Sentencia Penal Nº 159/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 159/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 16/2016 de 17 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 159/2016

Núm. Cendoj: 12040370012016100160

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:587

Núm. Roj: SAP CS 587/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 16 del año 2.016.
Procedimiento Abreviado Núm. 90 del año 2.015.
Juzgado de Instrucción Núm. 6 Castellón.
SENTENCIA Nº 159
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 90 del
año 2.015 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellon, y seguida por delito de lesiones, contra Alfredo
, con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Zhejang (China) el día NUM001 .1979, hijo de Elias y Victoria , con
domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Castellón, con instrucción y cuya solvencia no consta
y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Diego
Montañés Lozano, la Acusación Particular constituida por Leandro , representado por el Procurador Don
Juan Borrell Espinosa y defendido por el Abogado Don José Vicente La Paz García, y el citado acusado ,
representado por la Procuradora Doña Mª. Jesús de la Rubia Marzá y defendido por la Abogada Doña Beatriz
Benet Marco, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 90 del año 2.015 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 150 del Código Penal , considerando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Alfredo , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal en relación al artículo 66.2º del mismo texto legal , solicitando que se les impusiera la pena de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.



SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS 'El acusado Alfredo , mayor de edad (...), en situación de residencia legal en territorio nacional, sin antecedentes penales, sobre las 17,30 horas del día 24 de septiembre de 2014, se cruzó con Leandro en la puerta del establecimiento Elsa sito en la calle Zaragoza nº 12 de la localidad de Castellón del que era propietario el acusado, manifestándole Leandro , mientras esgrimía un cuchillo, que si no lo dejaba salir le pincharía, siendo advertido en ese momento el acusado por una empleada del establecimiento de que se acababa de cometer un robo con intimidación y de que el precitado portaba un cuchillo, por lo que el acusado inició una persecución para dar alcance a Leandro , resultando que en el curso de la misma, agarró un cenicero de pie de un bar próximo, de modo que cuando le hubo dado alcance, Leandro a un metro de distancia le volvió a exhibir el cuchillo mientras le decía que si lo seguía lo mataba, por lo que el acusado actuando con ánimo de producirle un quebranto físico, le golpeó varias veces con el cenicero que portaba causándole lesiones consistentes en varias heridas inciso contusas en la hemicara derecha, tumefacción del dorso de la mano y varias escoriaciones, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en 23 puntos de sutura y tratamiento médico farmacológico, y que tardaron en curar 21 días, siendo 7 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 14 días no impeditivos, restándole como secuelas cicatriz hipercrómica de distribución oblícula y de 2,5 cm de longitud sobre el tercio medio de la ceja derecha, cicatriz hipercrómica de distribución horizontal y de 3 cm de longitud en la región fronto temporal derecha, cicatriz hipercrómica de distribución vertical y de 5 cm de longitud situada en la región malar derecha, cicatriz hipercrómica de distribución vertical y de 9 cm de longitud situada en hemicara derecha, extendiéndose desde el suelo orbitario hasta el mentón, restándole como secuela un perjuicio estético importante a consecuencia de las cicatrices y puntuable según informe forense en 20 puntos.

Respecto del delito de robo con intimidación cometido en el establecimiento Elsa por Leandro se siguió procedimiento Diligencias Urgentes nº 120/14 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, recayendo sentencia condenatoria firme en fecha 5 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón actualmente ejec. 171/15.

El perjudicado Leandro nada reclama por estos hechos al haber sido debidamente indemnizado por el acusado Alfredo '.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de lesiones graves de los artículos 147.1 y 150 del Código Penal .



TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor ( artículo 28 CP ) por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Alfredo .



CUARTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante, apreciada como muy cualificada, de reparación del daño del art. 21.5ª CP , lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66.1.2ª CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia, sin que proceda hacer declaración alguna sobre la responsabilidad civil derivada del delito al haber sido indemnizado el lesionado por el acusado.



QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Alfredo , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de lesiones graves, ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya sido privada de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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