Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 158/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 380/2016 de 29 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MORAN LLORDEN, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 158/2016
Núm. Cendoj: 15078370062016100412
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2252
Núm. Roj: SAP C 2252/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00158/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
EC
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15065 41 2 2016 0000367
ROLLO: RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000380 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000158 /2016
RECURRENTE: Juan Ramón
Procurador/a: SUSANA CABANAS PRADA
Abogado/a: MARIA BEGOÑA GRELA CAINZOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº158/2016
ILMOS. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN
D. JORGE CID CARBALLO
En Santiago de Compostela, a 29 de Julio de 2016.
La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de
Compostela, siendo partes, como apelante Juan Ramón , defendido por la Abogada MARIA BEGOÑA GRELA
CAINZOS y representado por la Procuradora SUSANA CABANAS PRADA y, como apelado el MINISTERIO
FISCAL, en la representación que le es propia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN
LLORDEN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha trece de mayo de dos mil dieciséis dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno al acusado D. Juan Ramón como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso vigente por pérdida de todos los puntos asignados legalmente del art. 384.1 del C.P ., con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P .
en relación con el art. 66.1.5ª del C.P ., a la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ramón , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los Hechos Probados consignados en la resolución de instancia que son del siguiente tenor literal: 'Probado y así se declara que sobre las 15,45 horas del día 24 de abril de 2016 fue interceptado por agentes de Guardia Civil en punto kilométrico 6,00 de la carretera AC-301 el vehículo Ford Transit, matrícula ....-ZJD , conducido por el acusado D. Juan Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, el cual lo hacía a sabiendas de que por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña de 18 de agosto de 2011, notificada el 2 de septiembre de 2011 en el domicilio del acusado, se había declarado la pérdida de vigencia de su permiso de conducción por pérdida de todos los puntos asignados legalmente.
Previamente el acusado había sido condenado por el mismo delito por sentencias firmes de 10 de febrero de 2014, 12 de febrero de 2014, 1 de diciembre de 2014, 13 de enero de 2015, 3 de noviembre de 2015 y 16 de diciembre de 2015.'
Fundamentos
Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia y,PRIMERO. - El recurrente discute únicamente ante esta alzada la imposición de una pena de siete meses de prisión, por la comisión de un delito de conducción de un vehículo sin permiso vigente por pérdida de puntos, del artículo 384.1 del CP . Partamos ya de que no es aceptable el argumento de impugnación, consistente en un error de valoración jurídica de la sentencia apelada, en lo concerniente a la individualización de la pena. La simple lectura del fundamento segundo de la sentencia de instancia, basta para comprender que, en el caso, se cumple, como señala la sentencia de 25 de abril de 2016 de esta Audiencia Provincial (Sección 1ª), la exigencia reforzada de la doble función resultante de los artículos 24 y 120 CE , estudiada en, por ejemplo, las SS.TC 55/1987 y 145/1999 , pues se está explicado el porqué de la opción por la privativa de libertad dentro del elenco del artículo 384 del CP , a saber, la ineficacia de las condenas previas del acusado, en las que se impusieron, hasta en cinco ocasiones, penas alternativas a la de prisión, en orden a impedir la reiteración delictiva. Así, la pena que se impuso aquí al recurrente, no deja de ser la consecuencia lógica del juego de la multirreincidencia y la habitualidad delictiva ( arts. 22.8 y 94 del Código Penal ).
A criterio de la Sala, es correcta la regla de juicio determinante de la imposición de la prisión de siete meses. La sanción penal debe compensar la infracción cometida y solo debe guardar relación con el grado de culpabilidad y de gravedad del hecho, con respeto a los principios de proporcionalidad y acusatorio. La legalidad, la proporcionalidad y la tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí y aunque la adecuación de la respuesta dependiente de la legalidad, que marca la tipicidad del hecho delictivo, corresponde en principio al propio legislador, ello no impide el protagonismo judicial al establecer el marco específico, dentro de los límites fijados por la Ley. Esa es la tarea abordada por el Juzgado de lo Penal a partir de dos datos relevantes: al recurrente le constan seis condenas previas recientes por el mismo delito y el día de autos, conducía el vehículo sin vigencia de su permiso, acompañado de su mujer, cuando la misma sí tenía vigente su respectivo permiso de conducción.
Así las cosas, más que a pena merecida, tal y como señala la sentencia arriba citada, procede atender al concepto de pena eficaz. No lo han sido las de trabajo comunitario y multa asignadas en algunas de las resoluciones que acabamos de mencionar; la última ya estableció la prisión de siete meses que, en la hoja histórico- penal, no aparece cumplida a fecha de juicio oral. Están, pues, en cuestión, las finalidades resocializadora y aflictiva, y el fracaso del efecto advertencia, obliga a sostener el efecto correctivo. Esa evidente carencia de motivación del apelante para evitar esta clase de comportamientos y su desinhibición, a la hora de abstenerse de conducir vehículos de motor, justifican la decisión de instancia, siendo por lo demás claro que ni existe un derecho del acusado a la elección de la pena, ni está obligado el tribunal a imponer la menos gravosa de las previstas alternativamente, siempre que su decisión resulte, como es el caso, razonada y razonable.
Pues como dice la sentencia de 9 de mayo de 2016 de esta Audiencia Provincial (Sección 1ª), 'El evidente fracaso de las condenas previas a multas..., la patente falta de motivación por la norma y la necesidad conceptual de restablecimiento del orden social mediante la adecuación de la respuesta a los fines de prevención (general y especial), exigen la elevación del rango de la sanción hasta la tan proporcionada de prisión...'
SEGUNDO. - Por lo expuesto, aunque el recurso es desestimado, no se hace especial mención condenatoria en lo concerniente a las costas de esta alzada, al no vislumbrarse méritos de temeridad o mala fe.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia de 13 de mayo de 2016 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en autos de Juicio Rápido 158/16, confirmando todos sus pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
