Sentencia Penal Nº 159/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 159/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 157/2015 de 24 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 159/2015

Núm. Cendoj: 50297370032015100306

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1382

Núm. Roj: SAP Z 1382/2015

Resumen:
REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00159/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0199828
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000157 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000245 /2015
RECURRENTE: Pedro Francisco
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ
Letrado/a: ENRIQUE ESTEBAN PENDAS
RECURRIDO/A: Anselmo , Bernardo
Procurador/a: JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ
Letrado/a: JUAN CARLOS GONZÁLEZ ESCO, JUAN CARLOS GONZÁLEZ ESCO
SENTENCIA NUM 159/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE
En Zaragoza, veinticuatro de junio de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados
al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 157/2015 interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento
Abreviado 245/2013, seguido por un delito de realización arbitraria del propio derecho.
Han sido parte:
Apelante : Pedro Francisco representado por la Procuradora Sra. Redondo Martínez y defendido por
el Letrado Sr. Esteban Pendas.
Apelados : Anselmo y Bernardo , representados por el Procurador Sr. Guerrero Fernández y
defendidos por el Letrado Sr. González Esco.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes


PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 7 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a Anselmo como autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho a la pena de multa de seis meses con una cuota de seis euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

Procede la libre absolución del acusado del resto de los delitos que se le imputan alternativamente.

Que debo absolver y absuelvo a Bernardo de los delitos que se le imputan'.



SEGUNDO.- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS: El acusado , Anselmo de 89 años, sin antecedentes penales, tiene el usufructo viudal del 50% de dos inmuebles sitos en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Zaragoza. La propiedad de dichos inmuebles corresponde a Pedro Francisco y a Mariano , como herederos de Caridad , casada con Secundino que había sido usufructuario del otro 50% de los inmuebles.

El acusado comunicó antes de que falleciera el tío de los anteriores, Secundino , que quería ocupar el piso de su tío sito en la CALLE000 NUM000 , NUM002 y pedía que se le facilitaran las llaves. Pedro Francisco y Mariano no contestaron al citado requerimiento, que no se les comunicó personalmente, sino por correo certificado.

Después de fallecer Secundino , el 15 de junio de 2012, a los cuatro días, el acusado sin ponerse previamente de acuerdo con los propietarios acudió al inmueble sito en el nº NUM000 , acompañado de un cerrajero, y ocupó el piso NUM002 y el piso NUM003 . El cerrajero abrió las puertas y cambió la cerradura de las citadas viviendas. El acusado se instaló en el piso segundo y alquiló el otro piso a Maribel , hecho que fue aceptado con posterioridad por los propietarios. Anselmo en el requerimiento notarial puso a disposición de los herederos de Secundino los muebles y enseres que había en la vivienda del piso NUM002 .

No queda acreditado que el acusado Darío , mayor de edad, sin antecedentes penales, indujera o cooperara con el acusado Sr. Anselmo para que ocupara las viviendas mediante utilización de fuerza'.



TERCERO .- Notificada dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Francisco .

Por esta Sala se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2014 y en cuya parte dispositiva se acordaba: 'FALLO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco contra la sentencia nº 204/14 de fecha 7 de julio de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 245/2013 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos', sentencia que fue aclarada por Auto también de esta Sala de fecha 13 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'LA SALA ACUERDA: Que debemos añadir y añadimos al Fallo de la sentencia de esta Sala de fecha 17 de octubre d 2014 que Don. Anselmo deberá indemnizar a favor de D.

Pedro Francisco y D. Mariano en la cantidad de 1.500 euros por daños morales causados a éstos.

Se declaran de oficio las costas de esta aclaración'.

Por la representación de los Sres. Anselmo y Bernardo se presentó en fecha 10 de febrero de 2015 escrito por el que se solicitaba se les notificara en forma la sentencia de esta Sala de fecha 17 de octubre de 2014 , así como se les diera traslado para alegaciones del escrito de aclaración de la contraparte, acordándose por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro iniciar el incidente de nulidad de actuaciones que concluyó con el auto de dicho Juzgado de fecha 2 de junio de 2015 en el que se declara la nulidad de lo actuado desde el 3 de octubre de 2014, fecha en que se debió unir el escrito de la oposición a la apelación formulada y que el Juzgado obvió, por lo que esta Sala resolvió sin conocer el mismo, habiéndose presentado en el Juzgado el 23 de septiembre de 2014.

