Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 158/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 17/2016 de 05 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: GONZALEZ CASSO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 158/2016
Núm. Cendoj: 06083370032016100337
Núm. Ecli: ES:APBA:2016:750
Núm. Roj: SAP BA 750/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00158/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
Equipo/usuario: MSR
Modelo: 530550
N.I.G.: 06149 41 2 2015 0101548
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Ignacio , Remigio
Procurador/a: D/Dª JAVIER LOPEZ NAVARRETE LOPEZ, CRISTINA CATALAN DURAN
Abogado/a: D/Dª MANUEL JESUS GONZALEZ SANCHEZ, JUAN ALBERTO CASAMANS IGLESIAS
SENTENCIA Núm. 158/2016
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
===================================
Procedimiento abreviado núm. 17/2016
Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 106/2015
Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros
===================================
En la ciudad de Mérida a cinco de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado
núm. 17/2016 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 106/2015 seguido
en el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros por un presunto delito de Tráfico de Drogas en el
que aparecen como acusados Remigio , nacido en Ribeira (A Coruña) el día NUM000 de 1985, con DNI
núm. NUM001 , con domicilio en RUA000 (A Coruña), con antecedentes penales, en situación de libertad
provisional por esta causa de la que estuvo privado entre el 2 y el 7 de septiembre de 2015, representado por
la Procuradora doña Cristina Catalán Durán y defendido por el Letrado don Juan Alberto Casamans Iglesias
y contra Ignacio nacido en A Coruña el día NUM002 de 1974, con DNI núm. NUM003 , con domicilio en
CALLE000 de A Coruña, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la
que estuvo privado entre el 2 y el 4 de septiembre de 2015, representado por el Procurador don Javier López-
Navarrete López y defendido por el Letrado don Manuel Jesús González Sánchez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros donde se incoó procedimiento abreviado núm. 106/2015 en el que se dirigió la acusación contra quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 17/2016, por un presunto delito de Tráfico de Drogas.
Abierto el juicio oral y calificada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los referidos inculpados, sus defensas y el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las defensas con la conformidad de los acusados presentes solicitaron se dictara sentencia con la petición formulada en ese acto, retirando en ese acto el Ministerio Fiscal la acusación formulada contra Ignacio . Habiendo sido informados los acusados de las consecuencias y manifestada su conformidad, se dictó oralmente sentencia documentándose en sistema de grabación del sonido y la imagen. Conocido el fallo, por las partes se manifestó su intención de no recurrir por lo que la sentencia fue declarada firme y ejecutoria.
TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales HECHOS PROBADOS DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES SE DECLARA PROBADO, que sobre las 02,10 horas del día 2 de septiembre de 2015, el Ignacio conducía el vehículo, marca y modelo, Peugeot 206, con matrícula ....-NHN , por la autovía A-66 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz) acompañado del acusado Remigio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 .
A la altura del km. 655,650, los Agentes de la Guardia Civil con T.I.P. nº NUM004 y NUM005 junto con el Agente con T.I.P. nº NUM006 perteneciente al Servicio Cinológico acompañado del agente canino Ganso NUM007 estaban llevando a cabo un dispositivo preventivo de seguridad ciudadana y procedieron a la identificación del vehículo en el que viajaban el acusado.
Ante el nerviosismo de los ocupantes y al tiempo que el agente canino marcó la maleta del acusado Remigio , los Agentes procedieron a la inspección de la misma, encontrándose en su interior una bolsa de plástico conteniendo una sustancia que, tras ser analizada por el I.N.T., resultó ser cocaína, con un peso neto de 47,06 gramos con una riqueza del 30,6% equivalente a 14,40 gramos y que tiene un valor en el mercado de 2.086,99 euros.
Ante esta circunstancia, los Agentes de la Guardia Civil deciden trasladar a los dos ocupantes a las dependencias de la Guardia Civil y, tras inspeccionar detalladamente el vehículo en el que viajaban, encuentran debajo del tapizado del asiento trasero, 20 tabletas de polvo prensado marrón que, tras ser analizadas por el I.N.T., resultaron ser hachís, arrojando el siguiente resultado: Muestra nº 1: Diez tabletas de polvo prensado marrón envueltas individualmente en papel celofán transparente con un peso individual cada una de las muestras de 98.21, 97.11, 97.52, 98.03, 97.58, 97.47, 97.95, 97.33, 97.37 y 96.48 gramos con un peso neto total de 975,05 gramos (tetrahidrocannabinol 18,17 %, cannabinol 1,64 % y cannabidiol 9,29%) con una valor en el mercado de 5.392,02 euros.
