Sentencia Penal Nº 159/20...ro de 2010

Última revisión
17/02/2010

Sentencia Penal Nº 159/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 37/2010 de 17 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 159/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100090


Encabezamiento

ROLLO R. P 37/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

P. A. Nº 57/08

SENTENCIA Nº 159/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 57/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de estafa, siendo apelante Carolina y EL Ministerio Fiscal, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por la representación del inculpado y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 23 de julio de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "La acusada Carolina , mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó sobre las 12 horas del día 26 de febrero de 2007 en la sucursal de La Caixa sita en la calle Arenal de Madrid y se identificó como Luz haciendo uso del DNI que le había sido sustraído a ésta sobre la 1 de la madrugada del mismo día por personas desconocidas, obteniendo de la cuenta corriente de la que Luz era titular la cantidad de 500 euros y firmando el correspondiente justificante bancario de disposición de dicha cantidad en efectivo mediante imitación de la firma de la citada titular.

Luz ha recuperado la cantidad de 500 euros al haber sido indemnizada por La Caixa. Los efectos sustraídos ha sido tasados en las siguientes cantidades: cartera, 20 euros, DNI, 5 euros (fotos) y teléfono móvil Sharp, 60 euros".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "condenar a la acusada Carolina como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la nea de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de las costas procesales.

Absolver a Carolina de la falta de hurto de la que venía acusada, declarando de oficio las costas procesales".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 16 de febrero de 2010 .

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por parte de la defensa de la acusada contra la sentencia del Juzgado de lo penal articulando dicho recurso sobre una única alegación, error en la apreciación de la prueba al no haberse declarado que la acusada es inimputable por su adicción a las sustancias estupefacientes o haber apreciado una circunstancia atenuante de toxicomanía, añadiendo la recurrente la colaboración con la Policía al haberse podido detener a la banda que la utilizaba para cometer los delitos de estafa. Y a tal fin aporta distintos informes mediante prueba documental intentando acreditar todos estos extremos.

Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto. Consta en las actuaciones, en primer lugar, en la declaración de la acusada en el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid que los reintegros que cobraba de las entidades bancarias los hacía con un DNI que le había dado otra persona que le suministraba cocaína y a quien le tenía que dar el 50 por ciento de lo obtenido, añadiendo que consume unos siete gramos diarios de dicha sustancia estupefaciente. En el folio 134 de las actuaciones figura un informe de la Generalitat Valenciana en la que se afirma que la acusada es paciente de la unidad sita en Benidorm desde 10 de junio de 2007 estando en tratamiento y con control de abstinencia de tóxicos. Posteriormente también obra en el folio 187 informe del SAJIAD de fecha 1 de junio de 2009 en el que se detecta consumo de cocaína, y en el que se concluye que la acusada tiene dependencia a dicha sustancia estupefaciente presentando una historia de consumo desde la adolescencia presentando rasgos de la personalidad consistentes en inestabilidad en sus relaciones personales, la autoimagen, la afectividad y una notable impulsividad. También consta informe en el que se hace referencia al historial de consumo, así como al tratamiento que actualmente está llevando la acusada, aunque irregularmente, a las terapias de dichos grupos, aunque se afirma en dichos informes que la chuzada sigue consumiendo sustancia estupefaciente. Igualmente constan en las actuaciones distintos intentos de tratamiento en varios centros como Proyecto Hombre y Fundación Candeal de Burgos, folio 232 y siguientes de las actuaciones; todo lo cual evidencia que existe un consumo de cocaína y en consecuencia una dependencia de la acusada a dicha sustancia que le limita sus facultades psico físicas, y que le hace merecedora de la apreciación al menos de una atenuante analógica de toxicomanía prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del C. penal , puesto que efectivamente no se ha acreditado hasta qué punto tiene limitadas sus facultades psico físicas, y en todo caso no se ha acreditado que las tuviera absolutamente mermadas de tal forma que no fuera consciente de lo que hacía el día de los hechos, por lo que la solicitud de una eximente completa o de una eximente incompleta no puede acogerse por no existir base para ello. La estimación de esta atenuante junto con la de reparación del daño, hace que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66- 2 del C. penal deba rebajarse la pena en un grado a la prevista por la Ley.

SEGUNDO.- Igualmente el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, discrepando únicamente en lo que se refiere a la pena impuesta en la sentencia, alegando que la pena mínima que se le puede imponer es la de un año y nueve meses de prisión. Ciertamente tendría razón el Ministerio Fiscal en su recurso de haberse confirmar de manera íntegra la sentencia, pero al haberse apreciado en esta segunda instancia la atenuante analógica de drogadicción y tener que rebajar en un grado la pena, nos encontramos con que habrá de imponerse para el delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito de estafa, la pena de cinco meses de prisión y multa de cinco meses a razón de una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que corresponda conforme a lo dispuesto ene. Artículo 53 del C. penal .

TERCERO.- No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Marcos Moreno en nombre y representación de Carolina , y con desestimación del recurso formulado por el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 23 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 Bis de Madrid en el sentido de apreciar a la acusada la atenuante analógica de drogadicción, e imponiendo la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN Y CINCO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDAIRIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PRO CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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