Sentencia Penal Nº 159/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 159/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 98/2010 de 30 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 159/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100435

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00159/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 39 2 2010 0001323

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000098 /2010

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000436 /2009

RECURRENTE: Marina

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Torcuato

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 159/10

En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 436/09, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 98/10, entre partes, Teodora como apelante, y como apelado, Torcuato , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 27 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: CONDENO A Dª Marina como autora responsable de una falta del artículo 618.2 CP , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, resultando a pagar la cantidad de 60 euros. Si no abonare, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CONDENO A Dª Marina al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelaron interpuesto por Teodora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo en autos de juicio de faltas nº 436/09 en la que la citada resultó condenada como autora de una falta de incumplimiento de régimen de visitas contemplada e el art. 618.2 del Cº Penal ha de ser desestimada.

El primero de los motivos esgrimidos relativo a la invocada vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva vinculada al escaso tiempo transcurrido en re la citación y la celebración del juicio con la consiguiente dificultad para articular la prueba ha de decaer si tenemos en cuenta que el presente procedimiento se siguió por los trámites del juicio rápido en el que la diligencia de citación advirtiéndole de la necesidad de acudir al plenario con todos los medios de prueba de que intente valerse fue practicada por agentes de la policia nacional con estricta observancia del régimen legal aplicable que no es otro que el establecido en el Art. 962 de la L.E .Criminal tras la reforma en su texto operada por las Leyes Orgánicas L. O.15/2003 y 5/2003 ,que en definitiva responde a la necesidad de dotar de inmediatez y agilidad al enjuiciamiento de hechos como el que ahora nos ocupa, sin que quepa vislumbrar infracción alguna que permita resolver en la forma interesada por la recurrente que no es la nulidad ,por lo que la misma ante tal omisión sería de imposible declaración, sino su absolución .

El segundo de los motivos se centra en la errónea valoración de la prueba que según se alega verificó el juez de instancia ,motivo que igualmente ha de ser rechazado .Se reproduce idéntica fundamentación fáctica a la que el juzgador ha dado cumplida respuesta partiendo de la inmediación que le es propia y de la que se carece en esta alzada , concretada en esencia a que ninguna intervención ha tenido en el incumplimiento del régimen de visitas judicialmente establecido dado que el mismo ha venido determinado por una serie de circunstancias ajenas a su voluntad .La realidad del incumplimiento del régimen de visitas ha resultado plenamente acreditado no solo por lo así expresamente reconocido por la recurrente ,sino también por la actividad probatoria desarrollada en la causa que permite considerar que estamos en presencia de una situación permanente en la que ,lo acordado judicialmente relativa al derecho de visitas de los hijos menores del matrimonio, carece de efectividad alguna, con olvido de que las visitas integran una de las obligaciones y derechos derivadas del ejercicio de la patria potestad en los términos del Art. 154 del Código Civil en cuanto impone el deber de velar por los hijos ,educarles y procurarles una formación integral que necesariamente implica un contacto con ambos progenitores .Las alegaciones de la parte recurrente respecto a la inexistencia de dicho incumplimiento no puede compartirse por cuanto se constata en la recurrente una falta de comunicación con el padre que le hubiera puesto de manifiesto la imposibilidad de tener a los niños en su compañía el fin de semana de autos ,sin que ello parezca justificado por el domicilio diferente que podía haber sido puesto en conocimiento de la contraparte. En definitiva el análisis de lo actuado permite compartir la conclusión alcanzada por el juzgador por lo que procede confirmar integramente su resolución.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo en autos de juicio de faltas nº 436/09, del que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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