Sentencia Penal Nº 158/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 158/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 184/2013 de 30 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 158/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100356


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 184/13 R.J.

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 469/11

JUZGADO MIXTO 4 S. L.DE EL ESCORIAL

SENTENCIA NÚMERO 158/13

En la Villa de Madrid a treinta de mayo de dos mil trece.

La Ilma. Sra. DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Mixto número 4de San Lorenzo de El Escorial en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 469/2011 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Isidora .

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 4 de los de San Lorenzo de El Escorial en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 26 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Debo condenar y condeno a DOÑA Isidora como autora responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de DIEZ DIAS (10 días) de multa, a razón de CUATRO EUROS (4 euros) diarios; quedando sometida a la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Ello debe entenderse con expresa imposición a la misma de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Isidora se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.-Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 184/2013 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone pro la denunciada Isidora recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo y según se deduce del propio escrito , vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva pues manifiesta que se encontraba enferma y que no pudo asistir al juicio, lo que comunicó en su día al Juzgado.

Hay que señalar que en los supuestos en los que la ley admite celebración del juicio en ausencia, sólo se producirá indefensión con relevancia constitucional cuando la incomparecencia en el proceso o en el recurso, o la inasistencia a los actos procesales se daba a la imposibilidad debidamente acreditada -ex ante o, incluso, ex post. De hacerlo. En estos casos puede estar justificada la anulación de la sentencia, pero no cuando se ha producido la citación en forma. El juicio puede celebrarse en ausencia, si el denunciado no comparece y no justifica la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación implica acreditar de forma mínimamente plausible que no le fue posible acudir al acto del juicio por causas ajenas a su voluntad, normalmente causas de fuerza mayor. Y este dato pese a alegarlo la ahora recurrente no consta en las actuaciones, ni por aportación de documento que así lo acredite ni por comparecencia ante dicho Juzgado o llamada telefónica comunicando dicho extremo.

Es en base a ello por lo que siendo el único motivo de impugnación alegado, la sentencia objeto de recurso debe ser confirmada.

SEGUNDO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Isidora contra la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 4 de los de San Lorenzo de El Escorial con fecha 26 de noviembre de 2012 en juicio de faltas nº 469/2011, confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.


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