Sentencia Penal Nº 159/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 159/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 44/2010 de 09 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 159/2010

Núm. Cendoj: 31201370032010100325


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 159/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 9 de noviembre de 2010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 44/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 106/2010, sobre un delito de resistencia y una falta de daños; siendo apelante, el condenado D. Arsenio , representado por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y defendido por el Letrado D. Javier Zabalza Laborda; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha veinte de abril de dos mil diez, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos probados: " Arsenio , mayor de edad, carente de antecedentes penales, influido por una previa ingesta de bebidas alcohólicas, partícipe en un altercado en la vía pública de la ciudad de Pamplona, el veinticuatro de agosto de dos mil nueve, al ser requerido por agentes uniformados de la Policía Municipal de esta ciudad para que se identificara, hizo caso omiso, pretendiendo alejarse del lugar. Al ser sujetado para trasladarlo a las dependencias policiales y posibilitar así su identificación, lanzó puñetazos y patadas contra los agentes, forcejeando y pretendiendo huir del lugar y llamando a los agentes hijos de puta, mama vergas.

En el vehículo en el que fue trasladado Arsenio golpeó con sus extremidades inferiores la puerta, causando desperfectos cuya reparación se cifra pericialmente en sesenta y dos euros con dieciséis céntimos.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor de un delito de resistencia y una falta de daños, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cuatro meses de prisión por el delito, y veinte días multa a razón de seis euros diarios por la falta, con responsabilidad personal en caso de impago; a que indemnice al Ayuntamiento de Pamplona con sesenta y dos euros con dieciséis céntimos; y al pago de las costas procesales causadas.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra

El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha ut supra.

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado D. Arsenio .

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación y fallo.

SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa la representación procesal del acusado que se le absuelva del delito de desobediencia grave y se le condene por una falta de respeto a agentes de la autoridad del art. 634 del CP y se le imponga una multa de diez días con una cuota diaria de cuarenta euros.

SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, procediendo la desestimación del recurso.

El delito de resistencia, exige la concurrencia de los siguientes elementos:

A) Que el sujeto pasivo sea un Agente de la Autoridad.

B) Que éste ha de hallarse en ejercicio de sus funciones, o el acto integrante del atentado ha de verificarse con ocasión de aquélla.

C) El sujeto activo del delito se ha de hallar impuesto de la condición de Agente de la Autoridad de la víctima, siendo preciso, como elemento subjetivo del injusto, un ánimo tendencial y específico de menospreciar o menoscabar el principio de autoridad, de faltar al respeto debido a quienes lo encarnan.

D) La dinámica comisiva ha de estar constituida por alguna de las modalidades recogidas en el precepto ( Sentencias de 30 de mayo de 1988 , 21 de febrero de 1989 , 24 de marzo de 1989 y 10 de julio de 1991 ).

La resistencia tiene que ser grave, activa, persistente y con el ánimo de oponerse al cumplimiento de las decisiones de la autoridad dentro de sus facultades. Existe una escala que es necesario recorrer, según la intensidad de la reacción que se iniciaría en su eslabón más grave por el atentado, seguiría la resistencia grave, el maltrato de obra, la simple resistencia o la desobediencia grave que nos llevaría a situarnos en conductas calificadas como delictivas. Existen, situaciones en las que, un simple forcejeo que no cabe elevar a la categoría de delito, sino integrarlo en la falta contra el orden público en los que se observa, por la escasa virulencia de la conducta del acusado, un simple forcejeo que supone una actitud de desobediencia leve que pueden ser integrados en la falta del artículo 634 del Código Penal .

La inicial negativa a identificarse se vio luego acompañada por actos de intimidación, como lanzar puñetazos y patadas contra los agentes, forcejeando con ellos para huir del lugar al tiempo que les llamaba "hijos de puta, mama vergas"; es la suma de estos actos la que termina por configurar la resistencia e impide calificar los hechos como falta del artículo 634 del C. Penal , pues esta actuación del acusado excedió de la mera oposición o resistencia pasiva a la misma, para entrar de lleno en una abierta oposición y hostilidad a los Agentes de la Autoridad .

El juez "a quo" hace una calificación jurídica acorde con el dolo del reo y aplica la figura de menor gravedad de entre las objetivamente posibles.

TERCERO.- Las costas de esta instancia se imponen al apelante (arts.132 C. Penal, y 901 LECrim, párrafo 1º, aplicados por analogía)

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia al apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta, nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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