Muestra nº 2: Cinco tabletas de polvo prensado marrón envueltas individualmente en papel celofán transparente con un peso individual cada una de las muestras de 95.23, 93.86, 94.11, 95.36 y 95.11 gramos con un peso neto total de 473.67 gramos (tetrahidrocannabinol 20,56 %, cannabinol 1,73 % y cannabidiol 9,08%) con una valor en el mercado de 2.619,39 euros.
Muestra nº 3: Cuatro tabletas de polvo prensado marrón envueltas individualmente en papel celofán transparente con un peso individual cada una de las muestras de 93.64, 94.26, 95.67 y 95.20 gramos con un peso neto total de 378,77 gramos (tetrahidrocannabinol 21,28 %, cannabinol 1,79 % y cannabidiol 9,38%) con una valor en el mercado de 2.094,59 euros.
Muestra nº 4: Una tableta de polvo prensado marrón envuelta en papel celofán transparente con un peso neto de 79,23 gramos (tetrahidrocannabinol 20,16 %, cannabinol 1,71 % y cannabidiol 8,89%) con una valor en el mercado de 438.14 euros.
La sustancia Cannabis Sativa es una sustancia que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista I y IV del Convenio Único de Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-julio-1967, actualizada en el B.O.E. de 4 de noviembre de 1981) mientras que la cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I del Convenio Único de Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-julio-1967, actualizada en el B.O.E.
de 4 de noviembre de 1981).
Dichas sustancias iban a ser destinadas a su venta a terceros por parte de Remigio y alcanzarían en el mercado ilícito un valor 12.631,13 euros €.
Por auto de fecha de 2 de septiembre de 2015 se dictó por el Juzgado de Villafranca de los Barros la prisión provisional del acusado y su acompañante, comunicada y eludible bajo fianza de 3.000 euros. Por auto de fecha de 4 de septiembre de 2015 se decretó la libertad de Ignacio y por auto de fecha de 7 de septiembre de 2015 se decretó la libertad del acusado Remigio , en ambos casos tras el abono de dicha fianza.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad del acusado y su defensor con la pena solicitada que no excede de seis años de prisión y pertinente según la calificación jurídica mutuamente aceptada, es procedente dictar sentencia sin más trámite dentro de los términos de la acusación al entender el Tribunal que la calificación es la correcta y que la pena es procedente según dicha calificación y todo ello conforme a lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no estimar la defensa necesaria la continuación del juicio.
Respecto a Ignacio al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación procede acordar su libre absolución.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .
TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor únicamente Remigio por su ejecución material y directa.
CUARTO.- En el expresado delito no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal.
QUINTO.- En el acto de la vista fue oído el acusado Remigio sobre la posible sustitución de la responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, mostrando su conformidad.
SEXTO.- Todo responsable criminalmente de un delito lo es civilmente y las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los culpables del delito.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.
M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente
Fallo
PRIMERO.- Que DEBEMOS ABSOLVER LIBREMENTE a Ignacio del delito del que venía siendo acusado inicialmente al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación, con declaración de oficio de la mitad de las costas.
Se levantan las medidas cautelares adoptadas por el instructor devolviendo al efecto la fianza prestada por este encausado.
SEGUNDO.- Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Remigio , como autor responsable de un delito contra la SALUD PÚBLICA por TRÁFICO DE DROGAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a las penas de TRES AÑOS y CUATRO MESES de PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €) quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ MESES por impago de la multa, con imposición de la otra mitad de las costas.
Se declara el COMISO de las sustancias intervenidas.
Le será de abono al condenado los días que estuvo privado de libertad por esta causa, procediendo a la devolución de la fianza una vez que esté a disposición del Tribunal.
TERCERO.- Se declara FIRME Y EJECUTORIA la anterior sentencia Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-

