Sentencia Penal Nº 158, A...re de 2000

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25/10/2000

Sentencia Penal Nº 158, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 95 de 25 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 158

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Ha resultado probado y así se declara que el acusado, es autor de un delito de quebrantamiento de condena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ya que había sido requerido personalmente en el Juzgado de Instrucción de Carballo para el cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducción (durante seis meses) que le había sido impuesta como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y condujo su vehículo, siendo sorprendido por la Guardia Civil de Tráfico. No ha logrado el apelante desvirtuar en esta alzada los acertados fundamentos de la resolución impugnada, pues los hechos que se declararon probados son constitutivos del delito de quebrantamiento de condena, y ello por cuanto que así se desprende de la actividad posterior llevada a cabo habida cuenta de lo declarado por el testigo, guardia civil que sorprendió al acusado conduciendo un vehículo de motor.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo: 95/00

Reparto: 533/00

 

      órgano Procedencia:

      JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

      Proc. Origen:

J. Oral 50/98

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 509 /1998

 

NUM. 158/00

 

En A Coruña, a 25 de octubre de 2000

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación penal número 533/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL N° 1 A CORUÑA, en el Juicio Oral n° 509/98 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 72/98 del Juzgado de Instrucción n° 2 de CARBALLO, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, figurando como apelante JOSE ANTONIO A, representado por el Procurador SR. SÁNCHEZ GONZÁLEZ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL N° 1 A CORUÑA, se dictó sentencia de 25.2.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a José-Antonio A, como responsable en concepto de autor de un delito de Quebrantamiento de Condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Multa de Doce meses, con cuota diaria de 500 pesetas, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar, y al pago de las costas causadas en el procedimiento.

 

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma, pueden interponer, ante este Juzgado, Recurso de Apelación, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JOSE ANTONIO A, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.-   Recibidas que fueron por resolución de 29.6.00, con fecha 23.10.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.-    En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal:

 

UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado JOSE ANTONIO A, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencias de 3/1/96 por delito de robo a la pena de 4 meses y un día de arresto y de 28/10/96 por un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de multa y de privación del permiso de conducción durante seis meses, antecedentes penales no computables en esta causa, consciente de que estaba inhabilitado para el ejercicio del derecho de conducir vehículos de motor durante seis meses, (desde el día 3.4.97 hasta el 29 de septiembre del mismo año) ya que había sido requerido personalmente en el Juzgado de Instrucción de Carballo para el cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducción (durante seis meses) que le había sido impuesta como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencia de 1.7.96, dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Coruña en autos de Juicio Oral 523/95 (Ejecutoria 458/96) condujo el vehículo Opel Kadett, el día 12/6/1997 por la carretera C-552, dirección Finisterre, siendo sorprendido a la altura del punto kilométrico 33, 300, sobre las 16,30 horas del mismo día, por la Guardia Civil de Tráfico.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- No ha logrado el apelante desvirtuar en esta alzada los acertados fundamentos de la resolución impugnada, pues, en efecto los hechos que se declararon probados son constitutivos del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, y ello por cuanto que así se desprende de la actividad posterior llevada a cabo habida cuenta de lo declarado por el testigo, guardia civil que sorprendió al acusado conduciendo un vehículo de motor el día 12 de junio de 1997, sobre las 16,30 horas, concretamente en el punto kilométrico 33,300 de la Vía C-552, haciéndolo en punto a Finisterre, que si bien no recuerda los hechos e autos, se ratificó en el contenido de la denuncia. No se trata aquí, como argumentó el recurrente de una contradicción de la declaración del testigo, en el juicio oral y el contenido de la denuncia, ya que lo que declaró en juicio, es que no recordaba los hechos de autos, si otra detención llevada a cabo sobre la persona del acusado en otro lugar, en la BREA Que nada tiene que ver con los presentes hechos, en los que no se detuvo al acusado, sino que se limitó el agente de la Autoridad a denunciar al acusado por conducir un turismo careciendo del permiso de conducción. Que al tener conocimiento en la Jefatura Nacional de Tráfico de la misma, y constando en sus archivos que el acusado se encontraba cumpliendo condena de privación del permiso de conducir durante seis meses, impuesta en la sentencia dictada el 1 de junio de 1996 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de La Coruña, J. Oral 523/95, comunicó los hechos al Juzgado de Instrucción a los efectos oportunos, lo que dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias Penales. De todo lo anteriormente razonado, procede, con desestimación del recurso contra ella interpuesto, la confirmación de la sentencia apelada.

 

SEGUNDO.-   Que las costas del recurso se declaran de oficio.

 

VISTOS,     los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

F     A     L     L     A     M     O     S

 

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por JOSE ANTONIO A, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de los de A Coruña, en fecha 25 de febrero de 2000, en juicio oral 509/98, la que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas del recurso.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

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