Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 159/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 403/2015 de 30 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 159/2015
Núm. Cendoj: 21041370032015100188
Núm. Ecli: ES:APH:2015:886
Núm. Roj: SAP H 886/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 403/2015
Procedimiento Abreviado núm. 100/14
Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva
S E N T E N C I A N Ú M .
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO (PONENTE)
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
En Huelva a 30 de septiembre de 2015.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el Procedimiento
Abreviado núm 100/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por delito de robo y
receptación contra Isidoro , Miguel y Samuel .
Miguel representado por la Procuradora Sra. Carmen García Aznar y defendido por el Letrado Eusebio
Martín Infante, y Isidoro , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Inmaculada García González
y defendido por la Letrada Marina Gómez Hernández asi como el Ministerio Fiscal, interpusieron recurso de
apelación contra la sentencia dictada en fecha 6.3.2015 .
Se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente, Don JOSÉ M. MÉNDEZ
BURGUILLO, para deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el dia 23 de septiembre, fecha de esta
resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 con fecha 6.3.2015 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: ' A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado: A) Que entre las 05.30 horas y las 06.15 horas del día 26 de mayo de 2013, una o varias personas no identificadas, tras fracturar el cristal de la ventanilla derecha trasera del vehículo matrícula .... GQG , propiedad de Don Arturo , se apoderaron de un ordenador marca Apple, modelo Imac 21#5, propiedad de Don Arturo . No ha resultado acreditado, sin embargo, que los acusados Isidoro y Miguel tuvieren participación en esa sustracción. B) que el día 26 de mayo de 2013, sobre las 17.00 horas, los acusados Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de común acuerdo, a sabiendas de su origen ilícito, se personaron en las proximidades del domicilio donde reside el acusado Samuel en compañía de otros individuos de color, para venderse el ordenador a alguno de ellos por un importe de 300 euros. No ha resultado acreditado, sin embargo, que el acusado Samuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, tuviere intención de adquirir el ordenador, conociere su origen ilícito y abonare el precio propuesto por los otros dos acusados. Resulta igualmente acreditado que el ordenador fue recuperado y restituido a su legítimo propietario'.
Cuyo fallo dice: A) Que debo condenar y condeno al acusado Isidoro como autor penalmente responsable de un delito de receptación, si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: Prisión de un año; Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y todo ello con expresa imposición del pago de la mitad de las costas causadas; b) que debo condenar y condeno al acusado Miguel como autor penalmente responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de Prisión de un año; Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y todo ello con expresa imposición del pago de la mitad de las costas causadas.
C) Que debo absolver y absuelvo a Samuel de los hechos por los que ha sido enjuiciado y del delito de receptación del que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Contra la anterior resolución, interpusieron recurso de apelación los condenados siendo apelado el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 16.9.2015 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente, Don JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, para deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de septiembre, fecha de esta resolución.
CUARTO.- En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
ÚNICO.- Vulneración del principio acusatorio.En la sentencia recurrida el Juzgador absuelve a ambos acusados del delito de robo con fuerza pero los condenados por un delito de receptación, al entender que no hay prueba de la sustracción del ordenador pero sí de su venta posterior, teniendo conocimiento ambos acusados de que el ordenador era robado.
Consideramos que no puede condenarse por receptación al no existir homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza del que primigeniamente se acusaba y el delito de receptación por el que finalmente fueron condenados los acusados, más aún cuando el Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y no realizó alternativamente ninguna calificación como receptación.
A esta cuestión, hace referencia la jurisprudencia de manera unívoca. Así por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de febrero de 2015 , que considera heterogéneos estos delitos a la hora de tenerlos en cuenta para la reincidencia penal.
O la Audiencia Provincial de Tarragona Sección 2ª cuando en sentencia de fecha 7.1.2015 alega: ...
'Además, aunque alguno de los hechos pudiera ser constitutivo de un delito de receptación, esta Sala únicamente podrá efectuar tal pronunciamiento en el supuesto en el que se ha formulado acusación pero no en otros distintos, por cuanto en el proceso penal español impera el principio acusatorio y no es dable condenar por delitos que no han sido objeto de acusación, salvo que se trate de infracciones homogéneas, lo que no ocurre en el presente supuesto, dado que el robo y la receptación no presentan 'identidad de hecho punible' y son figuras heterogéneas, como ha afirmado y afirma el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, entre ellas la STS núm. 712/1995 Sala de lo Penal de 30 de mayo ... ' En este sentido la apelación debe ser estimada.
