Sentencia Penal Nº 159/20...ro de 2009

Última revisión
15/01/2009

Sentencia Penal Nº 159/2009, Tribunal Supremo, Rec 666/2008 de 15 de Enero de 2009

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PREGO DE OLIVER TOLIVAR, ADOLFO

Nº de sentencia: 159/2009

Resumen:
DELITO:CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y TENENCIA ILICITA DE ARMASMOTIVOS: Error en la valoración de la prueba art. 849.2º LECrim; Prueba pericial toxicológica a efectos de aplicar atenuante de drogadicción.Infracción de ley, por aplicación de atenuante analógica de drogadicción y no de eximente incompleta.Quebrantamiento de forma: resolución de todos los puntos opuestos por acusación y defensa.Infracción de ley por indebida aplicación del art. 374 en relación con 127 CP: comiso de vehículo.Infracción de precepto constitucional: presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería (sección 3ª), en el Rollo de Sala 31/2007 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 31/2007 del juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, se dictó sentencia de fecha 29 de febrero de 2008, por la que se condenó a Eugenio, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión, multa de 2000 euros con 20 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo condena a Eugenio como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por la defensa de Eugenio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dña. Mª Luisa Montero Correal. El recurrente , menciona como motivos de casación los siguientes: 1) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º LECrim. 2 ) Infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECrim por la indebida inaplicación de los arts. 20.2º, 21.1ª y 21.2ª en relación con los arts. 68 y 66.1.2ª del Código Penal. 3 ) ) Infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECrim por la indebida inaplicación del artículo 21.6 en relación con el art. 20.1 y 21 del Código Penal con respecto al delito de tenencia ilícita de armas. 4) Quebrantamiento de forma en tanto no se resuelva en la resolución recurrida todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa (art. 851.3º LECrim ). 5) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, por aplicación indebida del art. 374 en relación con el art. 127 C.P. 6 ) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por infracción de los arts. 15 ,24 y 25 C.E. en relación con el Derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, legalidad penal , igualdad ante la ley y proporcionalidad de la pena.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería (sección 3ª), en el Rollo de Sala 31/2007 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 31/2007 del juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, se dictó sentencia de fecha 29 de febrero de 2008, por la que se condenó a Eugenio, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión, multa de 2000 euros con 20 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo condena a Eugenio como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por la defensa de Eugenio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dña. Mª Luisa Montero Correal. El recurrente , menciona como motivos de casación los siguientes: 1) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º LECrim. 2 ) Infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECrim por la indebida inaplicación de los arts. 20.2º, 21.1ª y 21.2ª en relación con los arts. 68 y 66.1.2ª del Código Penal. 3 ) ) Infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECrim por la indebida inaplicación del artículo 21.6 en relación con el art. 20.1 y 21 del Código Penal con respecto al delito de tenencia ilícita de armas. 4) Quebrantamiento de forma en tanto no se resuelva en la resolución recurrida todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa (art. 851.3º LECrim ). 5) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, por aplicación indebida del art. 374 en relación con el art. 127 C.P. 6 ) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por infracción de los arts. 15 ,24 y 25 C.E. en relación con el Derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, legalidad penal , igualdad ante la ley y proporcionalidad de la pena.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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