Sentencia Penal Nº 159/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 364/2010 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 159/2011

Núm. Cendoj: 28079370012011100202


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00159/2011

Rollo nº 364/2010

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 93/10

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 159/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente;

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a ocho de abril de dos mil once

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación los presentes Autos J.O. nº 470/08 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguidos por supuestos DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL siendo apelante Justiniano y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de septiembre de 2010 con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS PROBADOS:

"El día 6 de mayo de 2010 hacia las 05:00 horas Justiniano , en situación de irregularidad administrativa en territorio español, y ejcutoriamente condenado por sentencia de 14 de marzo de 2010, firme el mismo día dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a una pena de 160 días de multa a razón de una cuota de 6 euros, 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y cilomotores, a cuyo cumplimiento fue requerido en fecha 26 de marzo de 2010 y que finalizaba, según lilquidación de condena el 19 de enero de 2011, por lo que conocía que había sido privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotes, conducía el vehículo Chevrolet, Aveo y matrículo, ....-VKQ por la calle Lisboa de la localidad de Torrejón de Ardoz, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para mermar sus facultade3s psicofísicas e incapcitarle para la confucción, a consecuencia de lo cual conducía sin luces y por el centro de una calzada de doble dirección.

Al ser observada esta conducción irregular por el agente del Cuerpo de Policía Local con carnet profesional número 148546, se le detuvo la marcha, pudiendo apreciar en el acusado síntomas claros de su previa ingesta alcohólica tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, balbuceaba y mostraba torpeza en los movimientos, se tambaleaba, necesitando que le sujetaran. Se efectuó la prueba de la alcoholemia con aparato etilómetro Alcotest 7110 de la serie ARHN-0062, verificado el 7 de mayo de 2009, dando un resultado positivo de 1.07 mgrs de alcohol por litro de aire espirado en la primera toma y de 1.06 mgrs de alcohol por litro de aire espirado enla segunda, a las 5:12 horas y 05:44 horas respectivamente."

PARTE DISPOSITIVA:

"CONDENO a Justiniano como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ARTÍCULO 379.2 DEL C.P . con la apreciación de la agravante de reincidencia a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo dirante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de CUATRO años, que comportará la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

CONDENO a Justiniano como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ARTÍCULO 384.2 DEL C.P . a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo duratne el tiempo de la condena."

SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, que se llevaron a cabo el día 7 de abril de 2011 quedando los Autos vistos para Sentencia.

Hechos

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO .- A través de las alegaciones que se efectúan en el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Justiniano , se invoca el error de la juzgadora en la valoración de las pruebas practicadas, tanto en lo que se refiere a la condena impuesta al acusado por conducir un vehículo tras haber sido privado del derecho a conducir vehículos de motor en virtud de Sentencia firme de 14 de marzo de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla , como por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Respecto de la primera de las condenas señala la defensa recurrente, que de acuerdo con la documentación aportada al inicio del Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, consistente en un permiso de conducir de la República de Colombia a nombre del acusado, éste habría actuado en la creencia de poder conducir legítimamente, pues pensó que en virtud de la condena anterior que se le impuso debía de haber sido previamente requerido por el Juzgado de Madrid para que entregara su permiso de conducir.

Respecto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, señala que los síntomas que presentaba eran consecuencia de la ruptura con su pareja y por el Orfidal que se había tomado, añadiendo, que la juzgadora de instancia no ha ponderado debidamente la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor que le ha impuesto en el grado máximo, pese a que no generó ningún peligro concreto para los demás conductores o usuarios de la vía por la que circulaba.

SEGUNDO.- A la vista de la incuestionada prueba documental que obra al folio 59 de las actuaciones, el conductor recurrente fue debidamente notificado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla de la liquidación de condena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores que previamente le impuso el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 29/2010, siendo igualmente requerido por el primero de los órganos judiciales para que se abstuviera de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2010, en que se llevó a cabo dicho requerimiento, y el 19 de enero de 2011, de acuerdo con la liquidación de condena notificada.

Partiendo de lo anterior, no puede acogerse el exculpatorio argumento que con ocasión del recurso mantiene por primera vez el acusado, respecto al supuesto desconocimiento del momento a partir del cual no podía ejercer el derecho a conducir un vehículo de motor.

Tampoco puede prosperar la impugnación planteada frente a la condena por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues al margen de que el conductor pudiera haber consumido algún medicamento, circunstancia esta que no ha justificado ni tan siquiera alegado con anterioridad a la presentación del recurso, pues en su única declaración en fase de instrucción únicamente aludió a la ingesta de seis consumiciones de bebidas alcohólicas, los síntomas que, según los funcionarios de policía que declararon en el plenario, presentaba el acusado, son plenamente significativos de un previo consumo de alcohol y de la influencia de este en las facultades del conductor.

En este sentido, los agentes hicieron referencia a la torpeza de movimientos y tambaleo que presentaba el acusado, hasta el punto de indicar que le tuvieron que sujetar. También aludieron al fuerte olor a alcohol que desprendía, al enrojecimiento de sus ojos y balbuceo al hablar, lo que unido a la elevadísima tasa de alcohol arrojada y a la irregular conducción que desarrolló al circular sin luces por el medio de una calzada de doble sentido, constituyen prueba suficiente para acreditar que el acusado condujo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Finalmente, tampoco se estima desproporcionada la pena de privación del permiso de conducir impuesta al acusado, pues la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia determinaba, de acuerdo con lo dispuesto en al circunstancia 3ª del artículo 66 del Código Penal , la imposición de la pena dentro de la mitad superior, lo que unido al resto de las circunstancias a las que expresamente alude la juzgadora, justificarían las penas impuestas.

TERCERO. - Por todo ello, debe desestimarse el recurso formulado y confirmar en sus propios términos la sentencia apelada, sin que se aprecien motivos para la imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.

Vistos los razonamientos jurídicos expuestos, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de Justiniano contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares de fecha 22 de septiembre de 2010 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los antecedentes que preceden, y CONFIRMAMOS dicha resolución sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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