En fecha 14 de junio de 2015 tuvo entrada en esta Audiencia Provincial los autos originales del Procedimiento Abreviado 245/2013, para resolver de nuevo el recurso de apelación tras unir a la causa el escrito de oposición a la apelación anteriormente omitido, y formándose el rollo nº 157/15, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada de 7 de julio de 2014 .

Fundamentos

Se ratifican expresa e íntegramente los contenidos en la sentencia de esta Sala de fecha 17 de octubre de 2014 , así como los contenidos en el auto de aclaración de fecha 13 de noviembre de 2014 .


PRIMERO.- De la unión a los autos del escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2014 -folio 336 a 344, poco puede entresacar esta Sala, pues se oponía a la pretensión del apelante y fue rechazada ésta, en gran parte por esta Sala. Así, desestimamos la condena de don Anselmo por un delito de robo con fuerza en las cosas, la condena de don Bernardo como cooperador necesario de un delito de realización arbitraria del propio derecho, desestimamos acordar el desalojo de la vivienda sita en el piso NUM002 de la CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad, así como también nos opusimos a la indemnización a los señores Pedro Francisco Mariano por parte del señor Anselmo de 19.250 euros, más intereses legales, cantidad en la que habían sido tasados los bienes y enseres existentes en la vivienda ocupada por los acusados.



SEGUNDO. - Únicamente, en trámite de aclaración de sentencia, en el que no es preceptivo convocar ni escuchar a las partes, acordamos que el Sr. Anselmo debería indemnizar a los señores Pedro Francisco Mariano en 1.500 euros por daños morales, y ello en base al razonamiento que realizábamos en el auto de 13 de noviembre de 2014 .

Por la parte recurrente se habían solicitado 4.000 euros, 2.000 para cada uno de los Sres. Pedro Francisco Mariano , realizando la Sala una sustancial rebaja, de acuerdo con lo razonado, a 1.500 euros conjuntos -750 para cada uno-. La parte apelada e instante del incidente de nulidad de actuaciones decía en su escrito de oposición en referencia a esta cuestión -alegación tercera- que no se habían acreditado daños morales, y que los mismos no pueden corresponder por situaciones de mera molestia, enojo o enfado, citando doctrina jurisprudencial.

Pues bien, reiteramos que los mismos se produjeron en los señores Pedro Francisco Mariano en la cifra discrecionalmente fijada de 1.500 euros -y que consideramos proporcionada-, por cuando el Sr. Anselmo llevó a cabo la acción ilegal por la que fue condenado en la instancia -delito de realización arbitraria del propio derecho-, explicando la sentencia apelada que el acusado condenado hizo efectivo su derecho con ocupación de los pisos y ejerciendo fuerza en las cosas contratando a un cerrajero para que cambiara la cerradura de la vivienda, cosa que no podía hacer al no ser usufructuario del 100% de los inmuebles, sin consentimiento del resto de los usufructuarios.

Para la sentencia de instancia resultó moralmente inocua dicha ocupación en orden a los daños morales en los otros usufructuarios, cuestión con la que esta Sala discrepó en el auto de 13 de noviembre de 2014 , por considerar que existió ofensa a la víctima desde el sentimiento social al conculcar por la fuerza su patrimonio, lo cual alguna consecuencia económica debe de tener, y ello sin perjuicio de las acciones civiles que se puedan ejercitar.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Francisco Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro contra la Sentencia nº 204/14 de fecha 7 de julio de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 245/2013 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , revocando en parte dicha sentencia en el exclusivo pronunciamiento de acordar que don Anselmo deberá indemnizar a favor de don Pedro Francisco y don Mariano en la cantidad de 1.500 euros por daños morales causados a éstos.

Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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