Pero en todo caso, no podemos condenar por robo, como solicita el Ministerio Fiscal, porque tendríamos que 'modificar los hechos probados', sin practica de prueba y ello no está permitido al Tribunal de apelación .
Se estima el recurso en cuanto se absuelve por receptación.
Fallo
I. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 con fecha 6.3.2015 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: ' A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado: A) Que entre las 05.30 horas y las 06.15 horas del día 26 de mayo de 2013, una o varias personas no identificadas, tras fracturar el cristal de la ventanilla derecha trasera del vehículo matrícula .... GQG , propiedad de Don Arturo , se apoderaron de un ordenador marca Apple, modelo Imac 21#5, propiedad de Don Arturo . No ha resultado acreditado, sin embargo, que los acusados Isidoro y Miguel tuvieren participación en esa sustracción. B) que el día 26 de mayo de 2013, sobre las 17.00 horas, los acusados Isidoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de común acuerdo, a sabiendas de su origen ilícito, se personaron en las proximidades del domicilio donde reside el acusado Samuel en compañía de otros individuos de color, para venderse el ordenador a alguno de ellos por un importe de 300 euros. No ha resultado acreditado, sin embargo, que el acusado Samuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, tuviere intención de adquirir el ordenador, conociere su origen ilícito y abonare el precio propuesto por los otros dos acusados. Resulta igualmente acreditado que el ordenador fue recuperado y restituido a su legítimo propietario'.
Cuyo fallo dice: A) Que debo condenar y condeno al acusado Isidoro como autor penalmente responsable de un delito de receptación, si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: Prisión de un año; Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y todo ello con expresa imposición del pago de la mitad de las costas causadas; b) que debo condenar y condeno al acusado Miguel como autor penalmente responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de Prisión de un año; Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y todo ello con expresa imposición del pago de la mitad de las costas causadas.
C) Que debo absolver y absuelvo a Samuel de los hechos por los que ha sido enjuiciado y del delito de receptación del que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Contra la anterior resolución, interpusieron recurso de apelación los condenados siendo apelado el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 16.9.2015 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente, Don JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, para deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de septiembre, fecha de esta resolución.
CUARTO.- En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Vulneración del principio acusatorio.
En la sentencia recurrida el Juzgador absuelve a ambos acusados del delito de robo con fuerza pero los condenados por un delito de receptación, al entender que no hay prueba de la sustracción del ordenador pero sí de su venta posterior, teniendo conocimiento ambos acusados de que el ordenador era robado.
Consideramos que no puede condenarse por receptación al no existir homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza del que primigeniamente se acusaba y el delito de receptación por el que finalmente fueron condenados los acusados, más aún cuando el Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y no realizó alternativamente ninguna calificación como receptación.
A esta cuestión, hace referencia la jurisprudencia de manera unívoca. Así por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de febrero de 2015 , que considera heterogéneos estos delitos a la hora de tenerlos en cuenta para la reincidencia penal.
O la Audiencia Provincial de Tarragona Sección 2ª cuando en sentencia de fecha 7.1.2015 alega: ...
'Además, aunque alguno de los hechos pudiera ser constitutivo de un delito de receptación, esta Sala únicamente podrá efectuar tal pronunciamiento en el supuesto en el que se ha formulado acusación pero no en otros distintos, por cuanto en el proceso penal español impera el principio acusatorio y no es dable condenar por delitos que no han sido objeto de acusación, salvo que se trate de infracciones homogéneas, lo que no ocurre en el presente supuesto, dado que el robo y la receptación no presentan 'identidad de hecho punible' y son figuras heterogéneas, como ha afirmado y afirma el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, entre ellas la STS núm. 712/1995 Sala de lo Penal de 30 de mayo ... ' En este sentido la apelación debe ser estimada.
Pero en todo caso, no podemos condenar por robo, como solicita el Ministerio Fiscal, porque tendríamos que 'modificar los hechos probados', sin practica de prueba y ello no está permitido al Tribunal de apelación .
Se estima el recurso en cuanto se absuelve por receptación.
F A L L O En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Miguel Y Isidoro ASI COMO EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 100/14 a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal 1 de Huelva en fecha 6 de marzo de 2015 , en el sentido de absolver del delito de receptación, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

