Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 159/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 709/2014 de 02 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 159/2014
Núm. Cendoj: 28079370012014100351
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
MLM95
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0012441
Apelación Juicio de Faltas 709/2014
Origen:Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid
Juicio de Faltas 1932/2013
Apelante: D./Dña. Andrés y D./Dña. Adelaida
Letrado D./Dña. SUSANA PIÑA CARRILLO y Letrado D./Dña. ELVA CONCEPCION LEIVA ARROYO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 159/2014
En Madrid, a 2 de junio de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación por don José María CASADO PÉREZ , magistrado de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, los presentes recursos de apelación interpuestos por la letrado doña Elva Leiva Arroyo , en representación de Adelaida , y la letrada doña Susana Piña Carrillo, en representación de Andrés , que también se adhiere al anterior recurso, contra la sentencia de 21 de enero de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid , Juicio de faltas nº 1932/13, por faltas d lesiones y vejaciones
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
'Que debo condenar y condeno a Adelaida como autora de dos faltas de lesiones previstas en el art. 617.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses a razón de 6 euros diarios al pago de la responsabilidad civil solidaria que asciende a la cuantía de 1.850 euros para Genoveva y 150 euros para Julia y al pago de las costas causadas en este procedimiento si las hubiera.
Que debo condenar y condeno a Andrés como autor de dos faltas de lesiones previstas en el art. 617.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses a razón de 10 euros diarios, al pago de la responsabilidad civil solidaria que asciende a la cuantía de 1.850 euros para Genoveva y 150 euros para Julia y al pago de las costas causadas en este procedimiento si las hubiera '
SEGUNDO.- Admitidos los recursos y el escrito de adhesión por Andrés al de Adelaida , fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos.
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba en relación con las lesiones que se dicen causadas por los recurrentes.
1º) En el recurso de Adelaida , se expone la doctrina general sobre el derecho a la presunción de inocencia y las exigencias o condiciones relativas a la declaración de la víctima como prueba hábil para desvirtuar dicha presunción. Se relata el comienzo del incidente en el cine del que deriva, según se afirma, una clara animadversión de Genoveva hacía la apelante, sin que se identificaran a los causantes de los hechos, quienes formando parte de un grupo de unas 15 personas , comenzaron a hablar y reírse durante la proyección de una película, a quienes Genoveva mandó callar diciéndoles que 'estaban un poco pesaditos, vale ya', recibiendo insultos de una persona no identificada , por lo que se absolvió a los denunciados de la falta de injurias. Según la versión de la citada recurrente, ella estaba a la izquierda del grupo y oyó el barullo, y tras escuchar a Berta , madre de Genoveva , decir 'putos rumanos, iros a vuestro país', le dijo que no insultase, respondiendo Berta : 'No me he metido contigo, gilipollas'. En ese momento alguien tiró un refresco a Berta , que esquivó; y pensando que había sido Adelaida , la agarró por la camiseta y se la rompió, tirándola sobre una butaca. Adelaida reaccionó lanzando patadas para defenderse sin saber a quién daba.
La anterior versión de los hechos fue la mantenida por Adelaida en el juicio, quien no presentó denuncia, aunque se dice que tenía intención de hacerlo, aportándose como documento nº 1 el informe médico de alta de urgencias de Adelaida , donde se expresa que sufrió las contusiones que se indican tras ser agredida en un cine .
Se afirma que el hecho de que Andrés no compareciera al juicio, que el autor de la agresión a Berta no fuese localizado y que tampoco se identificaran a otros intervinientes en los hechos, ha dado lugar a que 'todo se focalice' en Adelaida , por haber comparecido precisamente al juicio, dándose la circunstancia de que ella también fue agredida como consta en el documento aportado. De todo ello infiere la recurrente la existencia de una clara animadversión hacia ella de las denunciantes que desvirtúa sus declaraciones inculpatorias.
Se analizan las declaraciones de Genoveva e Julia en el sentido de que fueron agredidas por un hombre y también por una señorita, refiriéndose a Adelaida , de 24 años de edad, sin que haya especificado las lesiones concretas causadas por Adelaida , lo que provoca un vacio probatorio.
Las lesiones de Genoveva , según lo expresado en el folio 2, se dicen causadas por un hombre no identificado, sufriendo diversos arañazos en la cara, huyendo aquel del cine seguido por un vigilante de seguridad.
