Última revisión
27/02/2008
Sentencia Penal Nº 159/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 15/2008 de 27 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 159/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Tercera
ROLLO Nº 15/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 386/2006
JUZGADO PENAL 2 SABADELL
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. ROSER BACH I FABREGÓ
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 15/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 386/2006, procedente del Juzgado Penal 2 Sabadell, seguido por un delito de apropiación indebida, contra D/Dª. Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Teresa Prat Ventura en nombre y representación de D/Dª. Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Eusebio como autor responsable penalmente de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP y de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, declarando las costas de oficio.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Tercera
ROLLO Nº 15/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 386/2006
JUZGADO PENAL 2 SABADELL
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. ROSER BACH I FABREGÓ
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 15/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 386/2006, procedente del Juzgado Penal 2 Sabadell, seguido por un delito de apropiación indebida, contra D/Dª. Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Teresa Prat Ventura en nombre y representación de D/Dª. Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Eusebio como autor responsable penalmente de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP y de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, declarando las costas de oficio.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús , contra la Sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús , contra la Sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
