Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 158/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 284/2013 de 10 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 158/2014
Núm. Cendoj: 29067370092014100081
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:543
Núm. Roj: SAP MA 543/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 284/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MALAGA.
P.A. Nº 152/13.
S E N T E N C I A Nº 158/14.
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Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
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En la ciudad de Málaga, a 10 de Abril del 2014.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de
procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos con el nº 152/13,
siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante, Juan Antonio con la representación y asistencia
de los Sres. Ibáñez Carrión y Mesa López.
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 293 con fecha 29/7/13 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: 'ÚNICO: A la vista de la actividad probatoria desplegada en el plenario se considera acreditado y así se declara que: Sobre las 21:15 horas del día 12 de abril de 2013, en la denominada Fiesta de la Primavera que se celebraba en el Recinto Ferial sito en la Calle Paquiro de Málaga, cuando Eduardo se acercó a un grupo de jóvenes con intención de aclarar un incidente previo con un amigo suyo, uno de los integrantes del mismo, el acusado Juan Antonio , le pasó el brazo por el hombro, en gesto amigable, preguntándole: '¿ Tú que eres de derechas o de izquierdas?' al tiempo que lo apartaba del grupo y lo cogía por el cuello, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, le conminó a que le entregara el móvil amenazándole con rajarle en caso contrario, cacheándole y manifestándole: 'Como encuentre el móvil te rajo delante de todo el mismo' , no consiguiendo su propósito el acusado al propinarle un empujón Eduardo que le permitió zafarse y salir corriendo, requiriendo la presencia policial e identificando a Juan Antonio como el autor de los hechos.' y al que le correspondió el siguiente fallo: 'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Antonio como autor responsable penalmente de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º en relación con los 16 y 62 del CP , a la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA. Todo ello con condena al pago de las costas ocasionadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la resolución recurrida y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, recibiéndose las actuaciones en esta Sección 9ª el día 13/11/13, señalándose deliberación por turno preestablecido para el día 9/4/14.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador 'a quo' en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Robo con intimidación en grado de tentativa, recogido en el C. Penal en sus artículos 237 , 242-1 y 16 del que se considera autor, del art. 28 del mismo texto legal al recurrente, pues así lo entendemos al valorar conjunta y concatenadamente la prueba practicada, y en concreto la testifical de la víctima y de su primo que observó lo acontecido, prueba testifical que la resolución apelada analiza detallada, razonada y motivadamente, siendo la misma clara en su exposición del hecho, así como le coge del cuello, como cree la existencia de un objeto, como le pide los bienes y como consigue escapar, acto de cogerle y de aparentar tener un objeto, que observa, ve y relata el primo de la víctima, que también está en el lugar, esa declaración es reiterada, firme y contundente, así lo exponen en sus diversas declaraciones, en fase policial, en fase de instrucción y en la Vista Oral, siendo coherentes y mantenidas, no dejando lugar a duda alguna en cuanto a la intimidación, su forma, el contacto físico y el intento de sustracción de bienes ajenos, no existiendo ánimo espúreo alguno en los testigos, que no conocían previamente al acusado, por ello lo valorado tanto en lo fáctico (hechos) como en lo jurídico (derecho), es correcto y debe ser mantenido.
Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Francisco Ibáñez Carrión interpuesto en nombre y representación de Juan Antonio , frente a la sentencia número 293 de fecha 29/7/13 dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 152/13, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

