Última revisión
26/01/2009
Sentencia Penal Nº 159/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 102/2007 de 26 de Enero de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 159/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100067
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 102/07
Juicio de faltas nº 1138/05 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª. Ángela contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinticuatro de noviembre de dos mil cinco por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a de dicho Juzgado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángela como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (...). A Jose Francisco como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (...) Jose Francisco deberá indemnizar a Salvador en la cantidad de 280 euros (...)".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
NO SE ACEPTA ni el relato de hechos probados de la Sentencia apelada ni los fundamentos jurídicos de la misma por cuanto a continuación se expone.
Fundamentos
PRIMERO.- El manuscrito presentado a modo de recurso por Dª Ángela se inicia expresando que su ausencia al acto de juicio fue debida a falta de citación, dando a entender que la Sentencia dictada es la primera noticia que ha tenido de su celebración.
En lo que debe entenderse por juicio de rescisión deben ofrecerse cuando menos aquellos datos que justifiquen debidamente la pretensión de la parte recurrente. Intentada que fue la citación en determinada dirección de Barcelona (folios no numerados) no pudo llevarse a cabo (en una de ellas se señalaba que un vecino refería que había marchado del piso "hace meses"), cursándose oficio a la Policía autonómica para la averiguación de paradero, sin constancia de su efectiva citación. Idénticos problemas de localización son de ver, en otro orden de cosas, para la notificación de la Sentencia.
Se constata así el efecto intrínseco de indefensión que requiere el actual art. 238,3 LOPJ al verse la recurrente, por desconocimiento, imposibilitado de comparecer en el plenario (con el abanico de posibilidades probatorias a su instancia que le brinda la disciplina procesal). El dictado del art. 240,2 LOPJ resultante de la reforma por L. O. 19/2003 establece como imprescindible presupuesto la petición de parte ("en ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso"). Este Tribunal de alzada huyendo de rigurosos formalismos (máxime cuando se trata de procesos como el presente donde no es preceptiva la asistencia profesional al particular) y atendiendo a que la dicción legal no precisa de solicitud "expresa" ha venido estimando que satisface el dictado de la norma aquella el alegato que se sustenta en causa de nulidad, lo que así acontece en este supuesto por lo que se debe declarar la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a la celebración del acto de juicio, debiéndose volver a convocar el mismo y a celebrar bajo la presidencia de Juez distinto a fin de evitar la impronta en quien dictó la Sentencia apelada pudiere tener la probanza desplegada toda vez que, si no en su totalidad, sí valoró el material probatorio que condujo al pronunciamiento que contiene aquella resolución.
SEGUNDO.- Las costas procesales de la presente instancia se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debo declarar la NULIDAD del plenario y de la Sentencia dictada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco en el Juicio de faltas nº 1138/05 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración de juicio y volviéndose a convocar éste para celebrarse de nuevo dicho acto bajo presidencia de Juez distinto al que dictó la referida resolución, con declaración de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
