Sentencia Penal Nº 159/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 159/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 426/2012 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 159/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100294


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 964/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 426/12

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 159/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMO. SR. DE LA SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

__________________________________/

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas nº 964/11; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Dª Azucena ; y de otro, como apelados, D. Severiano y la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito presentado el día 8 de noviembre de 2012, el letrado D. Jacinto Romera Martínez, en su calidad de abogado de Dª Azucena , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 17 de octubre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares .

SEGUNDO.- La sentencia recurrida contiene los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS: ' Que el día 18 de noviembre de 2011 Dña. Clemencia , conducía el vehículo Peugeot 307 matrícula .... NYB detuvo su vehículo para hacer el ceda el paso de incorporación en la rotonda existente en la carretera de Meco a Alcalá de Henares; siendo colisionada levemente por el vehículo Chevrolet matrícula ....YYY , conducido por su propietario D. Severiano , asegurado en MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, que ciruclaba detrás del coche de la denunciante y que no lo detuvo a tiempo ante el ceda al paso realizado por Dña. Azucena .

Como consecuencia de etos hechos Dña. Azucena sufrió esquince cervical, necesitando 105 días, de los cuales 15 días fueron impeditivos, residuando como secuela un sindrome postraumático leve'

FALLO: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de toda responsabilidad penal por los hechos enfuicidados a S. Severiano con declaración de las costas de ofico.'

TERCERO.- El recurso ha sido impugnado por el letrado D. José Carlos Carramolino Fitera, abogado de D. Severiano y de Mutua Madrileña Automovilista.

CUARTO.- Conforme a lo acordado en providencia de fecha 30 de mayo de este año, el día 11 de los corrientes se celebró vista del recurso en los términos que constan en el acta extendida al efecto.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Siendo la cuestión a resolver estrictamente jurídica, de modo que no implica la revisión en esta segunda instancia de la apreciación y de los resultados probatorios que se se reflejan en la sentencia apelada, viene en aplicación la doctrina constitucional configurada, entre otras, en las SSTC 170/2002 y 153/2011 . No operan en el recurso examinado, por lo tanto, los límites establecidos en la doctrina constitucional que surje a partir de la STC 167/2002 y que culmina, entre las más recientes, en la STC 126/2012 .

Se respetan estrictamente los hechos probados de la sentencia apelada, limitándose la revisión en esta segunda instancia a una cuestión de valoración jurídico penal de la conducta del acusado que se ha declarado probada, habiéndose celebrado, además, vista del recurso en la que el Sr. Severiano ha sido oído.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados en la sentencia apelada son legalmente constitutivos de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3, en relación con el artículo 147, ambos del Código Penal , infracción de la que resulta responsable en concepto de autor el acusado, D. Severiano . Tal como se motiva en la sentencia del Juzgado de Instrucción, el acusado omitió levemente el deber de cuidado que como conductor de un vehículo a motor le es legalmente exigible, lo que provocó una colisión por alcance que a su vez causó las lesiones que se objetivaron a la denunciante. Dichas lesiones consistieron en esguince cervical, precisaron para su curación de tratamiento fisioterapéutico y tardaron en curar 105 días, de los cuales 15 días lo fueron de incapacidad temporal, y sanaron con la secuela de síndrome postraumático cervical leve.

Tal resultado lesivo es penalmente típico, siendo objetivamente imputable al comportamiento descuidado del Sr. Severiano , ya que de haber ido suficientemente atento a las vicisitudes del tráfico en el momento de los hechos, ajustando además la velocidad del vehículo que pilotaba de modo que pudiese detenerlo cuando fuese preciso a causa de tales circunstancias del tráfico, como es el caso, hubiese evitado el alcance y en definitiva, la producción de las lesiones sufridas por la Sra. Azucena . Por lo tanto, se dan todos los presupuestos típicos de la falta de imprudencia leve por la que D. Severiano ha sido acusado.

