Sentencia Penal Nº 159/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 159/2016, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 14/2016 de 01 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: GARCIA NAVASCUES, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 159/2016

Núm. Cendoj: 25120370012016100158

Núm. Ecli: ES:APL:2016:346

Núm. Roj: SAP L 346/2016


Voces

Sentencia de condena

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado 14/2016
PREVIAS 4790/2014
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA
S E N T E N C I A NUM. 159 /16
Ilmos. Sres.
Presidente:
Francisco Segura Sancho
Magistrados:
Victor Manuel Garcia Navascues
Maria Lucia Jimenez Marquez
En Lleida, a dos de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto
en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 4790/2014, del Juzgado
Instrucción 3 Lleida , por delito de denuncia falsa y estafa, en el que es acusado Pedro Enrique , con
DNI nº NUM000 nacido en Lleida el día NUM001 /78, hijo de Agustín y de Herminia ; con domicilio
en Alpicat , URBANIZACIÓN000 , NUM002 , con antecedentes penales no computables en la presente
causa, solvente, representado por la Procuradora BLANCA LABELLA SOBREVALS y defendido por el Letrado
DANIEL IBARS VELASCO.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Victor Manuel Garcia
Navascues

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, presentó en fecha 29/10/2015, escrito de acusación firmado por el acusado y por el letrado encargado de su defensa, de modo que todas las partes entendian que los hechos constituían un delito de denuncia falsa previsto en el articulo 457 del Código Penal y de un delito de estafa tipificado en los articulos 248 nº 1 y 250 nº 5 del Código Penal , de dichos delitos respondía el acusado en concepto de autor y en el que concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño causado prevista en el articulo 21 nº 5 del Código Penal , por lo que procedía imponer al acusado por el delito de denuncia falsa la pena de 7 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros y las costas.



SEGUNDO .- En el dia de la fecha, ha comparecido el acusado Pedro Enrique ante la Letrada de la Administración de Justicia, ratificándose del contenido del escrito presentado por el Ministerio Público y extendiéndose acta que se ha unido al presente Rollo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado Pedro Enrique , la tarde del día 10 de abril de 2012, el acusado se personó en las dependencias policiales de los Mossos d'Esquadra de Lleida, donde formuló denuncia por la sustracción de su vehículo BMW matrícula .... TMT , acaecida entre las 10 horas del dia 5 de marzo del 2012 y las 16.30 horas del día 10 del referido mes y año, en la calle Pere Cabrera nº 16 de Lleida.

El acusado interpuso la mencionada denuncia, a sabiendas de que estaba faltando a la verdad, ya que los hechos ilícitos denunciados eran inexistentes, por cuanto que el mismo había procedido a enajenar dicho vehículo en fecha 8 de marzo del 2012.

La citada denuncia había sido formulada por el acusado para obtener de la compañia aseguradora del citado vehículo, Axa Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros, la correspondiente indemnización por el valor del mismo, consiguiendo que dicha compañia le abonara la cantidad de 58.340, 27 euros. El acusado ha consignado la referida cantidad defraudada.

Dicha denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias policiales nº NUM003 , que dieron origen a las diligencias previas nº 1215/12 tramitadas en el Juzgado de instrucción nº3 de Lleida, donde en fecha 11 de abril de 2012 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor conocido.

El acusado tiene antecedentes penales no computables en la presente causa.

Fundamentos

ÚNICO.- Conforme el acusado con la calificación de la única parte acusadora y no estimando necesaria su Letrado la celebración del juicio oral, deberá procederse, sin más, a dictar por la Sala sentencia condenatoria en los términos del artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al ser los hechos constitutivos de la infracción calificada y procedentes las penas postuladas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Pedro Enrique como autor de un de un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de CUATRO MESES a razón de una cuota diaria de DOCE euros, así como al pago de las costas procesales.

CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Pedro Enrique como autor de un de un delito de denuncia falsa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño , a la pena de MULTA DE SIETE MESES a razón de una cuota diaria de DOCE euros, así como al pago de las costas procesales.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia sólo puede recurrirse en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia, por no haberse respetado los requisitos o terminos de la conformidad, sin que pueda impugnarse por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 159/2016, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 14/2016 de 01 de Mayo de 2016

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