Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 159/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 27/2008 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 159/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 27/2008
P.A. nº 286/2007
Juzg. Penal 19 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. JESUS NAVARRO MORALES
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 27/2008, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 286/2007, seguido por un delito de apropiación indebida contra Alberto ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 12 de diciembre de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y tres meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice a la parte perjudicada la mercantil AAV Rent a car en la suma de 2.809,76 euros por el valor de los daños causados al vehículo, así como la suma de 3.341,53 euros".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Alberto , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 27/2008
P.A. nº 286/2007
Juzg. Penal 19 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. JESUS NAVARRO MORALES
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 27/2008, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 286/2007, seguido por un delito de apropiación indebida contra Alberto ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 12 de diciembre de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y tres meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice a la parte perjudicada la mercantil AAV Rent a car en la suma de 2.809,76 euros por el valor de los daños causados al vehículo, así como la suma de 3.341,53 euros".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Alberto , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Alberto contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el recurrente por un delito de apropiación indebida.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Alberto contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el recurrente por un delito de apropiación indebida.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

