Sentencia Penal Nº 158/20...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 158/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 98/2014 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 158/2014

Núm. Cendoj: 31201510042014100005


Encabezamiento

Sección: G

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4

Procedimiento: PROCEDIMIENTO c/ San Roque 4 6ª

Planta ABREVIADO Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000098/2014

Teléfono: 848.42.56.44 Fax.: 848.42.56.45

NIG: 3120143220130011893 C3000

Resolución: Sentencia 000158/2014

Procedimiento Abreviado 0003683/2013 -00 Jdo. Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña

SENTENCIA Nº 000158/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 2 de junio de 2014, por el Ilmo. Sr. D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral nº 0000098/2014, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0003683/2013 y seguidos por delitos sin especificar y delitos contra la intimidad, habiendo sido parte como acusados Doroteo y Piedad , con, respectivamente, D.N.I. NUM000 y N.I.E. NUM001 , nacionalidad, respectivamente, española y portuguesa, hijos, respectivamente, de Gaspar y Trinidad y de Horacio y María Milagros , nacidos, respectivamente, en VALLADOLID y LISBOA (Portugal) los días NUM002 de 1974 y NUM003 de 1990 y con domicilio, respectivamente, en CALLE000 / CALLE000 , NUM004 - NUM005 NUM006 de PAMPLONA/IRUÑA y CALLE001 , NUM007 - NUM008 NUM009 de ANSOÁIN (Navarra), en situación de libertad provisional por esta causa, representados por las Procuradoras Dña. JUANA Mª LAITA MERINO y Dña. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistidos por los Letrados D. JAVIER IGNACIO VENTURA BARCINA y Dña. SILVIA ROSA VELAZQUEZ MANRIQUE, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que consta en el acta de este procedimiento.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, los acusados y sus defensas expresaron su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada Piedad , de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y sin antecedentes penales, en una fecha no determinada pero anterior al 8 de mayo de 2013, obtuvo ilícitamente la contraseña para acceder a la cuenta de correo electrónico que Pedro Enrique , que había sido su compañero sentimental, tenía en Hotmail ( DIRECCION000 ), con la finalidad de vulnerar su intimidad y de perjudicarle. Para la obtención de la contraseña fue ayudada por el también acusado Doroteo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, quien le indicó la forma precisa para acceder a la cuenta del Sr. Pedro Enrique . Con posterioridad, y con igual ánimo de perjudicarle, en fecha 22 de mayo de 2013, procedió a cambiar la contraseña de acceso a la mencionada cuenta.

Como consecuencia del acceso no consentido de la acusada a la cuenta de correo del Sr. Pedro Enrique y el cambio de la contraseña de acceso, el Sr. Pedro Enrique se vio privado del uso de su cuenta de correo electrónico. El acusado, Doroteo , en la fecha de los hechos tenía una minusvalía física y psíquica del 65 % que disminuye sus capacidades intelectivas.


Fundamentos

PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la intimidad del Art. 197. 3 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Piedad como autora responsable de un delito contra la intimidad del Art. 197. 3 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión.

Que debo condenar y condeno a Doroteo como cómplice de un delito contra la intimidad del Art. 197. 3 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica de los Arts. 21. 1 y 20. 1 del Código Penal , a la pena de 1 mes y medio de prisión que se sustituye por 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.

Se acuerda la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, otorgándola por plazo de 2 años a la penada Piedad , con la condición de que no delinca en 2 años, apercibiéndole de que la suspensión acordada quedará sin efecto si incumpliere dicha condición, revocándose ésta y procediendo a la ejecución de la pena.

Para el cumplimiento de las penas impuestas serán de abono en su caso la totalidad del tiempo que los acusados hayan sufrido cautelarmente privados de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.-La extiendo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que, en el día de hoy, me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 2 de junio de 2014.


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