Sentencia Penal Nº 159/20...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 159/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 129/2013 de 20 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 159/2014

Núm. Cendoj: 31201510022014100007


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.90

Fax.: 848.42.42.86

C3000

Procedimiento Abreviado 0005540/2012 - 00

Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Sección: T3

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000129/2013

NIG: 3120143220120028570

Resolución: Sentencia 000159/2014

S E N T E N C I A Nº 000159/2014

Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 20 de mayo de 2014 , por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000129/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº

0005540/2012 - 00 y seguidos por lesiones, habiendo sido parte como acusado/a Nicanor , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España, en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido/a por el/la Letrado/a CONSUELO SOLA PASCUAL.

Ejercitando la Acusación Particular Vidal representado por la procuradora UXUA ARBIZU REZUSTA y asistido de la letrada MARIA MEZQUIRIZ IRIBARREN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

Primero .- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo .- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.

Tercero .- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.


El acusado Nicanor mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 2.30 horas del día 16-11-2012 se hallaba en la calle Nueva de Pamplona donde recriminó a un joven que golpeara una papelera , por lo que, una vez el chico se disculpara y procediera a restaurar los desperfectos, se acercó al acusado, Anton , amigo de aquél, dirigiéndose verbalmente al acusado con intención de disculpar la acción de su amigo , recibiendo no obstante del acusado un cabezazo y golpes en la cara , que le ocasionaron lesiones.

Avisados el grupo de amigos de Anton , que se hallaban en el interior del Bar Zuhaitza , del golpe recibido por éste salieron en su auxilio del establecimiento , localizando al acusado cuando se introducía en el portal del inmueble sito en la CALLE000 , numero NUM001 de Pamplona.

Con el fin de localizar al autor de la agresión , Vidal y Everardo , entraron en el inmueble citado , llegando hasta un primer tramo de las escaleras, subiendo en primer lugar Vidal , quien se topó frente al acusado quien le golpeó en la cabeza con una barra de hierro que portaba en sus manos.

A consecuencia de estos hechos Anton sufrió lesiones consistentes en Traumatismo Craneoencefálico leve, y fractura de huesos propios de la nariz ,sin desplazamiento ,requiriendo para su curación además de primera asistencia facultativa , tratamiento médico consistente en TAC cerebral y medicación analgésico antiinflamatoria , tardando en curar 20 días, 10 de los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una ligera desviación del tabique nasal con perjuicio estético ligero.

Por otra parte , debido al golpe recibido Vidal sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico , fractura de cráneo frontal izquierda con afectación de seno frontal izquierdo, neumoenfécefalo

y herida inciso contusa profunda en región frontal que requirieron para su curación tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura por cirujano plástico, reposo, medicación antibiótica y analgésica , tardando en curar de sus lesiones 67 días , que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, 3 de los cuales estuvo hospitalizado quedándole como secuela un cicatriz hípercroma de 6 cm de trayectoria vertical en región frontal izquierda.

El acusado consignó el 13-5-2014 la cantidad de 16.162,75 € para el abono de la responsaiblidad civil.


Fundamentos

Primero.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

Segundo.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de lesiones con objeto peligroso del art. 147.1 y 148.1 CP y un delito de lesiones del Arts.147.1 C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones, ya definidos, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de 8 meses de prisiónpor el primero de ellos y 2 meses de prisiónpor el segundo, en ambos casos con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a abonar las siguientes indemnizaciones:

- A favor de Anton , 3.225Ž32 €.

- A favor de Vidal , 12.917Ž43 €.

Se impone al condenado el abono de las costas del juicio, sin inclusión de las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

Se concede al penado la suspensión de la ejecución de las penas impuestas, condicionada a que no delinca de nuevo en el plazo de 2 años.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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