No obstante la impecable factura de la sentencia apelada, no comparto el criterio de que un despiste mínimo no puede integrar el tipo objetivo y el subjetivo de la falta de imprudencia prevista en el artículo 621.3 del Código Penal . Un despiste mínimo al volante de un vehículo de motor puede generar un riesgo grave para la integridad física de las personas, y precisamente el fin de protección de las normas jurídicas que invoca la parte recurrente - artículos 17.1 y 54.1 del Reglamento General de Circulación - es el de neutralizar tal riesgo, por lo demás evidente para cualquier observador racional con una mínima experiencia en el tráfico rodado. Los resultados lesivos sufridos por la ahora apelante constituyen una buena prueba de lo razonado.

TERCERO.- Procede imponer al acusado una pena de multa de 10 días, a razón de una cuota diaria de 5 €. La cuota diaria se fija atendiendo a los ingresos y recursos económicos del acusado, así como a su situación patrimonial y cargas, que el mismo expresa en el acto de la vista.

CUARTO.- Con base en lo solicitado y conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y ss. del Código Penal , el acusado debe indemnizar a la Sra. Azucena en los daños y perjuicios padecidos, con declaración de responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista ex artículo 117 del Código Penal .

Observando del deber de congruencia, procede establecer las siguientes indemnizaciones por los distintos conceptos reclamados:

1) 849 € por los 15 días impeditivos, a razón de 56,60 €/día.

2) 2.741,40 € por los 90 días de curación sin incapacidad, a razón de 30,46 €/día. En este punto se aprecia un error en al acta del juicio, ya que en la misma aparece la suma de 741,70 € como reclamada por este concepto mientras que del examen de la grabación digital del juicio se extrae que la cantidad reclamada encaja con la concedida, como por otro lado resulta lógico tras la oportuna operación de cálculo -90 días por 30,46 €-.

3) 703,30 € por la secuela consistente en síndrome postraumático cervical leve, a la que asigno 1 punto en función del contenido del informe complementario del Médico Forense que obra al folio 87 de los autos.

4) 1.295 € por los gastos médicos derivados de 40 sesiones de fisioterapia, los cuales resultan acreditados mediante las facturas obrantes a los folios 49 a 52 de los autos.

La suma resultante de los conceptos 1), 2) y 3) debe incrementarse con el factor corrector del 13% reclamado, dados los ingresos anuales acreditados por la perjudicada mediante copia de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2011 -folios 95 a 97-, concretamente de 33.023 €. La aplicación de tal factor corrector también respecto a la indemnizaciones contempladas en la Tabla V no presenta ninguna dificultad ya que la víctima tiene ingresos por trabajo personal. La suma de los tres conceptos, más el 13% de factor corrector, da lugar a la cantidad de 4.851,88 €. La suma total por todos los conceptos asciende a la cantidad de 6.146,88 €.

Finalmente, los intereses moratorios reclamados deben concederse por aplicación de lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , en la redacción dada tras la reforma introducida por la Ley 21/2007, de 11 de julio. La aseguradora del vehículo del acusado, Mutua Madrileña Automovilista, no ha presentado en plazo oferta motivada ni ha consignado cantidad alguna.

La conclusión de todo lo razonado es la estimación del recurso interpuesto, estimación que debe ser parcial al haber cuantificado la parte apelante en la vista del recurso la cantidad total reclamada en 6.168,74 €.

QUINTO.- Conforme a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al acusado las costas de la primera instancia, declarándose de oficio las de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Jacinto Romera Martínez, en su calidad de abogado de Dª Azucena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares con fecha 17 de octubre de 2012 , recaída en el Juicio de Faltas núm. 964/2011; resolución que se revoca, y en su lugar condeno a D. Severiano , como autor responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a una pena de multa de 10 días, a razón de 5 € de cuota diaria, con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como a que indemnice a Dª Azucena en la suma de 6.146,88 €; indemnización de la que responderá directa y solidariamente la entidad Mutua Madrileña Automovilista, a la que condeno con tal carácter, con imposición de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Condeno al Sr. Severiano a satisfacer las costas causadas en primera instancia, si las hubiere, y declaro de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece.


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