Sentencia Penal Nº 159/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 159/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 412/2009 de 28 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 159/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100235

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000412 /2009 -Pg

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000172 /2007

N U M E R O 159

En A Coruña, veintiocho de mayo de dos mil diez.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 412/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, en el Juicio Oral número 172/07, seguidas de oficio por un delito Robo con fuerza, figurando como apelante el acusado Florencio representado por procurador Sra. Gómez Cortés y defendido por Letrada Sra. García López y el acusado Íñigo representado por procuradora Sra. Tejelo Núñez y defendido por Letrado García Mondelo, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, con fecha 30-09-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo a Florencio y Íñigo del delito de robo con fuerza, ya definido, de que eran acusado.

Condeno a Florencio , como autor de una falta de hurto, ya definida, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en relación al 20.2 del mismo texto legal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Lo condeno asimismo al pago de la mitad de las costas causadas.

Condeno a Íñigo como autor de una falta de hurto, ya definida, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en relación al 20.2 del mismo texto legal, la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Lo condeno asimismo al pago de la mitad de las costas causadas.

Se decreta el comisión de los objetos intervenidos a Florencio y Íñigo (unas tijeras plegables, un destornillador, tres alicates y un cuchillo de cocina) y déseles el destino legal estipulado.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los dos acusados, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 10-11-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 19-11-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de Íñigo recurre la sentencia de instancia, invocando prescripción de la falta y existencia de tentativa y cuantía de la multa, interesando la libre absolución de su representado, subsidiariamente se reduzca la cuantía de la multa a dos euros.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Florencio alegando prescripción de la falta, y existencia de tentativa y la cuantía de la multa, interesando la libre absolución de su representado, subsidiariamente si los hechos fueren en grado de tentativa, se reduzca la cuantía de la multa a dos euros.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Como quiera que los recursos de apelación que han sido formalizados por las representación de los recurrentes, indican los mismos motivos fundamentadores, por ello se ha de proceder al análisis de los recursos de apelación de forma conjunta, a fin de evitar repeticiones. Pues bien, se alega por ambos recurrentes la prescripción de la falta de hurto por los que vienen condenados, al entender que el plazo de seis meses transcurrió desde el momento en que se recibieron los autos en el Juzgado de lo Penal, hasta que se señaló la fecha del juicio. Conviene significar desde un primer momento que el presente procedimiento se inició en su tramitación por un presunto delito de robo con fuerza, y ello, por cuanto que los hechos fueron calificados atendiendo al tipo penal, en base e que en la causa constaba que los presuntos autores habían ejecutado el hecho después de saltar una valla de aproximadamente dos metros, de ahí que existan motivos justificadores de la tramitación de la causa por el referido delito y no falta, pues lo que se perseguía básicamente era una conducta constitutiva de delito, pues sí existían en principio según las investigaciones, indicios de hechos de naturaleza delictiva. De modo que atendiendo a unos indicios de carácter delictivo son motivos más que suficientes para que no sea estimada la pretensión de los recurrentes.

QUINTO.- Así también invocan los recurrentes la existencia de tentativa. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que ha quedado suficientemente acreditados los hechos, mediante la declaración del acusado Florencio , que en el acto del juicio, manifestó que Íñigo cogió el cable, y los agentes de la Policía manifestaron que los acusados los localizan a unos cincuenta metros de la obra, y que les reconocieron los hechos, que les comunican que había dos individuos robando dentro de la obra, que les ocuparon una manguera de cable, y siendo que del relato de hechos probados, deviene que al llegar los agentes de la policía los acusados ya estaban en el exterior de la obra, habiendo abandonado ésta, es por tanto que realizaron los actos, tendentes a la consumación del hecho delictivo, pues se habían apoderado de los efectos que les ocuparon, por lo que tuvieron tiempo de disponibilidad de los mismos, de ahí que estemos en presencia de un hecho ilícito en grado de consumación, al concluir todos los actos de ejecución antes de la llegada de los agentes de la Policía, lo que lleva a desestimar el referido motivo.

SEXTO.- Que la imposición de la multa con una cuota de cinco euros, se encuentra proporcionada, en base al artículo 50 del Código Penal, cuando legalmente se establece en mínimo de dos y en máximo de cuatrocientos euros. Pues la motivación exigida en el referido artículo debe entenderse dentro de un margen de racionalidad con el fin de atemperar el hecho a las circunstancias y economía de los acusados, y siendo que la pena de multa en el grado mínimo debe reservarse a los casos extremos de indigencia o de miseria que no concurre en el presente caso, de modo que el importe fijado no supone infracción alguna en la individualización punitiva.

SEPTIMO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación de los recursos de apelación que han formalizado las representaciones de D. Íñigo y y D. Florencio , y a la confirmación de la sentencia recurrida.

OCTAVO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D. Íñigo y D. Florencio , contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña , en el juicio oral número 172/07, y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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