Sentencia Penal Nº 159/20...zo de 2010

Última revisión
25/03/2010

Sentencia Penal Nº 159/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 100/2010 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 159/2010

Núm. Cendoj: 28079370162010100187


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 100/2010 RJ

JUICIO DE FALTAS 287/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS

SENTENCIA Nº 159/2010

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 100/2010 contra la sentencia de fecha 30-6-09, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en el Juicio de Faltas nº 287/09, interpuesto por Marí Juana . Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Imanol .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 30-6-09, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marí Juana como autora responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal , a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago fijada en esta sentencia y a que INDEMNICE a Imanol en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS (125 euros), Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada denunciada de la falta de lesiones objeto de las presentes actuaciones. Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la condenada".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Marí Juana , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por la letrado doña Mª Isabel Prieto Merchán, en defensa de Imanol . El Ministerio Fiscal se adhirió a la petición de nulidad de la apelante.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelante interesa la nulidad de la sentencia y del juicio del que trae causa por no haber sido citada al mismo. Alegación que procede rechazar, pues, señalado el juicio de faltas, a celebrar el 30-6-09, se libró citación a la denunciada-apelante, cuya entrega se intentó por correo el 13-5-09 sin poder materializarse por encontrarse ausente la destinataria en horas de reparto. Produciéndose la entrega de la citación en las oficinas de Correo el 3-6-09, tal como consta en el acuse de recibo incorporado al folio 14. Como también consta citada el 10-6-09 mediante llamada telefónica que la secretaría del Juzgado la hizo al teléfono que, como suyo, facilitó la Guardia Civil instructora del atestado, entendiéndose tal llamada con quien dijo ser su hermana.

Hubo, pues, una citación formal por cédula de citación y un complemento telefónico de la misma, no compareciendo, pese a ello. Notificándola la sentencia con idéntica mecánica, esto es, se intentó la notificación el 12-8-09 y no pudo efectuarse por estar ausente en hora de reparto. Realizándose la notificación de la sentencia en la oficina de Correo el 27-8-09 por entrega a quien ella autorizó, Teodulfo (folio 42).

En suma, se recibe la citación a juicio y no comparece, para luego de conocer la sentencia y no ser de su gusto, recurrirla invocando la nulidad del juicio por falta de citación.

SEGUNDO.- En orden a las alegaciones de fondo impugnando la sentencia, esta Audiencia, compartiendo el criterio de la juzgadora de instancia, estima acreditado por el testimonio del denunciante, de la testigo que depuso en juicio y de la documental aportada que fueron los dos perros propiedad de la denunciada-apelante los que el día 18-3-09, a las 19?45 horas, por encontrarse sueltos, sin bozal y sin el control de su propietaria los que atacaron al perro que, debidamente atado, llevaba el denunciante.

Hechos que, tratándose de dos perros, uno de la raza husky y otro rottwailer, constituyen la falta contra los intereses generales por la que fue justamente condenada en la instancia Marí Juana , a quien por gestiones de la Guardia Civil se identificó como la persona denunciada por Imanol y también por otra persona por un suceso semejante ocurrido quince minutos después (folios 6 y 7). Es más, el denunciante aporta fotografías obtenidas de los dos perros referenciados dentro del chalet de la denunciada-apelante, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Pedrezuela (folios 28 y anexo). Evidenciando tales fotos que, lejos de lo que sostiene la apelante, tiene a los perros en circunstancias de escasa seguridad, pues no le impiden que los mismos, como al parecer sucede, salgan al exterior sin control alguno (folio 56).

TERCERO.- Por lo expresado procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación planteado por Marí Juana , y

CONFIRMO la sentencia de fecha 30-6-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas en el Juicio de Faltas nº 287/09 .

Se declaran de oficio las costas de ésta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Publica. Doy fe.-

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