Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 159/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 113/2013 de 03 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 159/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100399
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00159/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30035 41 2 2012 0312663
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000113 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000037 /2013
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Humberto
Procurador/a: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
Letrado/a: ANTONIA RUBIO BERNARDEU
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA ( CARTAGENA)
SENTENCIA Nº 159
En Cartagena, a 3 de junio de 2013.
El Ilmo. Sr. Don FERNANDO FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 113/13, dimanante del Juicio de Faltas Número 37/13, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, por falta de coacciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las denunciadas, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de instrucción número 3 de San Javier, se dictó con fecha 25 de marzo de 2013, sentencia seguida en juicio de faltas 37/13 , condenando a las denunciadas Dña. Zaida y Dña. Adelina , como autoras de una falta de coacciones, tipificada en el art. 620 C. Penal a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros, y abono de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las condenadas, del cual se confirió traslado a la otra parte, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-No ha lugar a realizar declaración de hechos probados, sobre el fondo del asunto, salvo la expresión de la constancia referida a que en los folios 91 y 92, figura escrito de las denunciadas a los efectos del art. 970 LECrim , haciéndose constar en el antecedente de hecho segundo de la sentencia que no comparecieron las denunciadas.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por las condenadas, alegando en primer lugar la nulidad del juicio celebrado, al no haberse tenido en cuenta en la sentencia dictada, el escrito presentado y obrante a los folios 91 y 92 de las actuaciones, por el cual y al amparo de lo dispuesto en el art. 970 LECrim , al residir fuera del partido judicial del lugar de celebración del juicio, la Ley permite no comparecer a la parte denunciada al acto del juicio, no obstante debiendo tener por efectuadas en dicho acto y para su valoración, las alegaciones contenidas en el mencionado escrito.
Del contenido del antecedente de hecho segundo de la sentencia - así como de la afirmación de incomparecencia de la parte denunciada efectuada por la juzgadora al inicio del juicio celebrado-, en el que se expresa que no comparecieron las denunciadas, sin mención alguna de dicho escrito, que equivale a la comparecencia y consiguiente valoración de las alegaciones realizadas, se deduce de conformidad con lo solicitado en el escrito de recurso de apelación, que no ha sido observado el principio de bilateralidad y contradicción, a que se refiere el Tribunal Constitucional.
SEGUNDO.-Como se afirma por el TC en sentencia de 7 de julio 2008 , desde la STC 9/1981, de 31 de marzo , hemos venido afirmando que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que reconoce el art. 24 CE , 'garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales' (por todas, SSTC 19/2004, de 23 de febrero, FJ 2 ; 128/2005, de 23 de mayo, FJ 2 ; 111/2006, de 5 de abril, FJ 5 ; ó 113/2006, de 5 de abril ,).
TERCERO.-De conformidad con la doctrina expuesta, y los hechos consignados, procede estimar la petición de nulidad de actuaciones contenida en el escrito de recurso, al concurrir la indefensión denunciada en el escrito de recurso con la relevancia constitucional, derivada del art. 24 CE , debiendo declarar la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones a los efectos de señalar nuevo día de celebración del juicio.
CUARTO.-Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto en representación de Dña. Zaida y Dña. Adelina , debo ESTIMARel mismo, declarando la nulidad de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Javier en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 37/13, debiendo proceder a nuevo señalamiento de juicio, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, doy fe.-