Se hace también referencia a la declaración de Genoveva en el Juzgado de Instrucción el 27/06/2013, donde también atribuye las lesiones a Andrés y a otro individuo que le hizo caer al suelo y le provocó la fractura de escafoides en la muñeca derecha, sin mencionar a Adelaida como la causante de las lesiones, aunque dice que 'a su hermana le pegó una chica'; lo que está en franca contradicción con lo manifestado por Genoveva en el juicio oral, donde atribuyó a un hombre la agresión -le pegó y la tiró al suelo- manifestando también 'que vio a una señorita agredir su hermana, que fue a separarlas y se lió con ella' y que el hombre le dio un bofetón.
Por todo ello, la recurrente muestra su disconformidad con los pronunciamientos de la sentencia sobre el particular, pidiéndose la absolución de Adelaida como autora de las lesiones a Genoveva , sin que proceda su condena al pago de la responsabilidad civil, que no solicitó por otra parte el letrado de la acusación particular, encontrándose actualmente en situación de desempleo.
Respecto a las lesiones sufridas por Julia , se dice que Adelaida se limitó a defenderse de la agresión de Berta , cayendo sobre una butaca y defendiéndose con las piernas sin poder precisar a quién dio.
2º) Andrés no compareció al juicio, y en su recurso se alude a la descripción del autor de las lesiones a Berta y Genoveva (un individuo de 185 de altura, complexión fuerte, acento rumano, pelo moreno, corto y rapado, etc.), quien huyó del cine perseguido por un vigilante de seguridad; tras ello se analiza el contenido del atestado policial para sostener prácticamente la misma versión que la otra recurrente, a cuyo recurso se adhiere, analizando en lo que le interesa las declaraciones prestadas en el juzgado de instrucción por Genoveva ( folio 19) y en el acto del juicio oral, donde declaró que Andrés le dio una bofetada sin causarle lesión.
Quien realmente agredió a Genoveva fue Adelaida y el chico que no fue afiliado porque salió corriendo del lugar , por lo que no se cabe atribuir al apelante la fractura de la muñeca sufrida por Genoveva al apoyarse tras el empujón que le dio el individuo no identificado, señalado por las denunciantes como el protagonista y autor de la lesiones que sufrieron, razón por la cual el letrado de aquellas solicitó la condena de Andrés por una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP por la bofetada que recibió Genoveva que no le causó ninguna lesión, sin pedirse condena al pago de indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil.
En cuanto a la agresión a Julia , no existe prueba suficiente para la condena de Andrés dado que aquella siempre se ha dicho que sus lesiones se las causó la patada y bofetadas que recibió de Adelaida , hecho que pretende probarse con la declaración de Genoveva en comisaría, añadiendo que Julia manifestó en el juicio sus dudas sobre si el apelante la agredió porque estaba muy oscuro y había mucha gente, siendo condenado Andrés por la declaración de Genoveva , que está en contradicción con lo declarado en instrucción.
Se dice también que las lesiones de Julia consistentes en 'contusión nasal y rodilla derecha' no son compatibles con una bofetada.
SEGUNDO.- Aunque el tribunal que conoce de la apelación está facultado para revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, es lo cierto que los principios de publicidad, oralidad y contradicción tienen un valor muy relevante a los efectos de revisar la sentencia, cuyo contenido debe respetarse en la apelación una vez verificada la suficiencia y razonabilidad de la decisión adoptada en el fallo de la sentencia.
El Tribunal Supremo Sala 2ª, S 15-7-2010, nº 721/2010 , lo expresa en los siguientes términos : 'En las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos), como pruebas directas, se debe distinguir un primer nivel dependientes de forma inmediata a la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto, ajeno al control en vía de recurso por un tribunal que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos.
Es decir, la garantía de inmediación y también las de publicidad y contradicción son garantías del acto de valoración de la prueba, del proceso de conformación de los hechos. En cuanto garantías institucionales no se extienden al proceso posterior de revisión de la condena cuando el mismo consista, no en volver a valorar las pruebas y en su caso, a modificar los hechos que se han de calificar penalmente, sino en adverar la correcta aplicación de las reglas que han permitido la conformación del relato incriminatorio, la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena. 'Reglas entre las que se encuentran, desde luego todas las que rigen el proceso penal y la configuran como un proceso justo, con todas las garantías, las que inspiran el principio de presunción de inocencia y las reglas de la lógica y la experiencia conforme a las cuales han de realizarse las inferencias que permiten considerar un hecho como probado' ( STC. 123/2005 de 12.5 ).
