Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 1586/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 189/2012 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALVAREZ RIVERO, MANUEL
Nº de sentencia: 1586/2013
Núm. Cendoj: 08019370202013101532
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGESIMA
ROLLO DE APELACION Nº 189/12
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 561/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 1586/2013
Ssas. Ilmas.
Dª Maria del Carmen ZABALEGUI MUÑOZ
D.Jose Emilio PIRLA GOMEZ
D.Manuel ALVAREZ RIVERO
En la Ciudad de Barcelona a 10 de Diciembre dos mil trece.
VISTA, en grado de apelación, por los Magistrados referenciados de esta Sección Vigesima de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguida por delitos de amenazas y lesiones, contra D. Alejandro , los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Marzo de 2012, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Absuelvo a Alejandro de todos los hechos por los que se formulado acusación y declaro las costas de oficio salvo las de la acusación particular'.
SEGUNDO.Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido, siguiéndose los trámites legales con el resultado que obra en autos, habiendo sido Ponente el Ilust Sr D.Manuel ALVAREZ RIVERO.
En cuanto no contradiga lo expresado en la presente resolución SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que se expresa en los siguientes términos: 'El 2 de marzo de 2009 el juzgado de primera instancia numero 6 de Vilanova i la geltru dicto auto de medidas provisionales por el que se atribuia la guarda y custodia de las hijas a Alejandro . A partir de dicha fecha las discusiones entre Alejandro y Ángela han sido constantes en especial los dias 4 de abril, 28 de Junio y 18 de septiembre de 2009. El 18 de septiembre de 2009 Alejandro harto y enfadado por las denuncias constantes de Ángela y a las provocaciones de esta en que le insulta y le llama cornudo le dijo: 'piensa que te juro por mi hermano el cache que os tengo a todos sentenciados y por mis muertos que yo no me muero sin cargarme a todos vosotros, te lo juro por Dios esto te lo juro por mi puta vida ¿me entiendes? o sea que tu me la vas a pagar que lo tengas bien claro tu no me das a mi ninguna explicacion ni nada te lo juro que me la vas a pagar ¿te enteras? sin animo de atemorizar a Ángela . Nose ha acreditado que el dia 31 de mayo de 2009 Alejandro estuviera dentro del coche estacionado delante de su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Vilanova i la Geltru'.
Fundamentos
PRIMERO.-La simple lectura del relato de hechos probados de la sentencia de instancia permite afirmar infracción de precepto legal, concretamente del articulo 169.2 o en su caso y tal como se dirá a continuación 171.4 del CPenal .
La amenaza como anuncio de un mal futuro injusto, determinado y posible es eminentemente circunstancial, esto es, han de ponderarse la ocasión, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores por cuanto el comportamiento se dirige principalmente a cercenar la libertad de la persona y en consecuencia quedaran impunes los supuestos en que el actuar del sujeto activo no tenga una mínima repercusión o trascendencia en el sujeto pasivo.
En el caso de expresiones susceptibles de configurar una amenaza según su tenor literal, como es el caso, no cabe presumir iuris tantum su nula incidencia en el sujeto pasivo sino que la prueba de ello corresponde a la defensa. Y en este punto debe incidirse que dicho grado de incidencia en el sujeto pasivo no puede suponer una suerte de análisis subjetivo para determinar el real estado de ánimo y afectación bastando a efectos del precepto que las expresiones se consideren por el destinatario como creíbles y ciertas sin perjuicio de la real posibilidad por parte del emisor de llevarlas a cabo o no de forma efectiva. Asi las cosas, las expresiones proferidas por el hoy recurrente tal y como se recogen en el relato de hechos probados ('piensa que te juro por mi hermano el cache que os tengo a todos sentenciados y por mis muertos que yo no me muero sin cargarme a todos vosotros, te lo juro por Dios esto te lo juro por mi puta vida ¿me entiendes? o sea que tu me la vas a pagar que lo tengas bien claro tu no me das a mi ninguna explicación ni nada te lo juro que me la vas a pagar ¿te enteras') reúnen el requisito de afectación mínima de la destinataria deducida de su propia literalidad para considerar su tipicidad si bien por la via del 171.4 del Cpenal al considerarse por esta sala como 'leves' en lugar del articulo 169.2 referido por el Ministerio Fiscal pues la gravedad de las mismas no depende tan solo de la literalidad de la amenaza en si misma sino del contexto y otros factores como actos concretos de reafirmación o exteriorización de la voluntad intimidatoria.
Asi las cosas, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y en consecuencia revocar la sentencia de instancia condenado a D. Alejandro como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el articulo 171.4 del CPenal a la pena de 6 meses de prisión (mínimo legal) asi como por disposición del propio precepto a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 dia (mínimo legal) con expresa imposición de las costas causadas en la referida instancia.
SEGUNDO.-.Las costas procesales causadas en esta instanciadeben ser declaradas de oficio.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTEEL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por EL MINISTERIO FISCALcontra la Sentencia de fecha 13 de Marzo de 2012, dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n º 11 de Barcelona, en el Procedimiento 561/11 de dicho Juzgado; y, en consecuencia REVOCARDICHA RESOLUCIÓN, CONDENANDO a D. Alejandro como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el articulo 171.4 del CPenal a la pena de 6 meses de prisiónasi como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 dia con expresa imposición de las costas causadas en la referida instancia .
Se declaran de oficio las costas procesales de estainstancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

