Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 159/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 10/2014 de 09 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL
Nº de sentencia: 159/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100497
Núm. Ecli: ES:APLO:2014:498
Núm. Roj: SAP LO 498/2014
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00159/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO
-
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
530550
N.I.G.: 26036 41 2 2010 0102165
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2014
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: Encarnacion
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA
Abogado/a: D/Dª ANTONIO INSERSER NIETO
Contra: Franco
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO
Abogado/a: D/Dª CARLOS ZARAGUETA YOLDI
SENTENCIA 159/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
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En LOGROÑO, a nueve de Octubre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 10/2014 , procedente de Procedimiento Abreviado nº 58/2011 del Juzgado de Instrucción N.1 de
Calahorra y seguida por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, contra D. Franco , mayor
de edad titular del DNI nº NUM000 , nacido en Arnedo (La Rioja) el día NUM001 de 1947, hijo de Lázaro
y Matilde , sin antecedentes penales, declarado solvente por auto de 25 de mayo de 2012, con domicilio en
Arnedo (La Rioja) calle PASEO000 nº NUM002 - NUM003 , representado por el Procurador D. José Luis
Varea Arnedo y defendido por la Letrado D. Carlos Zaragueta Yoldi, Siendo parte acusadora Dª Encarnacion
, representada por el Procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera y asistida del Letrado D. Antonio Inserser
Nieto; y Acusación Pública el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª MARIA DEL PUY
ARAMENDIA OJER.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Franco en Procedimiento Abreviado nº 58/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, y se celebró la vista oral el día 7 de Octubre de 2014, conforme consta en la grabación de la misma.
SEGUNDO.- Con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, estando prescrito el delito de falsedad documental por el que venía siendo acusado Franco , y siendo los hechos constitutivos de un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º, del Código Penal , en grado de tentativa, del que es autor el acusado Franco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado las penas de 4 meses de prisión, que se solicita se sustituya por 8 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 45 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago del artículo 53 CP y pago de las costas procesales.
La defensa del acusado y el propio acusado mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS El acusado Franco , presentó ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, un escrito en impreso oficial de cambio de titularidad, fechado el 5 de julio de 2000, en el que solicitaba el cambio de titular, en el registro de Plantaciones de Viñedo, de las parcelas NUM004 del polígono NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 , de la localidad de Arnedo, firmando el acusado en el apartado del titular, que era su madre ya fallecida meses antes, y en el de propietario, que era Encarnacion , simulando su firma sin su consentimiento.
Posteriormente, en fecha 6 de noviembre de 2007 el acusado, presentó demanda de Juicio Ordinario contra Encarnacion en la que reclamaba la titularidad de los derechos de replantación sobre la parcela NUM004 del polígono NUM005 de la localidad Arnedo. Esta demanda dio lugar a los Autos de Juicio Ordinario nº 856/2007, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra, a los cuales se aportó, a petición del acusado, la citada solicitud de 5 de julio de 2000.
El acusado pretendía obtener un resultado favorable en el juicio al amparo de un documento previamente falseado años atrás, deliberadamente aportado al proceso, documento a través del cual había conseguido, en el año 2000, que la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja, le considerara como titular de manera fraudulenta.
El delito de falsedad documental está prescrito.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado y su defensa con la acusación formulada, por lo que, no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.1.7 del Código Penal , en grado de tentativa, al concurrir los elementos definidores del referido tipo penal.
SEGUNDO.- De tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Franco , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede imponer al acusado las penas de 4 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 45 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago del artículo 53 Código Penal .
QUINTO.- Se imponen al acusado las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Franco como autor criminalmente responsable de un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.1.7 del Código Penal , en grado de tentativa, a las penas de de 4 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 45 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago del artículo 53 Código Penal , imponiéndole las costas causadas.Firme que sea esta resolución se resolverá sobre la petición de sustitución de la pena privativa de libertad impuesta.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