TERCERO.-La sentencia está bien fundamentada, habiendo adquirido el juez la convicción para la condena de los recurrentes por las dos faltas de lesiones en las personas de Genoveva e Julia por las razones que de manera racional y detallada se expresan en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, que damos por reproducido.
Genoveva e Julia estaban con su madre, Berta , viendo una película en un cine comercial y llamaron la atención a unos espectadores por no dejaban de hablar y molestar. Se inició a la postre una pelea en la que Adelaida y Andrés golpearon a Genoveva , recibiendo también Julia una patada en la nariz por parte de Adelaida , tras empujarla por haberla agredida antes. Andrés también le dio un bofetón a Julia .
Los hechos han quedado probados por la declaraciones de los asistentes al juicio , habiendo reconocido Adelaida que agredió a las dos hermanas porque les habían insultado, añadiendo que también le pegaron a ella.
Para el juez de instancia la versión de los denunciantes se califica de clara, segura, espontánea y sin contradicciones, con un relato coherente y lógico de los hechos, conclusiones a las que solo se puede llegar mediante la inmediación en la práctica de la prueba.
Las lesiones están acreditadas en los informes de sanidad forense (folios 47 y 49), que corroboran las declaraciones inculpatorias de las hermanas, quienes con su madre Berta formularon la correspondiente denuncia en la Comisaria de San Blas el mismo día de los hechos, sin que hiciesen otro tanto los denunciados.
Adelaida reconoció los hechos porque admitió en el juicio oral que ocurrieron tal y como los relató Julia , admitiendo haber pegado patadas sin recordar a quien, no dándose los presupuestos en dicha acción para admitir la legítima defensa, tal como se sugiere en el recurso.
Se aporta con el recurso un informe de alta de urgencias de Adelaida , que no puede admitirse como prueba al no haberse aportado al juicio oral, al igual que el otro documento adjunto al recurso.
El denunciado Andrés no compareció voluntariamente al juicio, por lo que no dio su versión de los hechos ni presentó pruebas de descargo, dando el juez credibilidad a lo manifestado por Genoveva e Julia respecto a la acción que se le atribuye.
Teniendo en cuenta el contenido del atestado policial, la declaración de Genoveva ante el Juez de Instrucción (folio 19) y las manifestaciones de las denunciantes en el acto del juicio oral, no se observan las contradicciones que de manera dialécticamente confusa, por excesivamente minucioso, se expresan en los recursos , siendo evidente que a nadie le gusta ser agredido , de lo que cabe inferir una animadversión que lleve a no decir verdad contra quien no fue agresor, como lo pone de manifiesto la propia declaración de Berta quien dijo que el autor de sus lesiones fue un varón desconocido que se dio a la fuga, lo que también fue corroborado por sus dos hijas.
Genoveva en el juicio oral, dijo 'que vio a una señorita agredir a su hermana, que fue a separarlas y se lió con ella.' Además, al hilo de lo que se dice en el recurso, en el folio 2 del atestado se expresa que Genoveva 'sufrió diversos arañazos en la cara', sin que un hombre suela causarlos , siendo la autora una mujer, según se dice textualmente en el antepenúltimo párrafo de dicho folio. En todo caso, la prueba válida es la que se practica en el juicio oral con todas las garantías y no las manifestaciones que puedan hacerse en sede policial e incluso ante el juez de instrucción, dándose la circunstancia que en la declaración de Genoveva estuvo presente su abogado (Sr. Rodríguez Díaz), pero no el letrado de los imputados y luego denunciados, que no estuvieron asistidos de letrado en el juicio oral.
En consecuencia,
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la letrado doña Elva Leiva Arroyo, actuando en representación de Adelaida , y la letrada doña Susana Piña Carrillo, en representación de Andrés , que también se adhiere al anterior recurso, contra la sentencia de 21 de enero de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, J .F nº 1932/13, por faltas de lesiones del art. 617.2 CP ; sentencia que se confirma, sin expresa condena en costas del recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
