Sentencia Penal Nº 159/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 108/2011 de 28 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 159/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100440


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de julio de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 108/2011 dimanante de los autos de Juicio de Faltas no 278/2010 del Juzgado de Instrucción número Dos de Santa María de Guía de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, dona Lorenza , y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Alberto .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Santa María de Guía de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 278/2010, en fecha cuatro de febrero de dos mil once se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE ABSUELVE libremente a Alberto de la presunta falta del art. 618.2 del Código Penal de la que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por dona Lorenza , sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelante se limita a mostrar su disconformidad con la sentencia de instancia, sin concretar las razones que deberían determinar la revocación de dicha resolución.

El recurso de apelación no puede ser estimado, ya que, de lo actuado, se desprende que el fallo absolutorio de la sentencia impugnada es totalmente ajustado a Derecho y deriva de las exigencias propias del principio acusatorio, el cual impide la imposición de condena sin que exista una previa y correlativa acusación.

Y, en el presente caso, no se sostuvo acusación de clase alguna, ya que la denunciante y ahora apelante, pese a haber sido citada para la celebración del juicio oral, no acudió a dicho acto a ratificar la denuncia interpuesta en su día y el Ministerio Fiscal, después de celebrado el juicio, no formuló acusación.

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la apelante procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada (artículos 239 y 240, 3o, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por dona Lorenza contra la sentencia dictada en fecha cuatro de febrero de dos mil once por el Juzgado de Instrucción número Dos de Santa María de Guía de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 278/2010, la cual se confirma en todos sus extremos, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando certificación de ella en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de los autos originales.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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