Última revisión
18/04/2006
Sentencia Penal Nº 159/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 75/2006 de 18 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 159/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100244
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00159/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000075 /2006-MA
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NOYA/NOIA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000127 /2005
NUMERO 159
A Coruña, dieciocho de abril de dos mil seis
La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Noia, en juicio de faltas número 127/2005 , seguido por falta de LESIONES, figurando como
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 9-12-2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a DON Luis María, como autor de una falta de lesiones en agresión prevista y penada en el Art. 617 del Código Penal , con declaración de las costas de oficio".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Pedro Francisco, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 75/2006.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba y propone una revisión fáctica que de prosperar determinaría la condena del denunciado.
La jurisprudencia del TC. ha establecido de modo reiterado desde la sentencia de 18 de septiembre de 2002 que el respeto a los principios de inmediación y contradicción impide al Tribunal que revisa el enjuiciamiento en vía de recurso, y que por tanto no ha podido contemplar de forma directa la práctica de las pruebas personales, modificar la valoración de dichas pruebas efectuada por el órgano a quo que es el que ha tenido la inmediación.
La nueva doctrina expuesta se explica con claridad en el último párrafo del fundamento jurídico primero de la STC Pleno de167/2002, de 18 de septiembre de 2002 : "...en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.". De este modo de este modo el TC. ha establecido una limitación de las facultades de los Tribunales de apelación para la revisión fáctica en perjuicio del reo. Esta es una consecuencia del modelo procesal de apelación penal que no incluye la reproducción probatoria, y es obligada por el respeto a los principios de inmediación y contradicción. De este modo las facultades de revisión fáctica en contra del reo quedan limitadas al análisis de la prueba documental, pericial y juicios de inferencia con base en los hechos declarados probados.
En el caso de autos el recurrente alega error en la valoración probatoria pero ni se ha pedido su práctica en el trámite de recurso, que por lo demás estará condicionada a su inclusión en alguna de los supuestos legales, ni la documental acreditativa de la efectividad de las lesiones permite por si sola sostener un pronunciamiento de culpabilidad pues no deja constancia del autor ni del hecho que las causó. Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por Pedro Francisco contra la sentencia de fecha 9-12-2005, juicio de faltas 127/2005, Juzgado de Instrucción nº 2 de Noia , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

