059/11 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm, en el juicio oral nº 254/09 , dimanante del procedimiento abreviado nº 49/07 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm, declarando de oficio las costas de esta alzada
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
