Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 159/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 43/2012 de 20 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 159/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100258
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 43/2012-RP-
Procedimiento de Origen : JUICIO RAPIDO Nº 97/2011
Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE
SENTENCIA Nº 159/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Angela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a veinte de febrero de dos mil doce.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 97/2011 procedente del Juzgado nº 2 de lo Penal de Getafe seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra el acusado Estanislao , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de noviembre de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "(...) mediante Sentencia firme de conformidad de 30 de mayo de 2011,dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el procedimiento Juicio Rápido nº 50/11 , Estanislao fue condenada como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Cp a las penas, entre otras, de nueve meses y un día de prisión así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su pareja sentimiental Ana María , de su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un periodo de un año, nueve meses y un día. Dicha resolución, declarada firme en dicha fecha, le fue debidamente notificada al acusado el mismo día de su dictado, habiéndosele hecho los apercibimientos legales oportunos; concreto, fue expresamente requerido para que se abstuviera de realizar cualquier acto que supuseira infracción de dicha pena.
Incoada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe la Ejecutoria 246/11, para el cumplimiento d ela anterior Sentencia, y liquidada dicha pena de alejameinto, la misma extiende su vigencia desde el citado día 30 de mayo de 2001 hasta el día 10 de febrero de 2013";
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estanislao como responable criminalmente en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de inhabilitación especial par el ejerccio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Firme que sea la presnte resolcuión comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes".
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Mª del Rosario García García y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo e infracción del art. 468 del C. Penal .
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 8 de febrero de 2012 se señaló para deliberación el día 20 siguiente.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia por quebrantamiento de condena ya que habiendo sido condenado a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su pareja sentimental Ana María , pena que empezó a cumplir el día 30 de mayo de 2011 y dejaba extinguida el 10 de febrero de 2013, el día 6 de noviembre de 2011 fue encontrado por agentes de la policía en el domicilio de Ana María y en compañía de ésta. La parte apelante afirma en su recurso que se ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio, vulnerándose el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo pero lo cierto es que ninguna de estas alegaciones puede prosperar.
El acusado no compareció al acto del jico por lo que no pudo conocerse su versión de lo sucedido y su pareja Ana María , que seguía siéndolo cuando el juicio se celebró, se acogió a su derecho a no declarar al amparo de lo establecido en el art 416 del C. Penal , pero si comparecieron al mismo dos agentes de la policía que manifestaron haber acudido al domicilio de Ana María al recibir un aviso de que en él había una discusión entre una pareja y al llegar les recibió Ana María manifestándoles que había discutido con su pareja, el acusado, que se encontraba en el domicilio comprobando ellos que tenia una orden de alejamiento por lo que procedieron a su detención. Es cierto que los citados agentes también dijeron que la mujer les manifestó algo relacionado con una fiesta familiar que habían celebrado, pero también les dijo que aun cuando le había dejado entrar con motivo de esa celebración familiar él, el acusado, llevaba en la casa ya unos días.
Carece de relevancia conocer si el domicilio en el que se encontraban el acusado y su pareja era el domicilio de ésta o no, ya que la pena que estaba cumpliendo y que quebrantó le condenaba a no aproximarse no solo al domicilio de Ana María , sino tampoco a ella a menos de 500 metros. En todo caso si puede decirse que el domicilio en el que ocurrieron los hechos es el mismo que facilitó Ana María cuando declaro en el Juzgado.
Afirma la parte apelante que para que exista el delito de quebrantamiento de condena es necesario que exista una intencionalidad de quebrantar, en este caso concreto, la prohibición a la que había sido condenado el acusado y en este caso no está acreditado que tuviera esa intencionalidad.
En la sentencia de la instancia ya se pone de manifiesto que el elemento subjetivo en el delito de quebrantamiento de condena viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, y en este caso no puede negarse que el acusado actuó conociendo la pena que le había sido impuesta, que estaba cumpliendo la misma y que si la quebrantaba podía cometer un delito pues consta al folio 42 de las actuaciones que cuando le fue notificada la liquidación de condena de dicha pena se le hizo saber que su incumplimiento podría ser constitutivo de delito de quebrantamiento de condena, advirtiéndole que ello sería así aun cuando la víctima prestase su consentimiento para reanudar la convivencia o relación.
Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Estanislao contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe con fecha 17 de noviembre de 2011 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
